III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2022-14392)
Resolución de 25 de agosto de 2022, de la Dirección General de Políticas contra la Despoblación, por la que se publica el Convenio con la Diputación Provincial de Teruel, para la implantación de Centros Orientados al Networking Empresarial, la Cooperación y el Teletrabajo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210
Jueves 1 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 121976
Octava. Evaluación.
Todas las actuaciones, así como sus resultados, serán objeto de evaluación y
seguimiento por la comisión de seguimiento prevista en la cláusula séptima y, en lo que
proceda, a través de los mecanismos propios de los procedimientos del MITECO y la
Diputación Provincial.
Dicha evaluación se centrará en los siguientes parámetros:
1. Las iniciativas de emprendimiento generadas.
2. El grado de utilización de los diferentes servicios prestados por el Centro
Orientado al Networking Empresarial, la Cooperación y el Teletrabajo en sus sedes física
y virtual, y el nivel de satisfacción de los usuarios.
3. El grado de participación de las entidades locales y agentes económicos y
sociales en los Centros Orientados al Networking Empresarial, la Cooperación y el
Teletrabajo.
4. El grado de ejecución del presupuesto.
5. El volumen de nuevo empleo en el área territorial de actuación del centro, con
especial atención a mujeres y jóvenes.
Novena.
Vigencia.
El presente convenio tiene una vigencia de cuatro años, contados a partir de la
inscripción, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro
electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal,
y será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de diez días
hábiles desde su formalización.
Se podrá acordar su prórroga en los términos establecidos por el artículo 49.h).2.º de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con los mismos
requisitos y condiciones exigidos para la aprobación inicial.
Décima.
Régimen jurídico. Modificación.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo establecido en el
Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas sobre la interpretación, cumplimiento y efectos del presente
convenio, que no sean resueltas por mutuo acuerdo de las partes en la Comisión de
Seguimiento establecida en la cláusula séptima, serán de conocimiento y competencia
del orden jurisdiccional contencioso administrativo.
Este convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes, con los
mismos requisitos y condiciones exigidos para la aprobación del inicial.
Extinción.
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. La resolución del convenio,
así como sus efectos, se rigen por lo establecido en los artículos 51 y 52 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Serán causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
cve: BOE-A-2022-14392
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.
Núm. 210
Jueves 1 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 121976
Octava. Evaluación.
Todas las actuaciones, así como sus resultados, serán objeto de evaluación y
seguimiento por la comisión de seguimiento prevista en la cláusula séptima y, en lo que
proceda, a través de los mecanismos propios de los procedimientos del MITECO y la
Diputación Provincial.
Dicha evaluación se centrará en los siguientes parámetros:
1. Las iniciativas de emprendimiento generadas.
2. El grado de utilización de los diferentes servicios prestados por el Centro
Orientado al Networking Empresarial, la Cooperación y el Teletrabajo en sus sedes física
y virtual, y el nivel de satisfacción de los usuarios.
3. El grado de participación de las entidades locales y agentes económicos y
sociales en los Centros Orientados al Networking Empresarial, la Cooperación y el
Teletrabajo.
4. El grado de ejecución del presupuesto.
5. El volumen de nuevo empleo en el área territorial de actuación del centro, con
especial atención a mujeres y jóvenes.
Novena.
Vigencia.
El presente convenio tiene una vigencia de cuatro años, contados a partir de la
inscripción, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro
electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal,
y será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de diez días
hábiles desde su formalización.
Se podrá acordar su prórroga en los términos establecidos por el artículo 49.h).2.º de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con los mismos
requisitos y condiciones exigidos para la aprobación inicial.
Décima.
Régimen jurídico. Modificación.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo establecido en el
Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas sobre la interpretación, cumplimiento y efectos del presente
convenio, que no sean resueltas por mutuo acuerdo de las partes en la Comisión de
Seguimiento establecida en la cláusula séptima, serán de conocimiento y competencia
del orden jurisdiccional contencioso administrativo.
Este convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes, con los
mismos requisitos y condiciones exigidos para la aprobación del inicial.
Extinción.
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. La resolución del convenio,
así como sus efectos, se rigen por lo establecido en los artículos 51 y 52 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Serán causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
cve: BOE-A-2022-14392
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