III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2022-14392)
Resolución de 25 de agosto de 2022, de la Dirección General de Políticas contra la Despoblación, por la que se publica el Convenio con la Diputación Provincial de Teruel, para la implantación de Centros Orientados al Networking Empresarial, la Cooperación y el Teletrabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210
Jueves 1 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 121975
cualesquiera otras entidades, ni presentados ante otras entidades públicas o privadas
como justificantes de ayudas concedidas por las mismas.
2) Certificación del órgano competente de la Diputación Provincial donde se recoja
el gasto desglosado por cada uno de los conceptos financiados, así como la información
relativa a la ejecución de los programas.
En cualquier caso, la Diputación Provincial se obliga a facilitar cuanta información le
sea requerida por la SGRD.
Sexta. Publicidad y difusión.
Todos los documentos y materiales de trabajo, la señalización, las formas de
comunicación o los medios de difusión, tanto físicos como electrónicos, de los Centros
Orientados al Networking Empresarial, la Cooperación y el Teletrabajo o de sus
actividades y proyectos deberán incluir:
a) La denominación «Centros Orientados al Networking Empresarial, la
Cooperación y el Teletrabajo».
b) El logotipo de la Red de Centros Orientados al Networking Empresarial, la
Cooperación y el Teletrabajo (CONECT).
c) Los logotipos del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y
de la Diputación Provincial de Teruel.
Séptima. Seguimiento.
1. Para la aplicación del presente convenio se constituirá una comisión de
seguimiento, responsable de velar por el cumplimiento de las obligaciones asumidas por
las partes firmantes. Estará integrada por dos representantes designados por cada una
de las partes.
La presidencia estará presidida por un representante del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico. La secretaría de la comisión de seguimiento la ejercerá
un representante de la Dirección General de Políticas contra la Despoblación.
La comisión se reunirá dos veces al año, de forma presencial o por videoconferencia.
Se levantará acta de sus reuniones, que será firmada por todos sus miembros.
2. Corresponden a la comisión las siguientes funciones:
Para el desarrollo de sus funciones, los miembros de la comisión podrán acordar la
participación de representantes de otras Administraciones públicas, así como de agentes
económicos y sociales interesados, con voz, pero sin voto, y cuya incorporación se
considere adecuada para el desarrollo del proyecto.
Igualmente, podrá incorporarse el personal técnico que se considere oportuno para
asesorar a la comisión.
3. La comisión quedará válidamente constituida a partir de que el convenio surta
efectos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la LRJSP.
cve: BOE-A-2022-14392
Verificable en https://www.boe.es
a) Realizar el seguimiento y la evaluación de los resultados de las actividades
desarrolladas y de las actividades planificadas. A tal efecto, establecerán un programa
anual de actuaciones.
b) Resolver las discrepancias que puedan surgir en la aplicación del convenio.
c) Velar por el adecuado cumplimiento de las obligaciones de cada una de las
partes y, especialmente, la relativa a la ubicación geográfica de los centros, de acuerdo
con criterios de cohesión territorial.
d) Resolver sobre ajustes en la distribución de costes recogida en el anexo.
Núm. 210
Jueves 1 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 121975
cualesquiera otras entidades, ni presentados ante otras entidades públicas o privadas
como justificantes de ayudas concedidas por las mismas.
2) Certificación del órgano competente de la Diputación Provincial donde se recoja
el gasto desglosado por cada uno de los conceptos financiados, así como la información
relativa a la ejecución de los programas.
En cualquier caso, la Diputación Provincial se obliga a facilitar cuanta información le
sea requerida por la SGRD.
Sexta. Publicidad y difusión.
Todos los documentos y materiales de trabajo, la señalización, las formas de
comunicación o los medios de difusión, tanto físicos como electrónicos, de los Centros
Orientados al Networking Empresarial, la Cooperación y el Teletrabajo o de sus
actividades y proyectos deberán incluir:
a) La denominación «Centros Orientados al Networking Empresarial, la
Cooperación y el Teletrabajo».
b) El logotipo de la Red de Centros Orientados al Networking Empresarial, la
Cooperación y el Teletrabajo (CONECT).
c) Los logotipos del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y
de la Diputación Provincial de Teruel.
Séptima. Seguimiento.
1. Para la aplicación del presente convenio se constituirá una comisión de
seguimiento, responsable de velar por el cumplimiento de las obligaciones asumidas por
las partes firmantes. Estará integrada por dos representantes designados por cada una
de las partes.
La presidencia estará presidida por un representante del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico. La secretaría de la comisión de seguimiento la ejercerá
un representante de la Dirección General de Políticas contra la Despoblación.
La comisión se reunirá dos veces al año, de forma presencial o por videoconferencia.
Se levantará acta de sus reuniones, que será firmada por todos sus miembros.
2. Corresponden a la comisión las siguientes funciones:
Para el desarrollo de sus funciones, los miembros de la comisión podrán acordar la
participación de representantes de otras Administraciones públicas, así como de agentes
económicos y sociales interesados, con voz, pero sin voto, y cuya incorporación se
considere adecuada para el desarrollo del proyecto.
Igualmente, podrá incorporarse el personal técnico que se considere oportuno para
asesorar a la comisión.
3. La comisión quedará válidamente constituida a partir de que el convenio surta
efectos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la LRJSP.
cve: BOE-A-2022-14392
Verificable en https://www.boe.es
a) Realizar el seguimiento y la evaluación de los resultados de las actividades
desarrolladas y de las actividades planificadas. A tal efecto, establecerán un programa
anual de actuaciones.
b) Resolver las discrepancias que puedan surgir en la aplicación del convenio.
c) Velar por el adecuado cumplimiento de las obligaciones de cada una de las
partes y, especialmente, la relativa a la ubicación geográfica de los centros, de acuerdo
con criterios de cohesión territorial.
d) Resolver sobre ajustes en la distribución de costes recogida en el anexo.