II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Personal laboral. (BOE-A-2022-14357)
Resolución de 20 de julio de 2022, del Consejo Económico y Social, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso como personal laboral fijo con la categoría de Asesor/a Especializado/a del Área de Estudios y Análisis.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de septiembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 121803
9.2 Las listas de personas candidatas tendrán una validez de dieciocho meses
desde su publicación hasta la publicación de nuevas listas resultantes del desarrollo de
nuevos procesos selectivos ordinarios.
9.3 La gestión de las listas de personas candidatas estará encomendada a la
Dirección del Área de la Gerencia del Consejos Económico y Social y el procedimiento
de gestión se hará público en el tablón de anuncios y en la página web del Consejo
Económico y Social (www.ces.es).
9.4 La inclusión en las relaciones de personas candidatas servirá para la
contratación de personal temporal para sustituir a trabajadores y trabajadoras con
derecho a reserva de puesto de trabajo, mientras dure ésta, o para contrataciones
temporales autorizadas expresamente o con carácter general.
9.5 Cuando exista una vacante para cubrirla temporalmente, y una vez formalizada,
en su caso, la preceptiva autorización para la contratación temporal, se ofertará el
contrato temporal por riguroso orden de los integrantes de la relación de personas
candidatas, comunicando de forma fehaciente a la persona candidata el puesto vacante
que le corresponda para proceder a su aceptación. Recibida esta comunicación, la
persona candidata deberá aportar, en el plazo de tres días hábiles, los documentos que
acrediten la posesión de todos los requisitos establecidos en esta convocatoria.
9.6 En el caso de que no se localizase a la persona candidata, no se presentase en
el día y hora indicados, no cumpliese con los requisitos o rechazase ocupar el puesto
ofertado, decaerán en su derecho de permanecer en la lista y la contratación se ofertará
a la persona candidata que ocupe el siguiente puesto en la relación, y así sucesivamente
hasta la cobertura de la plaza.
9.7 Las personas que, en el momento del llamamiento, se encuentren en situación
de maternidad o de embarazo de riesgo, serán llamadas en las mismas condiciones que
el resto de personas candidatas de la lista, haciéndose igualmente efectiva su
contratación.
9.8 Serán causas de exclusión de las relaciones de candidatos y candidatas:
a) Rechazar una oferta de contratación.
b) Haber sido convocado o convocada y no comparecer para la formalización de la
contratación, salvo que la persona trabajadora alegue enfermedad y lo justifique con el
correspondiente informe médico.
c) No haber superado el período de prueba.
d) Haber sido objeto de despido.
9.9 Mantendrán su número de orden en la lista y podrán acceder a la siguiente
contratación que se genere:
– Quienes se encuentren en situación de enfermedad, siempre que acrediten dicha
situación mediante la documentación médica oficial correspondiente o concurra alguna
causa de fuerza mayor debidamente justificada.
– Quienes en el momento del llamamiento se encuentren prestando servicios en el
sector público o privado.
9.10 En los supuestos de sustitución, cuando la persona titular del puesto de
trabajo se reincorpore o cambie su situación laboral perdiendo el derecho a reserva del
puesto, se producirá la extinción del contrato de trabajo temporal de la persona sustituta.
10.
Norma final
10.1 Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas
para la Reforma de la Función Pública, el resto de la legislación vigente en la materia y lo
dispuesto en la presente convocatoria.
cve: BOE-A-2022-14357
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 210
Jueves 1 de septiembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 121803
9.2 Las listas de personas candidatas tendrán una validez de dieciocho meses
desde su publicación hasta la publicación de nuevas listas resultantes del desarrollo de
nuevos procesos selectivos ordinarios.
9.3 La gestión de las listas de personas candidatas estará encomendada a la
Dirección del Área de la Gerencia del Consejos Económico y Social y el procedimiento
de gestión se hará público en el tablón de anuncios y en la página web del Consejo
Económico y Social (www.ces.es).
9.4 La inclusión en las relaciones de personas candidatas servirá para la
contratación de personal temporal para sustituir a trabajadores y trabajadoras con
derecho a reserva de puesto de trabajo, mientras dure ésta, o para contrataciones
temporales autorizadas expresamente o con carácter general.
9.5 Cuando exista una vacante para cubrirla temporalmente, y una vez formalizada,
en su caso, la preceptiva autorización para la contratación temporal, se ofertará el
contrato temporal por riguroso orden de los integrantes de la relación de personas
candidatas, comunicando de forma fehaciente a la persona candidata el puesto vacante
que le corresponda para proceder a su aceptación. Recibida esta comunicación, la
persona candidata deberá aportar, en el plazo de tres días hábiles, los documentos que
acrediten la posesión de todos los requisitos establecidos en esta convocatoria.
9.6 En el caso de que no se localizase a la persona candidata, no se presentase en
el día y hora indicados, no cumpliese con los requisitos o rechazase ocupar el puesto
ofertado, decaerán en su derecho de permanecer en la lista y la contratación se ofertará
a la persona candidata que ocupe el siguiente puesto en la relación, y así sucesivamente
hasta la cobertura de la plaza.
9.7 Las personas que, en el momento del llamamiento, se encuentren en situación
de maternidad o de embarazo de riesgo, serán llamadas en las mismas condiciones que
el resto de personas candidatas de la lista, haciéndose igualmente efectiva su
contratación.
9.8 Serán causas de exclusión de las relaciones de candidatos y candidatas:
a) Rechazar una oferta de contratación.
b) Haber sido convocado o convocada y no comparecer para la formalización de la
contratación, salvo que la persona trabajadora alegue enfermedad y lo justifique con el
correspondiente informe médico.
c) No haber superado el período de prueba.
d) Haber sido objeto de despido.
9.9 Mantendrán su número de orden en la lista y podrán acceder a la siguiente
contratación que se genere:
– Quienes se encuentren en situación de enfermedad, siempre que acrediten dicha
situación mediante la documentación médica oficial correspondiente o concurra alguna
causa de fuerza mayor debidamente justificada.
– Quienes en el momento del llamamiento se encuentren prestando servicios en el
sector público o privado.
9.10 En los supuestos de sustitución, cuando la persona titular del puesto de
trabajo se reincorpore o cambie su situación laboral perdiendo el derecho a reserva del
puesto, se producirá la extinción del contrato de trabajo temporal de la persona sustituta.
10.
Norma final
10.1 Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas
para la Reforma de la Función Pública, el resto de la legislación vigente en la materia y lo
dispuesto en la presente convocatoria.
cve: BOE-A-2022-14357
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 210