II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Cuerpos y escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia. (BOE-A-2022-14460)
Resolución de 18 de agosto de 2022, del Departamento de Justicia, por la que se convoca concurso de traslado entre personal funcionario de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 212

Sábado 3 de septiembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 122635

excepción de la Comunidad Autónoma de Canarias, Comunidad Autónoma de las Islas
Baleares, ciudad de Ceuta y ciudad de Melilla, en que será de un mes tanto si el puesto
de trabajo en las islas o en las ciudades es el de origen como si es el de destino.
Dicho plazo de toma de posesión comenzará a contarse a partir del día hábil
siguiente al cese, que deberá efectuarse en las fechas que se indiquen en la resolución
definitiva del concurso. 9.5 El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando
finalicen las vacaciones, los permisos o las licencias que se encuentren disfrutando
los/las funcionarios/as, salvo que, por circunstancias excepcionales debidamente
motivadas, se suspenda o revoque el disfrute de los mismos.
10.

Carácter de los destinos adjudicados

10.1 Los traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán la
consideración de voluntarios a los efectos previstos en el Real Decreto 462/2002,
de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
10.2 Los destinos adjudicados en la resolución definitiva serán irrenunciables.
11.

Limitación para concursar

Los/las funcionarios/as que obtengan destino definitivo en el presente concurso no
podrán participar en otro concurso de traslados para el mismo cuerpo o escala hasta que
no transcurran los plazos establecidos en el artículo 529.3 de la Ley orgánica 19/2003,
de 23 de diciembre, que modifica la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial,
y en el artículo 46.1 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.
12.

Información sobre los recursos a interponer

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas
pueden interponer potestativamente un recurso de reposición ante el mismo órgano
administrativo que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente
al de su publicación, de acuerdo con lo que establecen los artículos 112, 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las
administraciones públicas; o bien pueden interponer un recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su
publicación, ante un juzgado de lo contencioso-administrativo de Barcelona, o ante el
juzgado en cuya circunscripción tenga el domicilio la persona recurrente, a su elección,
de conformidad con lo que disponen los artículos 14.1.2.ª, 25 y 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o cualquier otro
recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

cve: BOE-A-2022-14460
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Barcelona, 18 de agosto de 2022.–El Consejero de Justicia, P. D. (Resolución
JUS/1041/2021, de 30 de marzo), el Secretario para la Administración de Justicia,
Eusebi Campdepadrós i Pucurull.