II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Cuerpos y escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia. (BOE-A-2022-14460)
Resolución de 18 de agosto de 2022, del Departamento de Justicia, por la que se convoca concurso de traslado entre personal funcionario de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 212

Sábado 3 de septiembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 122634

que se publiquen simultáneamente en el BOE y en las páginas web del Ministerio de
Justicia y en la página web del Departamento de Justicia.
8.2 La resolución provisional pondrá a disposición de los/las interesados/as en la
página web del Ministerio de Justicia www.mjusticia.gob.es y en el sitio web del
Departamento de Justicia http://justicia.gencat.cat/ca/serveis/treballar/concursos/ los
anexos 3 de todos los/las participantes, la relación de excluidos con las causas de
exclusión y la relación en orden alfabético de las adjudicaciones.
8.3 El anexo 3 es la solicitud del concursante, con expresión de sus datos personales,
de su situación administrativa, y el número de orden y denominación de los destinos
grabados en el asistente de inscripción con la preferencia deseada por el/la interesado/a.
Igualmente constará la información relativa al baremo de los méritos, el destino provisional
adjudicado, en su caso, y los números de orden rechazados y su causa.
Este anexo 3 será visible únicamente para cada interesado/a, pero no para el resto
de concursantes, en virtud del derecho fundamental de las personas físicas a la
protección de datos personales, amparado por el artículo 18.4 de la Constitución
española, y desarrollado por la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de
datos personales y garantía de los derechos digitales, en la que se señala obligación de
guardar el deber de confidencialidad en el tratamiento de los datos personales de las
personas físicas.
8.4 Contra la resolución provisional, el anexo 3 y la relación de excluidos, se podrán
formular alegaciones desde la fecha que se indique y durante el plazo que igualmente se
establezca, y por este motivo tendrán que aportar en este plazo el anexo 4 exponiendo
los motivos, firmado y escaneado, y la prueba documental oportuna, todo ello de acuerdo
con lo que dispone el artículo 73 de la Ley de procedimiento administrativo común de las
administraciones
públicas,
mediante
el
correo
electrónico
concursos.admonjusticia@mjusticia.es, indicando en el apartado Asunto los apellidos, el
nombre y el NIF. Tanto el anexo 4 como la documentación se enviarán en un único
fichero con el título de sus apellidos, nombre, NIF y modelo de instancia.
En el caso de que no se reclame en el plazo establecido, se entenderá que muestra
su conformidad y aceptación de los datos contenidos, de su baremación y el destino
provisionalmente adjudicado.
Las alegaciones serán comprobadas, se resolverá lo que proceda en derecho y el
resultado será reflejado en la resolución definitiva del concurso; por lo tanto, no será
notificado personalmente a los/las interesados/as.
Por tratarse de un concurso a resultas, los destinos provisionalmente adjudicados
pueden sufrir modificaciones en la resolución definitiva como consecuencia de las
correcciones que hubieran podido producirse en la gestión de las instancias. En
cualquier caso, los destinos asignados provisionalmente no suponen expectativa de
derecho respecto a la resolución definitiva del concurso.
Resolución definitiva y plazo posesorio

9.1 Una vez resueltas las alegaciones, el presente concurso se resolverá en el
ámbito territorial de Cataluña mediante una resolución de la consejera de Justicia y de
manera coordinada con el Ministerio de Justicia y los órganos competentes de las
comunidades autónomas con competencias transferidas.
9.2 Las resoluciones del concurso podrán separarse por cuerpos, a fin de que los
ceses de los/las funcionarios/as concursantes puedan ser escalonados en el tiempo, si la
Administración considera que su acumulación en una misma fecha pudiera ser
perjudicial para el servicio público.
9.3 Si no se consiguiera la simultaneidad de la publicación de la resolución en este
diario oficial, los plazos se computarán desde el día siguiente al de la publicación en el BOE.
9.4 El plazo de toma de posesión será de tres días hábiles si no implica cambio de
localidad del/de la funcionario/a; ocho días hábiles si implica cambio de localidad dentro
de Cataluña y veinte días hábiles si implica cambio de comunidad autónoma, con

cve: BOE-A-2022-14460
Verificable en https://www.boe.es

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