III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Ciudad de Ceuta. Convenio. (BOE-A-2022-14550)
Resolución de 12 de julio de 2022, de la Dirección General de Vivienda y Suelo, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Agenda Urbana y Vivienda y la Ciudad de Ceuta, para la ejecución del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 213
Lunes 5 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 123414
Particularmente se destaca a continuación un supuesto de posible resolución:
1. Si la Ciudad de Ceuta incumpliera lo señalado en la cláusula Decimosegunda,
punto 3 apartado e), inaugurando oficialmente una actuación sin conocimiento del
Ministerio o no remitiendo el informe final de la misma en el plazo establecido, el
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana podrá suspender la transferencia
de fondos del PEAV hasta que sea subsanado el incumplimiento. A tal efecto la Ciudad
deberá publicitar, en el plazo más breve posible y a su costa, la participación del
Ministerio, en la actuación de que se trate, con la misma repercusión que lo hubiera
hecho de su propia participación o retrasar la inauguración oficial hasta que el Ministerio
disponga del informe final con la antelación ya referida.
Será la Comisión de Seguimiento la que habrá de valorar si la subsanación es
equivalente al daño causado.
Si no se subsana el incumplimiento o se acredita que el incumplimiento se ha
realizado de forma premeditada, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana podrá optar por la resolución de este convenio por incumplimiento de la Ciudad,
con las responsabilidades que de ello se deriven para esta última.
2. Si la Ciudad de Ceuta incumpliera lo señalado en el apartado 2 de la cláusula
Decimotercera, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana podrá
suspender la transferencia de fondos del PEAV hasta que sea subsanado el
incumplimiento. A tal efecto la Ciudad deberá editar o publicitar, en el plazo más breve
posible y a su costa, la participación del Ministerio, en la actuación de que se trate, con la
misma repercusión que lo hubiera hecho de su propia participación.
Será la Comisión de Seguimiento la que habrá de valorar si la subsanación es
equivalente al daño causado.
Si no se subsana el incumplimiento o se acredita que el incumplimiento se ha
realizado de forma premeditada, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana podrá optar por la resolución de este convenio por incumplimiento de la Ciudad,
con las responsabilidades que de ello se deriven para esta última.
En el supuesto de resolución del Convenio, los efectos de la misma habrán de
concretarse en una liquidación anticipada. Esta liquidación anticipada:
Decimoquinta.
Duración.
El presente Convenio se perfeccionará con su suscripción.
La vigencia del mismo será de un plazo máximo de cuatro años desde el día de su
firma, adquiriendo plena validez y eficacia desde el momento de su inscripción en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector
Público Estatal y será publicado en el Boletín Oficial del Estado, todo ello de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2022-14550
Verificable en https://www.boe.es
a) Respetará los compromisos financieros asumidos por la Ciudad hasta la fecha
de la liquidación, con mención expresa de aquella parte de los mismos pendientes de
pago. Para esta parte pendiente de pago, se establecerá un calendario de pagos
ajustado a los compromisos adquiridos. Vencido el plazo de cada pago, si la Ciudad no
lo hubiera cumplido, en el plazo de tres meses desde el vencimiento deberá reintegrar el
importe correspondiente al Tesoro Público.
b) Exigirá el reintegro al Tesoro Público de aquellos fondos ya transferidos a la
Ciudad y que no fueron comprometidos con anterioridad a la misma, así como de
aquellos fondos de financiación estatal inicial ya transferidos y comprometidos sin el
correspondiente compromiso de cofinanciación con cargo a fondos de la Ciudad, en el
plazo máximo de tres meses desde la fecha de la liquidación.
c) Resolverá el compromiso asumido entre ambas Administraciones en virtud del
presente Convenio, sin que ello impida a la Ciudad seguir convocando y concediendo
ayudas en el ámbito de sus competencias y con sus propios recursos.
Núm. 213
Lunes 5 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 123414
Particularmente se destaca a continuación un supuesto de posible resolución:
1. Si la Ciudad de Ceuta incumpliera lo señalado en la cláusula Decimosegunda,
punto 3 apartado e), inaugurando oficialmente una actuación sin conocimiento del
Ministerio o no remitiendo el informe final de la misma en el plazo establecido, el
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana podrá suspender la transferencia
de fondos del PEAV hasta que sea subsanado el incumplimiento. A tal efecto la Ciudad
deberá publicitar, en el plazo más breve posible y a su costa, la participación del
Ministerio, en la actuación de que se trate, con la misma repercusión que lo hubiera
hecho de su propia participación o retrasar la inauguración oficial hasta que el Ministerio
disponga del informe final con la antelación ya referida.
Será la Comisión de Seguimiento la que habrá de valorar si la subsanación es
equivalente al daño causado.
Si no se subsana el incumplimiento o se acredita que el incumplimiento se ha
realizado de forma premeditada, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana podrá optar por la resolución de este convenio por incumplimiento de la Ciudad,
con las responsabilidades que de ello se deriven para esta última.
2. Si la Ciudad de Ceuta incumpliera lo señalado en el apartado 2 de la cláusula
Decimotercera, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana podrá
suspender la transferencia de fondos del PEAV hasta que sea subsanado el
incumplimiento. A tal efecto la Ciudad deberá editar o publicitar, en el plazo más breve
posible y a su costa, la participación del Ministerio, en la actuación de que se trate, con la
misma repercusión que lo hubiera hecho de su propia participación.
Será la Comisión de Seguimiento la que habrá de valorar si la subsanación es
equivalente al daño causado.
Si no se subsana el incumplimiento o se acredita que el incumplimiento se ha
realizado de forma premeditada, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana podrá optar por la resolución de este convenio por incumplimiento de la Ciudad,
con las responsabilidades que de ello se deriven para esta última.
En el supuesto de resolución del Convenio, los efectos de la misma habrán de
concretarse en una liquidación anticipada. Esta liquidación anticipada:
Decimoquinta.
Duración.
El presente Convenio se perfeccionará con su suscripción.
La vigencia del mismo será de un plazo máximo de cuatro años desde el día de su
firma, adquiriendo plena validez y eficacia desde el momento de su inscripción en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector
Público Estatal y será publicado en el Boletín Oficial del Estado, todo ello de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2022-14550
Verificable en https://www.boe.es
a) Respetará los compromisos financieros asumidos por la Ciudad hasta la fecha
de la liquidación, con mención expresa de aquella parte de los mismos pendientes de
pago. Para esta parte pendiente de pago, se establecerá un calendario de pagos
ajustado a los compromisos adquiridos. Vencido el plazo de cada pago, si la Ciudad no
lo hubiera cumplido, en el plazo de tres meses desde el vencimiento deberá reintegrar el
importe correspondiente al Tesoro Público.
b) Exigirá el reintegro al Tesoro Público de aquellos fondos ya transferidos a la
Ciudad y que no fueron comprometidos con anterioridad a la misma, así como de
aquellos fondos de financiación estatal inicial ya transferidos y comprometidos sin el
correspondiente compromiso de cofinanciación con cargo a fondos de la Ciudad, en el
plazo máximo de tres meses desde la fecha de la liquidación.
c) Resolverá el compromiso asumido entre ambas Administraciones en virtud del
presente Convenio, sin que ello impida a la Ciudad seguir convocando y concediendo
ayudas en el ámbito de sus competencias y con sus propios recursos.