II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. COMUNIDAD DE MADRID. Cuerpos y escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia. (BOE-A-2022-14470)
Resolución de 18 de agosto de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, de la Consejería de Justicia, por la que se convoca concurso de traslado entre personal funcionario de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 212
Sábado 3 de septiembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 122912
documental oportuna de acuerdo con lo establecido en el artículo 73 de la Ley del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si se encuentra
en los casos del Apartado B.1 anterior, a través del correo electrónico
concursos.admonjusticia@mjusticia.es, indicando en el apartado «Asunto: APELLIDOS,
NOMBRE Y NIF. Tanto el anexo IV como la documentación se enviarán en un único
fichero con el título de sus apellidos, nombre, NIF y modelo de instancia.
De no reclamarse en el plazo establecido, se entenderá que muestra su conformidad
y aceptación de los datos contenidos, de su baremación y el destino provisionalmente
adjudicado.
Dichas alegaciones serán comprobadas, se resolverá lo que proceda en derecho y el
resultado será reflejado en la resolución definitiva del concurso, por lo que no será
notificado personalmente a los interesados.
Al tratarse de un concurso a resultas, los destinos provisionalmente adjudicados
pueden sufrir modificaciones en la resolución definitiva, como consecuencia de las
correcciones que hubieran podido producirse en la gestión de las instancias. En
cualquier caso, los destinos asignados provisionalmente no suponen expectativa de
derecho respecto a la resolución definitiva del concurso.
Novena.
Resolución definitiva y plazo posesorio.
1. Una vez resueltas las alegaciones, la presente convocatoria se resolverá
definitivamente, de forma coordinada con los órganos competentes de las Comunidades
autónomas con competencias transferidas.
2. Las resoluciones del concurso podrán separarse por Cuerpos, a fin de que los
ceses de los funcionarios concursantes puedan ser escalonados en el tiempo, si la
Administración considera que su acumulación en una misma fecha pudiera ser
perjudicial para el servicio público.
3. Si no se lograra la simultaneidad de publicación de la resolución con los
Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas, los plazos se computarán desde el
día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
4. El plazo de toma de posesión será de tres días naturales si no implica cambio de
localidad del funcionario; ocho días naturales si implica cambio de localidad dentro de la
Comunidad Autónoma y veinte días naturales si implica cambio de Comunidad
Autónoma, con excepción de la Comunidad Autónoma de Canarias, Comunidad
Autónoma de las Illes Balears, Ciudad de Ceuta y Ciudad de Melilla, en que será de un
mes tanto si el puesto de trabajo en las islas o en las ciudades es el de origen como si es
el de destino.
Dicho plazo de toma de posesión comenzará a contarse a partir del día siguiente al
del cese, que deberá efectuarse en las fechas que se indiquen en la resolución definitiva
del concurso.
5. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen las vacaciones,
los permisos o licencias que se encuentren disfrutando los funcionarios, salvo que, por
circunstancias excepcionales debidamente motivadas, se suspenda o revoque el disfrute
de los mismos.
Carácter de los destinos adjudicados.
1. Los traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán la
consideración de voluntarios a los efectos previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24
de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
2. Los destinos adjudicados en la resolución definitiva serán irrenunciables.
Undécima.
Limitación para concursar.
Aquellos funcionarios que obtengan destino definitivo en el presente concurso, no
podrán participar en otro concurso de traslados para el mismo Cuerpo o Escala hasta
cve: BOE-A-2022-14470
Verificable en https://www.boe.es
Décima.
Núm. 212
Sábado 3 de septiembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 122912
documental oportuna de acuerdo con lo establecido en el artículo 73 de la Ley del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si se encuentra
en los casos del Apartado B.1 anterior, a través del correo electrónico
concursos.admonjusticia@mjusticia.es, indicando en el apartado «Asunto: APELLIDOS,
NOMBRE Y NIF. Tanto el anexo IV como la documentación se enviarán en un único
fichero con el título de sus apellidos, nombre, NIF y modelo de instancia.
De no reclamarse en el plazo establecido, se entenderá que muestra su conformidad
y aceptación de los datos contenidos, de su baremación y el destino provisionalmente
adjudicado.
Dichas alegaciones serán comprobadas, se resolverá lo que proceda en derecho y el
resultado será reflejado en la resolución definitiva del concurso, por lo que no será
notificado personalmente a los interesados.
Al tratarse de un concurso a resultas, los destinos provisionalmente adjudicados
pueden sufrir modificaciones en la resolución definitiva, como consecuencia de las
correcciones que hubieran podido producirse en la gestión de las instancias. En
cualquier caso, los destinos asignados provisionalmente no suponen expectativa de
derecho respecto a la resolución definitiva del concurso.
Novena.
Resolución definitiva y plazo posesorio.
1. Una vez resueltas las alegaciones, la presente convocatoria se resolverá
definitivamente, de forma coordinada con los órganos competentes de las Comunidades
autónomas con competencias transferidas.
2. Las resoluciones del concurso podrán separarse por Cuerpos, a fin de que los
ceses de los funcionarios concursantes puedan ser escalonados en el tiempo, si la
Administración considera que su acumulación en una misma fecha pudiera ser
perjudicial para el servicio público.
3. Si no se lograra la simultaneidad de publicación de la resolución con los
Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas, los plazos se computarán desde el
día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
4. El plazo de toma de posesión será de tres días naturales si no implica cambio de
localidad del funcionario; ocho días naturales si implica cambio de localidad dentro de la
Comunidad Autónoma y veinte días naturales si implica cambio de Comunidad
Autónoma, con excepción de la Comunidad Autónoma de Canarias, Comunidad
Autónoma de las Illes Balears, Ciudad de Ceuta y Ciudad de Melilla, en que será de un
mes tanto si el puesto de trabajo en las islas o en las ciudades es el de origen como si es
el de destino.
Dicho plazo de toma de posesión comenzará a contarse a partir del día siguiente al
del cese, que deberá efectuarse en las fechas que se indiquen en la resolución definitiva
del concurso.
5. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen las vacaciones,
los permisos o licencias que se encuentren disfrutando los funcionarios, salvo que, por
circunstancias excepcionales debidamente motivadas, se suspenda o revoque el disfrute
de los mismos.
Carácter de los destinos adjudicados.
1. Los traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán la
consideración de voluntarios a los efectos previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24
de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
2. Los destinos adjudicados en la resolución definitiva serán irrenunciables.
Undécima.
Limitación para concursar.
Aquellos funcionarios que obtengan destino definitivo en el presente concurso, no
podrán participar en otro concurso de traslados para el mismo Cuerpo o Escala hasta
cve: BOE-A-2022-14470
Verificable en https://www.boe.es
Décima.