II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DEL INTERIOR. Funcionarios de los Subgrupos A1 y A2. (BOE-A-2022-14354)
Resolución de 22 de agosto de 2022, de la Dirección General de la Policía, por la que se convoca concurso para la provisión de plazas vacantes de Facultativos y Técnicos de la Policía Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210

Jueves 1 de septiembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 121732

criterios de la formación a impartir y calificar las pruebas que se establezcan en los dos
ciclos.
El primer ciclo del curso de especialización se calificará como apto o no apto,
quedando excluidos del proceso selectivo los/las aspirantes calificados de «no aptos».
El segundo ciclo del curso de especialización se calificará de cero a veinte puntos,
quedando excluidos del proceso los/las aspirantes que no alcancen al menos diez
puntos.
La puntuación final vendrá determinada por la suma alcanzada por el baremo de
méritos y la obtenida en el segundo ciclo del curso de especialización.
Novena.

Nombramientos.

Quienes superen el proceso selectivo serán nombrados por el Ministro del Interior
funcionarios/as facultativos/as o técnicos/as, según corresponda, de la Policía Nacional y
serán relacionados con la puntuación final obtenida.
Décima. Renuncia.
10.1 Las personas que participan podrán renunciar en cualquier momento del
proceso.
10.2 Una vez terminado el plazo de presentación de instancias, establecido en la
base 3.1 de la presente convocatoria, no se admitirán renuncias parciales al concurso,
entendiendo como tales la renuncia a alguna de las plazas solicitadas inicialmente con la
pretensión de seguir concursando en el resto. Igualmente, una vez terminado el plazo de
presentación de instancias, no se aceptarán modificaciones de plazas ni cambios de
orden en la petición de las mismas.
10.3 Una vez publicada la resolución que designa a las personas que tienen que
efectuar el curso de especialización, si se produjera una renuncia dentro del plazo de
diez días naturales desde la citada publicación, el Director General de la Policía, a
propuesta del tribunal calificador, nombrará para la realización del citado curso al
siguiente de los solicitantes de la plaza inicialmente asignada, conforme a la puntuación
total obtenida y el orden de prelación establecido en su solicitud.
10.4 Pasado el mencionado plazo de diez días naturales, las vacantes que se
produzcan como consecuencia de las renuncias efectuadas por los/as designados/as
para la realización del curso, ya no podrán proveerse, quedando la plaza desierta.
Tramitada la renuncia al concurso, se perderán todos los derechos o expectativas de
destino generadas como consecuencia de la participación en la presente convocatoria.
En ningún caso se aceptarán contra-renuncias a la renuncia ya tramitada.
10.5 La incomparecencia al curso de especialización o el incumplimiento de la toma
de posesión de la plaza asignada, por causas no justificadas, se entenderán renuncias
tácitas a continuar en el proceso o al desempeño del puesto adjudicado.
Compromiso de permanencia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Orden del Ministerio del Interior
de 24 de octubre de 1989 por la que, con carácter provisional, se desarrollan las previsiones
contenidas en el Reglamento de Ingreso, Formación y Perfeccionamiento de funcionarios
del CNP, y el artículo 12.3 del vigente Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo de
la Dirección General de la Policía, aprobado por Real Decreto 997/1989, de 28 de julio; en
concordancia con lo establecido en el artículo 12.2 del citado reglamento, que establece dos
años de tiempo de mínima permanencia para los puestos que se proveen por concurso
específico de méritos, los adjudicatarios de las plazas convocadas adquieren la obligación
de permanecer dos años en el puesto de trabajo asignado.

cve: BOE-A-2022-14354
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Undécima.