II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE SANIDAD. Especialidades sanitarias. (BOE-A-2022-14414)
Orden SND/840/2022, de 26 de agosto, por la que se aprueba la oferta de plazas y la convocatoria de pruebas selectivas 2022 para el acceso en el año 2023, a plazas de formación sanitaria especializada para las titulaciones universitarias de grado/licenciatura/diplomatura de Medicina, Farmacia, Enfermería y del ámbito de la Psicología, la Química, la Biología y la Física.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211

Viernes 2 de septiembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 122051

2.
2.1

Presentación de solicitudes.
Modelo de solicitud.

Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en
sus solicitudes.
Las solicitudes para participar en estas pruebas se dirigirán a la persona titular de la
Secretaría de Estado de Sanidad del Ministerio de Sanidad, Centro Gestor E05173901, y

cve: BOE-A-2022-14414
Verificable en https://www.boe.es

b) No exceder de la edad de jubilación forzosa legalmente establecida o en caso de
no alcanzarla, que no se llegue a ella antes de la finalización del periodo de residencia
máximo para cada titulación.
c) Estar en posesión de la nacionalidad española o ser nacional de otros estados,
según lo previsto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público.
d) Podrán presentarse a las presentes pruebas selectivas para acceder a plazas de
cualquier titulación en igualdad de condiciones que las personas españolas, las personas
apátridas en los términos establecidos en el Real Decreto 865/2001, de 20 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de reconocimiento del estatuto de apátrida y en la Ley
Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y en su Reglamento, aprobado por Real
Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su
integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de
reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los
extranjeros en España y su integración social.
e) Podrán solicitar acceso a las pruebas de las titulaciones de Medicina, Farmacia y
Enfermería, los nacionales de países no incluidos en los apartados c) y d), siempre que,
en el plazo de presentación de solicitudes, sus países de origen tengan suscrito y en
vigor convenio de cooperación con España y estén en posesión del correspondiente
título homologado o reconocido. Estarán incluidas en este grupo las personas nacionales
de estos países que se encuentren en España con permiso de residencia o estancia por
estudios.
f) Renuncia previa y expresa a plaza de formación sanitaria especializada, de
conformidad con lo establecido en artículo 27.2 del Real Decreto 589/2022, de 19 de
julio. La falta de renuncia previa y expresa detectada por la administración sanitaria
implicará la exclusión de la prueba y de todos los derechos derivados de la misma.
g) Las personas aspirantes nacionales de Estados cuya lengua oficial no sea el
castellano, solo serán admitidas a las correspondientes pruebas si demuestran un
conocimiento suficiente de dicha lengua a través de un título oficial que acredite que el
nivel adquirido es, como mínimo, el C1, según la clasificación derivada del Marco Común
Europeo de referencia para las lenguas, según lo establecido en el artículo 19 del Real
Decreto 589/2022, de 19 de julio.
h) Abonar la tasa de derechos de examen, según lo dispuesto en el punto 2.2 del
dispongo segundo de la presente orden, salvo que concurra causa de exención.
i) Firmar el formulario de solicitud para participar en las pruebas selectivas
mediante firma electrónica o, excepcionalmente, rúbrica personal, en los casos
contemplados en esta orden.
Los requisitos establecidos en esta base se deberán poseer o cumplir, y haber sido
acreditados, en el plazo de presentación de solicitudes. Asimismo, deberán mantenerse
durante el desarrollo de las pruebas y, en su caso, hasta la fecha de toma de posesión.
Si en el transcurso del proceso selectivo regulado en esta orden, se tuviera
conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los
requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia de las mismas, la persona titular
de la Dirección General de Ordenación Profesional dictará resolución de exclusión de
dicho proceso selectivo.