II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DEL INTERIOR. Funcionarios de los Subgrupos A1 y A2. (BOE-A-2022-14354)
Resolución de 22 de agosto de 2022, de la Dirección General de la Policía, por la que se convoca concurso para la provisión de plazas vacantes de Facultativos y Técnicos de la Policía Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210

Jueves 1 de septiembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 121729

4.9 Las personas exentas del pago de tasa o que tengan derecho a la bonificación,
consecuente con lo dispuesto sobre el plazo para el pago de la tasa de examen, deberán
presentar los documentos acreditativos de la exención o de la bonificación dentro del
plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso.
Quinta.

Acreditación de requisitos y méritos.

5.6.1 Los certificados de situación administrativa y antigüedad de los funcionarios y
funcionarias de la Policía Nacional, cualquiera que sea su destino, serán expedidos por
el Jefe de la División de Personal de la Dirección General de la Policía.
5.6.2 La certificación de méritos de los mismos funcionarios y funcionarias de
la Policía Nacional, será expedida por el Subdirector General, Comisario General, Jefe
de División, Jefe Superior o Comisario Provincial correspondiente al concreto destino de
que se trate.
5.6.3 Los certificados de méritos de los funcionarios y funcionarias de la Policía
Nacional que estén o hayan estado destinados fuera de la estructura de la Dirección
General de la Policía, serán expedidos por el Subdirector General o Jefe de Personal
(cualquiera que sea su denominación) del departamento u órgano correspondiente,
respecto a los concretos servicios prestados en éstos.
5.6.4 Los certificados de situación administrativa, antigüedad y méritos de los
restantes funcionarios y funcionarias, serán expedidos, igualmente, por el Subdirector
General o Jefe de Personal (cualquiera que sea su denominación) del departamento,
órgano, comunidad autónoma o entidad local, donde presten o hayan prestado sus
servicios.

cve: BOE-A-2022-14354
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5.1 Los requisitos y méritos deberán ser acreditados fehacientemente, pudiendo el
tribunal mantener entrevistas con los/las aspirantes con carácter complementario.
5.2 La condición de ser funcionario/a de carrera a que se refiere la base segunda
se acreditará mediante presentación del título administrativo o certificación del Ministerio
u organismo del que dependan.
5.3 Asimismo, el requisito de titulación a que hace referencia la citada base
segunda, se acreditará mediante presentación del título académico o certificación
correspondiente.
5.4 De idéntica forma se acreditarán las titulaciones y cursos a que hace referencia
el apartado dos del baremo (anexo IV), que deberán ser reseñadas en el cuadro
resumen que se inserta como modelo en el anexo V [el cual se puede obtener con la
cumplimentación automática cuando se efectuada la inscripción a través de la página
web de la Dirección General de la Policía (https://www.policia.es), apartado «Portal del
aspirante», campo «Procesos selectivos facultativos y técnicos»].
5.5 Formalidades de los documentos. Cuantos documentos se presenten habrán de
ser originales o extendidos en copias auténticas, debidamente autorizadas o
compulsadas. Las compulsas, deberán afectar a la totalidad de las páginas del
documento y no se considerarán válidas cuando carezcan de la firma e identificación
personal del funcionariado que las extiende. No serán tenidos en cuenta documentos
transmitidos por telefax u otros sistemas análogos.
Cuando se aleguen equivalencias u homologaciones de títulos obtenidos o estudios
cursados, dicha circunstancia deberá ser igualmente acreditada. En otro caso no será
tenida en cuenta.
5.6 Los demás requisitos y méritos se solicitarán y serán acreditados en los
impresos que se insertan como anexos VI y VII [los cuales se pueden obtener con la
cumplimentación automática cuando se efectúe la inscripción a través de la página web
de la Dirección General de la Policía (https://www.policia.es), apartado «Portal del
aspirante», campo «Procesos selectivos facultativos y técnicos»], o en otros escritos con
contenidos similares, en la forma siguiente: