I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-14451)
Convenio de Cooperación Cultural y Educativa entre el Reino de España y la República del Senegal, hecho en Madrid el 19 de septiembre de 2019.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 212
Sábado 3 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 122523
Artículo 15.
Los gastos que pudieran derivarse de la ejecución del Acuerdo, estarán
condicionados a la disponibilidad presupuestaria anual de cada una de las Partes y
sometidos a sus respectivas legislaciones internas.
Artículo 16.
Ambas Partes estimularán la cooperación en los campos mencionados en el
presente Convenio, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que se deriven para
ambas Partes de otros acuerdos internacionales que hayan suscrito, y de conformidad
con las normas de las organizaciones internacionales de las cuales son parte.
Artículo 17.
Las Partes deciden constituir una Comisión Mixta encargada de la aplicación del
presente Convenio Corresponde a la Comisión Mixta garantizar la aplicación de las
disposiciones de este Acuerdo, impulsar la aprobación de programas bilaterales de
cooperación educativa y cultural así como analizar cuantas cuestiones puedan surgir en
el desarrollo del Convenio.
La coordinación en la ejecución del presente Convenio en todo lo relativo a las
actividades y reuniones de la Comisión Mixta y los posibles programas bilaterales se
llevará a cabo por las siguientes autoridades de las Partes:
– Por parte del Reino de España el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea
y Cooperación.
– Por parte de la República del Senegal, el Ministerio de Asuntos Exteriores y
Senegaleses en el Exterior.
La Comisión Mixta estará compuesta por representantes de los organismos
competentes de las dos Partes y se reunirá, de forma periódica y alternativamente, en
España y en Senegal, determinándose la fecha y el orden del día de la reunión por vía
diplomática.
Artículo 18.
Cualquier controversia referida a la interpretación y la aplicación de las provisiones
del presente Convenio se resolverá mediante consultas y negociaciones entre las partes.
Artículo 19.
Las Partes, mediante acuerdo mutuo, podrán introducir adiciones y modificaciones
del presente Convenio en forma de protocolos separados que formarán parte integrante
de este Acuerdo y que entrarán en vigor con arreglo a las disposiciones contenidas en el
artículo 20 siguiente.
El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última notificación escrita
intercambiada entre las Partes, por conducto diplomático, por la que se informe del
cumplimiento de los respectivos procedimientos internos exigidos para la entrada en
vigor del mismo.
El presente Convenio tendrá una duración de cinco años, renovables automáticamente
por períodos sucesivos de igual duración, salvo que cualquiera de las Partes notifique, por
escrito y por conducto diplomático, a la otra Parte su deseo de no renovarlo, con seis meses
de antelación al vencimiento del plazo correspondiente.
El Acuerdo Cultural entre España y la República del Senegal, de 16 de junio de 1965
quedará derogado en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo.
cve: BOE-A-2022-14451
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 20.
Núm. 212
Sábado 3 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 122523
Artículo 15.
Los gastos que pudieran derivarse de la ejecución del Acuerdo, estarán
condicionados a la disponibilidad presupuestaria anual de cada una de las Partes y
sometidos a sus respectivas legislaciones internas.
Artículo 16.
Ambas Partes estimularán la cooperación en los campos mencionados en el
presente Convenio, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que se deriven para
ambas Partes de otros acuerdos internacionales que hayan suscrito, y de conformidad
con las normas de las organizaciones internacionales de las cuales son parte.
Artículo 17.
Las Partes deciden constituir una Comisión Mixta encargada de la aplicación del
presente Convenio Corresponde a la Comisión Mixta garantizar la aplicación de las
disposiciones de este Acuerdo, impulsar la aprobación de programas bilaterales de
cooperación educativa y cultural así como analizar cuantas cuestiones puedan surgir en
el desarrollo del Convenio.
La coordinación en la ejecución del presente Convenio en todo lo relativo a las
actividades y reuniones de la Comisión Mixta y los posibles programas bilaterales se
llevará a cabo por las siguientes autoridades de las Partes:
– Por parte del Reino de España el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea
y Cooperación.
– Por parte de la República del Senegal, el Ministerio de Asuntos Exteriores y
Senegaleses en el Exterior.
La Comisión Mixta estará compuesta por representantes de los organismos
competentes de las dos Partes y se reunirá, de forma periódica y alternativamente, en
España y en Senegal, determinándose la fecha y el orden del día de la reunión por vía
diplomática.
Artículo 18.
Cualquier controversia referida a la interpretación y la aplicación de las provisiones
del presente Convenio se resolverá mediante consultas y negociaciones entre las partes.
Artículo 19.
Las Partes, mediante acuerdo mutuo, podrán introducir adiciones y modificaciones
del presente Convenio en forma de protocolos separados que formarán parte integrante
de este Acuerdo y que entrarán en vigor con arreglo a las disposiciones contenidas en el
artículo 20 siguiente.
El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última notificación escrita
intercambiada entre las Partes, por conducto diplomático, por la que se informe del
cumplimiento de los respectivos procedimientos internos exigidos para la entrada en
vigor del mismo.
El presente Convenio tendrá una duración de cinco años, renovables automáticamente
por períodos sucesivos de igual duración, salvo que cualquiera de las Partes notifique, por
escrito y por conducto diplomático, a la otra Parte su deseo de no renovarlo, con seis meses
de antelación al vencimiento del plazo correspondiente.
El Acuerdo Cultural entre España y la República del Senegal, de 16 de junio de 1965
quedará derogado en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo.
cve: BOE-A-2022-14451
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 20.