I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DEFENSA. Formación militar. (BOE-A-2022-14488)
Orden DEF/848/2022, de 25 de agosto, por la que se aprueban los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a la escala de suboficiales correspondientes a las especialidades fundamentales del Cuerpo General del Ejército de Tierra mediante las formas de ingreso sin titulación previa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 213

Lunes 5 de septiembre de 2022

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE DEFENSA
Orden DEF/848/2022, de 25 de agosto, por la que se aprueban los currículos
de la enseñanza de formación para el acceso a la escala de suboficiales
correspondientes a las especialidades fundamentales del Cuerpo General del
Ejército de Tierra mediante las formas de ingreso sin titulación previa.

El Real Decreto 1051/2020, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, establece una
serie de requisitos que los diferentes currículos han de cumplir. En línea con dicho
Reglamento, esta orden ministerial contempla contenidos relacionados con la igualdad
efectiva de mujeres y hombres, la prevención de la violencia de género y el acoso, tanto
sexual y por razón de sexo como profesional. De igual modo, recoge la impartición a
distancia de materias, por motivos justificados, diferentes a la situación de embarazo,
parto o posparto.
La aprobación del Real Decreto 296/2021, de 27 de abril, por el que se modifica el
Reglamento de especialidades fundamentales de las Fuerzas Armadas, aprobado por
Real Decreto 711/2010, de 28 de mayo, introduce como novedad la desaparición de las
especialidades fundamentales de Infantería Ligera, Infantería Acorazada/Mecanizada,
Artillería de Campaña y Artillería Antiaérea, en beneficio de la creación de las
especialidades de Infantería y Artillería para la escala de suboficiales del Cuerpo General
del Ejército de Tierra.
Con la finalidad de asegurar una mayor vigencia del currículo de la especialidad
fundamental Aviación del Ejército de Tierra, se ha revisado la redacción de la parte
correspondiente a esa especialidad, haciendo una referencia a que, de conformidad con
lo establecido en la Orden Ministerial 30/2021 de 11 de junio, por la que se modifica la
Orden ministerial número 4/1990, de 9 de enero, por la que se aprueban las normas
generales para la concesión, convalidación, revalidación, renovación, ampliación y
anulación de las tarjetas de aptitud del personal militar del Ministerio de Defensa con
titulación aeronáutica, la impartición de las materias se hará conforme a los requisitos
fijados por la Autoridad Aeronáutica de Coordinación Militar (AACM) para la obtención
del título de Piloto Militar de Helicópteros.
Para la especialidad fundamental Mantenimiento de Aeronaves se ha incluido
adicionalmente el título de Técnico Superior en Mantenimiento de Sistemas Electrónicos
y Aviónicos en Aeronaves, con la finalidad de otorgar un doble perfil profesional a esa
especialidad de modo que se cubran las necesidades de las unidades de mantenimiento
de helicópteros del Ejército de Tierra.
Para la especialidad fundamental de Ingenieros, se ha modificado la secuenciación
de dos módulos profesionales del título de Técnico Superior de Formación Profesional en
Proyectos de Obra Civil.
Finalmente, de conformidad con la Resolución de 23 de mayo de 2013, conjunta de
las Direcciones Generales de Formación Profesional y de Evaluación y Cooperación
Territorial, por la que se adapta la organización y el funcionamiento de los centros
docentes militares a las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se
articulan los periodos formativos en tres cursos, adaptando los marcados por el currículo
del título de Técnico Superior de Formación Profesional correspondiente a los periodos
lectivos disponibles.
Finalmente, el artículo 16 de las directrices generales para la elaboración de los
currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de
suboficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas, aprobados por la Orden
DEF/1626/2015, de 29 de julio, dispone que la persona titular del Ministerio de Defensa

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