III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Ciudad de Ceuta. Convenio. (BOE-A-2022-14550)
Resolución de 12 de julio de 2022, de la Dirección General de Vivienda y Suelo, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Agenda Urbana y Vivienda y la Ciudad de Ceuta, para la ejecución del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 213
Lunes 5 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 123415
No obstante, sus efectos se extienden hasta que finalicen los plazos señalados para
la recepción de las ayudas y/o ejecución de las actuaciones conforme a lo regulado en el
PEAV.
En la medida en que el pago por la Ciudad al beneficiario de determinadas ayudas, e
incluso la finalización de determinadas actuaciones, y el cumplimiento de las
obligaciones de justificación y actuaciones relativas a la liquidación pueden superar el
plazo del 31 de diciembre de 2025, se estará a lo dispuesto en la liquidación definitiva
del Convenio para el seguimiento y verificación final por el Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana del buen fin de los fondos transferidos.
Decimosexta.
Naturaleza jurídica y jurisdicción.
El presente Convenio tiene naturaleza de los prevenidos en el capítulo VI de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Este convenio se incluye en los supuestos del artículo 6.1 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, siéndole de aplicación, en defecto de normas
específicas, los principios de dicho texto legal, para resolver las dudas y lagunas que
pudieran presentarse.
Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación,
efectos o resolución del contenido del presente Convenio que no hayan sido
solucionadas por los órganos de seguimiento previstos en la cláusula decimosegunda,
serán resueltas de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
cve: BOE-A-2022-14550
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio por duplicado.–El
Secretario General de Agenda Urbana y Vivienda, Francisco David Lucas Parrón.–El
Consejero de Fomento y Turismo de la Ciudad de Ceuta, Alejandro Ramírez Hurtado.–
En presencia de la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Raquel
Sánchez Jiménez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 213
Lunes 5 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 123415
No obstante, sus efectos se extienden hasta que finalicen los plazos señalados para
la recepción de las ayudas y/o ejecución de las actuaciones conforme a lo regulado en el
PEAV.
En la medida en que el pago por la Ciudad al beneficiario de determinadas ayudas, e
incluso la finalización de determinadas actuaciones, y el cumplimiento de las
obligaciones de justificación y actuaciones relativas a la liquidación pueden superar el
plazo del 31 de diciembre de 2025, se estará a lo dispuesto en la liquidación definitiva
del Convenio para el seguimiento y verificación final por el Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana del buen fin de los fondos transferidos.
Decimosexta.
Naturaleza jurídica y jurisdicción.
El presente Convenio tiene naturaleza de los prevenidos en el capítulo VI de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Este convenio se incluye en los supuestos del artículo 6.1 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, siéndole de aplicación, en defecto de normas
específicas, los principios de dicho texto legal, para resolver las dudas y lagunas que
pudieran presentarse.
Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación,
efectos o resolución del contenido del presente Convenio que no hayan sido
solucionadas por los órganos de seguimiento previstos en la cláusula decimosegunda,
serán resueltas de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
cve: BOE-A-2022-14550
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio por duplicado.–El
Secretario General de Agenda Urbana y Vivienda, Francisco David Lucas Parrón.–El
Consejero de Fomento y Turismo de la Ciudad de Ceuta, Alejandro Ramírez Hurtado.–
En presencia de la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Raquel
Sánchez Jiménez.
https://www.boe.es
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