I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DEFENSA. Formación militar. (BOE-A-2022-14488)
Orden DEF/848/2022, de 25 de agosto, por la que se aprueban los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a la escala de suboficiales correspondientes a las especialidades fundamentales del Cuerpo General del Ejército de Tierra mediante las formas de ingreso sin titulación previa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 213
Lunes 5 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 123040
aprobará los currículos de la enseñanza de formación de suboficiales elaborados por los
Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y del
Espacio, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Esta orden ministerial responde a los principios de buena regulación, de conformidad
con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Desde el punto de los principios de necesidad,
eficacia y eficiencia, esta disposición normativa está justificada por una razón de interés
general, cual es la necesidad de adaptar la enseñanza de formación a las exigencias
establecidas por diferente normativa posterior a la Orden DEF/850/2019, de 29 de julio,
por la que se aprueban los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a la
escala de suboficiales correspondientes a las especialidades fundamentales del Cuerpo
General del Ejército de Tierra mediante las formas de ingreso sin titulación previa, así
como garantizar a los suboficiales la posibilidad de obtención de un título de Técnico
Superior de Formación Profesional.
En cuanto al principio de proporcionalidad, la disposición contiene la regulación
imprescindible para atender a la necesidad perseguida que, además, no implica ninguna
restricción de derechos para sus destinatarios.
De igual modo, la norma garantiza la seguridad jurídica al ejercerse de manera
coherente con el resto del ordenamiento jurídico para generar un marco normativo
integrado y estable, y es conforme a las exigencias del principio de transparencia ya que
sus objetivos están claramente definidos. Así, durante la tramitación, esta orden
ministerial fue informada por las asociaciones profesionales con representación en el
Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley
Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas
Armadas, y se ha dado conocimiento de la misma al resto de asociaciones profesionales
inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas
Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio.
Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica,
ha sido informada por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.
En su virtud, y de conformidad con el artículo 16 de las directrices generales para la
elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las
diferentes escalas de suboficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas, aprobados
por la Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio, dispongo:
Artículo único.
Aprobación del currículo.
Se aprueba el currículo de la enseñanza de formación para el acceso a la escala de
suboficiales correspondiente a las especialidades fundamentales del Cuerpo General del
Ejército de Tierra, mediante las formas de ingreso sin exigencia de titulación previa, cuyo
texto se inserta a continuación.
Empleos eventuales.
De conformidad con el artículo 68.2 de la Ley 39/2007, de 9 de noviembre, de la
carrera militar, cuando los alumnos de la enseñanza de formación de suboficiales para el
acceso a la escala de suboficiales del Cuerpo General del Ejército de Tierra reúnan las
condiciones exigidas para pasar al tercer curso, se les concederá con carácter eventual y
a efectos académicos, de prácticas y retributivos, el empleo de Sargento Alumno.
Disposición transitoria única.
Extinción de los planes de estudios.
El currículo actualmente en vigor se extinguirá curso por curso a partir del curso
académico 2021/2022, sustituyéndose de forma progresiva por el que se aprueba en
esta orden ministerial, salvo que algún alumno tuviera que repetir algún módulo o curso
completo en el que ya se encuentre implantado el nuevo currículo, en cuyo caso, no se
extinguirá el currículo que le afecte. Los alumnos de la especialidad fundamental de
cve: BOE-A-2022-14488
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional única.
Núm. 213
Lunes 5 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 123040
aprobará los currículos de la enseñanza de formación de suboficiales elaborados por los
Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y del
Espacio, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Esta orden ministerial responde a los principios de buena regulación, de conformidad
con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Desde el punto de los principios de necesidad,
eficacia y eficiencia, esta disposición normativa está justificada por una razón de interés
general, cual es la necesidad de adaptar la enseñanza de formación a las exigencias
establecidas por diferente normativa posterior a la Orden DEF/850/2019, de 29 de julio,
por la que se aprueban los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a la
escala de suboficiales correspondientes a las especialidades fundamentales del Cuerpo
General del Ejército de Tierra mediante las formas de ingreso sin titulación previa, así
como garantizar a los suboficiales la posibilidad de obtención de un título de Técnico
Superior de Formación Profesional.
En cuanto al principio de proporcionalidad, la disposición contiene la regulación
imprescindible para atender a la necesidad perseguida que, además, no implica ninguna
restricción de derechos para sus destinatarios.
De igual modo, la norma garantiza la seguridad jurídica al ejercerse de manera
coherente con el resto del ordenamiento jurídico para generar un marco normativo
integrado y estable, y es conforme a las exigencias del principio de transparencia ya que
sus objetivos están claramente definidos. Así, durante la tramitación, esta orden
ministerial fue informada por las asociaciones profesionales con representación en el
Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley
Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas
Armadas, y se ha dado conocimiento de la misma al resto de asociaciones profesionales
inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas
Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio.
Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica,
ha sido informada por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.
En su virtud, y de conformidad con el artículo 16 de las directrices generales para la
elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las
diferentes escalas de suboficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas, aprobados
por la Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio, dispongo:
Artículo único.
Aprobación del currículo.
Se aprueba el currículo de la enseñanza de formación para el acceso a la escala de
suboficiales correspondiente a las especialidades fundamentales del Cuerpo General del
Ejército de Tierra, mediante las formas de ingreso sin exigencia de titulación previa, cuyo
texto se inserta a continuación.
Empleos eventuales.
De conformidad con el artículo 68.2 de la Ley 39/2007, de 9 de noviembre, de la
carrera militar, cuando los alumnos de la enseñanza de formación de suboficiales para el
acceso a la escala de suboficiales del Cuerpo General del Ejército de Tierra reúnan las
condiciones exigidas para pasar al tercer curso, se les concederá con carácter eventual y
a efectos académicos, de prácticas y retributivos, el empleo de Sargento Alumno.
Disposición transitoria única.
Extinción de los planes de estudios.
El currículo actualmente en vigor se extinguirá curso por curso a partir del curso
académico 2021/2022, sustituyéndose de forma progresiva por el que se aprueba en
esta orden ministerial, salvo que algún alumno tuviera que repetir algún módulo o curso
completo en el que ya se encuentre implantado el nuevo currículo, en cuyo caso, no se
extinguirá el currículo que le afecte. Los alumnos de la especialidad fundamental de
cve: BOE-A-2022-14488
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Disposición adicional única.