II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2022-14477)
Resolución de 21 de julio de 2022, de la Universidad de Alcalá, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el marco de estabilización de empleo temporal, como personal laboral, Grupos A, B y C.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 212
Sábado 3 de septiembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 122944
profesional en la misma área de actividad, que será acreditada con arreglo a la siguiente
forma establecida en el artículo 52.4 del citado II Convenio colectivo:
A los efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores, la experiencia se acreditará
mediante la siguiente documentación:
a) Fotocopia debidamente compulsada de contrato de trabajo o certificación original
de empresa justificativa de la experiencia manifestada, pudiendo utilizarse, en su defecto
cualquier otro medio de prueba admitido en derecho que acredite la experiencia alegada
en el área y especialidad de que se trate.
b) Deberá acompañarse, también, certificación original de cotizaciones a la
Seguridad Social en la que consten, expresamente, los períodos y grupo de tarifa.
c) En aquellos casos en que el aspirante haya mantenido una relación jurídicolaboral de carácter temporal con la Universidad, la experiencia se podrá acreditar
mediante certificado original justificativo de la experiencia manifestada que, en todo
caso, deberá ser firmado por el responsable de Recursos Humanos.
d) A los efectos de acreditar la experiencia por cuenta propia, se aportará
certificación de cotizaciones al correspondiente régimen de la Seguridad Social en la que
figure, expresamente, el período de cotización y certificación del alta en el impuesto de
actividades económicas durante el periodo correspondiente.
e) La experiencia profesional se acreditará mediante certificado original justificativo
de la experiencia manifestada que, en todo caso, deberá ser firmado por el responsable
de Recursos Humanos.
La experiencia profesional acreditada sustitutoria de la titulación académica no se
tendrá en cuenta para la valoración de méritos.
Requisitos específicos:
– Quienes opten a la plaza de Téc. Especialista, grupo C, nivel salarial C1,
especialidad Conductor deberán estar en posesión del permiso de conducción tipo B,
cuya fotocopia deberá acompañarse a la solicitud de participación.
– Quienes opten a las plazas de Téc. Especialista, grupo C, nivel salarial C1,
especialidad Laboratorios de protección de los animales para experimentación y otros
fines científicos deberán estar en posesión del Certificado de capacitación que habilite
para el desempeño de las funciones a), b) y c) (o equivalente) emitido por la autoridad
competente según lo establecido en el Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que
se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados
en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia y en la Orden
ministerial ECC/566/2015, de 20 de marzo, por la que se establecen los requisitos de
capacitación que debe cumplir el personal que maneje animales utilizados, criados o
suministrados con fines de experimentación y otros fines científicos, incluyendo la
docencia.
ANEXO II
La puntuación total de este proceso es de 40 puntos valorándose los siguientes
apartados:
a) Méritos profesionales: La puntuación máxima será de 36 puntos (90 % de la
puntuación total) de manera que:
– Desempeñada como personal laboral de administración y servicios temporal en el
mismo grupo, nivel salarial, área y especialidad del puesto al que se opta, desempeñada
de forma remunerada en la Universidad de Alcalá: 0,40 puntos por mes.
cve: BOE-A-2022-14477
Verificable en https://www.boe.es
Baremo de los méritos para la resolución del concurso
Núm. 212
Sábado 3 de septiembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 122944
profesional en la misma área de actividad, que será acreditada con arreglo a la siguiente
forma establecida en el artículo 52.4 del citado II Convenio colectivo:
A los efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores, la experiencia se acreditará
mediante la siguiente documentación:
a) Fotocopia debidamente compulsada de contrato de trabajo o certificación original
de empresa justificativa de la experiencia manifestada, pudiendo utilizarse, en su defecto
cualquier otro medio de prueba admitido en derecho que acredite la experiencia alegada
en el área y especialidad de que se trate.
b) Deberá acompañarse, también, certificación original de cotizaciones a la
Seguridad Social en la que consten, expresamente, los períodos y grupo de tarifa.
c) En aquellos casos en que el aspirante haya mantenido una relación jurídicolaboral de carácter temporal con la Universidad, la experiencia se podrá acreditar
mediante certificado original justificativo de la experiencia manifestada que, en todo
caso, deberá ser firmado por el responsable de Recursos Humanos.
d) A los efectos de acreditar la experiencia por cuenta propia, se aportará
certificación de cotizaciones al correspondiente régimen de la Seguridad Social en la que
figure, expresamente, el período de cotización y certificación del alta en el impuesto de
actividades económicas durante el periodo correspondiente.
e) La experiencia profesional se acreditará mediante certificado original justificativo
de la experiencia manifestada que, en todo caso, deberá ser firmado por el responsable
de Recursos Humanos.
La experiencia profesional acreditada sustitutoria de la titulación académica no se
tendrá en cuenta para la valoración de méritos.
Requisitos específicos:
– Quienes opten a la plaza de Téc. Especialista, grupo C, nivel salarial C1,
especialidad Conductor deberán estar en posesión del permiso de conducción tipo B,
cuya fotocopia deberá acompañarse a la solicitud de participación.
– Quienes opten a las plazas de Téc. Especialista, grupo C, nivel salarial C1,
especialidad Laboratorios de protección de los animales para experimentación y otros
fines científicos deberán estar en posesión del Certificado de capacitación que habilite
para el desempeño de las funciones a), b) y c) (o equivalente) emitido por la autoridad
competente según lo establecido en el Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que
se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados
en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia y en la Orden
ministerial ECC/566/2015, de 20 de marzo, por la que se establecen los requisitos de
capacitación que debe cumplir el personal que maneje animales utilizados, criados o
suministrados con fines de experimentación y otros fines científicos, incluyendo la
docencia.
ANEXO II
La puntuación total de este proceso es de 40 puntos valorándose los siguientes
apartados:
a) Méritos profesionales: La puntuación máxima será de 36 puntos (90 % de la
puntuación total) de manera que:
– Desempeñada como personal laboral de administración y servicios temporal en el
mismo grupo, nivel salarial, área y especialidad del puesto al que se opta, desempeñada
de forma remunerada en la Universidad de Alcalá: 0,40 puntos por mes.
cve: BOE-A-2022-14477
Verificable en https://www.boe.es
Baremo de los méritos para la resolución del concurso