I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-14451)
Convenio de Cooperación Cultural y Educativa entre el Reino de España y la República del Senegal, hecho en Madrid el 19 de septiembre de 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 212

Sábado 3 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 122522

según sus respectivas legislaciones nacionales, y de acuerdo con las obligaciones que se
derivan de las Convenciones Internacionales firmadas por ambos países.
Artículo 7.
Cada Parte garantizará, dentro de su territorio, la protección de los derechos de
propiedad intelectual y derechos conexos de la otra Parte, de conformidad con la
legislación vigente en sus respectivos países.
Artículo 8.
Las Partes cooperarán en el ámbito de las bibliotecas, archivos, la edición de libros y
la difusión de los mismos. Se favorecerán asimismo los intercambios de experiencias así
como de los profesionales de estos sectores (p. ej. documentalistas, archiveros,
bibliotecarios).
Artículo 9.
Las Partes promoverán la participación en los festivales internacionales de música,
arte, teatro y cine que se celebren en ambos países, previa invitación, con arreglo a los
términos y condiciones impuestas por los organizadores de los festivales.
Artículo 10.
Ambas Partes fomentarán el desarrollo de las relaciones entre sus respectivos
países en el ámbito de la educación:
a) facilitando la cooperación, contactos e intercambios directos entre las instituciones y
organismos responsables de la educación de los dos países;
b) facilitando el estudio y la enseñanza de las lenguas y de la literatura de la otra
Parte.
Artículo 11.
Ambas Partes estudiarán las condiciones necesarias para facilitar el reconocimiento
mutuo de títulos, diplomas y grados académicos, de acuerdo con lo establecido por sus
respectivas legislaciones internas.
Artículo 12.
Ambas Partes fomentarán el intercambio de libros de texto y otros materiales
didácticos sobre historia, geografía, cultura y desarrollo social y económico, así como el
intercambio de cursos, planes de estudios y métodos didácticos publicados por las
instituciones educativas de los dos países.
Artículo 13.

Artículo 14.
Ambas Partes fomentarán la cooperación entre las organizaciones deportivas, así
como la participación en los acontecimientos deportivos que tengan lugar en cada uno
de los dos países.

cve: BOE-A-2022-14451
Verificable en https://www.boe.es

Ambas Partes fomentarán los contactos entre las organizaciones juveniles.