III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2022-14561)
Resolución de 18 de julio de 2022, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Valga y ADIF-Alta Velocidad, para la supresión de pasos a nivel de la línea Redondela-Santiago, en Valga (Pontevedra).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 213

Lunes 5 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 123514

Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen recíprocamente
capacidad suficiente para el otorgamiento del presente convenio y, en virtud de ello,
EXPONEN
Primero.
El Ayuntamiento de Valga puede promover, para la gestión de sus intereses, toda
clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las
necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, ejercitando para ello las oportunas
competencias establecidas en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, que atribuye a los Municipios las
competencias citadas. En atención a ello, el Ayuntamiento manifiesta su interés en la
supresión de los pasos a nivel, puntos kilométricos 64/110 y 65/212 de la Línea
Redondela-Santiago, situados en su término municipal; y ello, con el fin último de
favorecer la seguridad de los ciudadanos en sus desplazamientos por el interior del
propio municipio.
Segundo.
Que las Entidades Públicas Empresariales ADIF y ADIF-Alta Velocidad son
organismos públicos adscrito al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y
gozan de personalidad jurídica propia, así como plena capacidad de obrar para el
cumplimiento de sus fines y patrimonio propio, y se rige por lo establecido en la
Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sus normas de desarrollo, en su
Estatuto y en la legislación presupuestaria y otras normas de aplicación.
En el ejercicio de sus funciones, ADIF y ADIF-Alta Velocidad actúan con autonomía
de gestión, teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la
satisfacción de las necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los
usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario.
Entre los elementos que integran las infraestructuras ferroviarias se encuentran los
pasos a nivel, que tienen un papel protagonista en la accesibilidad de los ciudadanos
usuarios de la red viaria municipal.
ADIF y ADIF-Alta Velocidad realizan actuaciones de mejora continua en la seguridad
de los pasos a nivel, en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas relativas a la
prestación de un servicio tendente a garantizar la eficacia del sistema de seguridad y su
plena fiabilidad.

Que ADIF y ADIF-Alta Velocidad están legitimados para proceder a la suscripción del
presente convenio, al amparo de lo establecido en el artículo 4.2 del Real
Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, y en el artículo 4.1 del Real Decreto 1044/2013,
de 27 de diciembre, respectivamente, ya citados, que facultan expresamente a estas
entidades públicas empresariales para poder celebrar convenios con la Administración
General del Estado y con otras Administraciones Públicas, así como con cualquier otra
entidad pública o privada.
Así mismo, la disposición adicional primera, apartado 2, de la Ley 38/2015, establece
que ADIF-Alta Velocidad y ADIF podrán encomendarse la realización de determinadas
actividades mediante la suscripción de un convenio determinándose la compensación
económica correspondiente a la prestación de los servicios encomendados.
Que, mediante Resolución de 10 de enero de 2020, de la Presidencia de la Entidad
Pública Empresarial Adif-Alta Velocidad, se publica el Convenio de encomienda de
gestión a la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias,

cve: BOE-A-2022-14561
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Tercero.