II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2022-14477)
Resolución de 21 de julio de 2022, de la Universidad de Alcalá, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el marco de estabilización de empleo temporal, como personal laboral, Grupos A, B y C.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 212
Sábado 3 de septiembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 122936
3.4 Tasas. De conformidad con el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios
Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobados por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24
de octubre (BOCM de 29 de octubre) deberá acompañarse comprobante del pago de las
tasas, que serán ingresadas en cualquier oficina del Banco Santander en la cuenta:
ES03 0049 6692 8727 1621 6204 o mediante transferencia desde cualquier entidad
bancaria, indicando «Universidad de Alcalá. Tasas»:
Importe de la tasa para el grupo A: 52,91 euros.
Importe de la tasa para el grupo B: 41,18 euros.
Importe de la tasa para el grupo C: 21,11 euros.
El impago de las tasas en su cuantía íntegra constituirá causa de exclusión del
proceso selectivo.
De conformidad con el citado texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos
de la Comunidad de Madrid estarán exentas del pago de esta tasa, debiéndose
acompañar la acreditación oportuna a la solicitud:
– Las personas desempleadas que figuren en los Servicios Públicos de Empleo,
como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de seis meses, referida a la
fecha de la publicación del anuncio de la correspondiente convocatoria de pruebas
selectivas en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
– Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.
– Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos.
– Las víctimas de violencia de género.
– Las familias numerosas, en los siguientes términos:
a)
b)
100 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría especial.
50 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría general.
A efectos de acreditar la exención total, o en su caso, parcial del pago de la tasa, las
personas aspirantes deberán presentar, copia de la siguiente documentación:
En ningún caso, la presentación y pago de las tasas supondrá la sustitución del
trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
Procederá la devolución de la tasa cuando no se realice su hecho imponible por
causas no imputables al sujeto pasivo, o cuando los ingresos se declaren indebidos por
resolución o sentencia firme.
3.5 La documentación acreditativa de los méritos a valorar.
3.5.1
Experiencia profesional: certificación de los servicios prestados.
cve: BOE-A-2022-14477
Verificable en https://www.boe.es
a) Las personas desempleadas: Informe expedido por los servicios públicos de
empleo del periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo con una
antigüedad mínima de seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación
del anuncio de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
b) Las personas con discapacidad: Certificado acreditativo de tal condición y del
grado de discapacidad expedido por el órgano de la Administración Pública competente.
c) Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos: Certificado acreditativo de tal
condición expedido por el órgano competente del Ministerio del Interior.
d) Las víctimas de violencia de género: Resolución judicial u orden de protección
dictada a favor de la víctima, o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de
indicios de ser víctima de violencia de género, hasta tanto se dicte la orden de
protección, o cualquier otra documentación acreditativa de tal condición de conformidad
con la normativa vigente en la materia.
e) Las personas integrantes de familias numerosas de categoría general o especial:
Título vigente acreditativo de tal condición, expedido por el órgano competente de la
Comunidad Autónoma correspondiente.
Núm. 212
Sábado 3 de septiembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 122936
3.4 Tasas. De conformidad con el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios
Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobados por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24
de octubre (BOCM de 29 de octubre) deberá acompañarse comprobante del pago de las
tasas, que serán ingresadas en cualquier oficina del Banco Santander en la cuenta:
ES03 0049 6692 8727 1621 6204 o mediante transferencia desde cualquier entidad
bancaria, indicando «Universidad de Alcalá. Tasas»:
Importe de la tasa para el grupo A: 52,91 euros.
Importe de la tasa para el grupo B: 41,18 euros.
Importe de la tasa para el grupo C: 21,11 euros.
El impago de las tasas en su cuantía íntegra constituirá causa de exclusión del
proceso selectivo.
De conformidad con el citado texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos
de la Comunidad de Madrid estarán exentas del pago de esta tasa, debiéndose
acompañar la acreditación oportuna a la solicitud:
– Las personas desempleadas que figuren en los Servicios Públicos de Empleo,
como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de seis meses, referida a la
fecha de la publicación del anuncio de la correspondiente convocatoria de pruebas
selectivas en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
– Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.
– Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos.
– Las víctimas de violencia de género.
– Las familias numerosas, en los siguientes términos:
a)
b)
100 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría especial.
50 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría general.
A efectos de acreditar la exención total, o en su caso, parcial del pago de la tasa, las
personas aspirantes deberán presentar, copia de la siguiente documentación:
En ningún caso, la presentación y pago de las tasas supondrá la sustitución del
trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
Procederá la devolución de la tasa cuando no se realice su hecho imponible por
causas no imputables al sujeto pasivo, o cuando los ingresos se declaren indebidos por
resolución o sentencia firme.
3.5 La documentación acreditativa de los méritos a valorar.
3.5.1
Experiencia profesional: certificación de los servicios prestados.
cve: BOE-A-2022-14477
Verificable en https://www.boe.es
a) Las personas desempleadas: Informe expedido por los servicios públicos de
empleo del periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo con una
antigüedad mínima de seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación
del anuncio de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
b) Las personas con discapacidad: Certificado acreditativo de tal condición y del
grado de discapacidad expedido por el órgano de la Administración Pública competente.
c) Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos: Certificado acreditativo de tal
condición expedido por el órgano competente del Ministerio del Interior.
d) Las víctimas de violencia de género: Resolución judicial u orden de protección
dictada a favor de la víctima, o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de
indicios de ser víctima de violencia de género, hasta tanto se dicte la orden de
protección, o cualquier otra documentación acreditativa de tal condición de conformidad
con la normativa vigente en la materia.
e) Las personas integrantes de familias numerosas de categoría general o especial:
Título vigente acreditativo de tal condición, expedido por el órgano competente de la
Comunidad Autónoma correspondiente.