III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Subvenciones. (BOE-A-2022-14391)
Orden TER/836/2022, de 29 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a la transformación digital y modernización de las administraciones de las entidades locales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 121949
3.º Recabar de cada miembro de la agrupación toda la información exigible o
requerida por el órgano concedente, y en particular la relativa a la justificación de la
subvención.
4.º Recibir el pago de la subvención, y distribuirla entre los miembros de la
agrupación, de acuerdo con el grado de participación de cada uno en el proyecto.
5.º A efectos del desarrollo del proyecto, asumir la coordinación e interlocución con
la SGAD, de forma única y común.
4. Las subvenciones se concederán siguiendo el procedimiento establecido en esta
orden. La solicitud se deberá presentar por el representante de la agrupación, en el plazo
y forma establecidos, aportando los documentos indicados en el artículo 15, suscritos por
la entidad que ejerza la representación de la agrupación, y con las siguientes
particularidades:
a) En la solicitud se hará constar el importe de la subvención a aplicar a cada uno
de los miembros de la agrupación.
b) En el proyecto, además de los extremos contemplados en el artículo 16:
1.º Se justificará la procedencia de emprender la actuación o actuaciones de
manera conjunta y las sinergias generadas.
2.º Se expresarán los compromisos de desarrollo que asume cada miembro de la
agrupación, así como los criterios seguidos para la contribución financiera al proyecto.
c) Asimismo, se aportará:
1.º El acuerdo interno de agrupación, suscrito por todos los miembros.
2.º El acuerdo adoptado por el órgano competente de cada entidad, en el que se
autorice a suscribir el acuerdo de agrupación, asumiendo todos los compromisos
derivados del mismo; se designe al representante o apoderado único de la agrupación,
con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que como entidad beneficiaria
corresponden a aquella; y se declare que la respectiva entidad cumple a título individual
con los requisitos previstos en esta para acceder a la condición de beneficiaria.
Disposición adicional tercera.
centralizada.
Utilización de bienes y servicios de contratación
En el caso de que parte o la totalidad del objeto del proyecto conlleve la contratación
de bienes y servicios del ámbito de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
comprendidos en la Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril, de declaración de bienes y
servicios de contratación centralizada, y el sistema estatal de contratación centralizada
disponga de un acuerdo marco o sistema dinámico a través de los cuales se podría
realizar dicha contratación, aquellas entidades beneficiarias que no se encuentren ya
adheridas a estos instrumentos de racionalización de la contratación y cumplan los
requisitos necesarios, podrán concluir con la Dirección General de Racionalización y
Centralización de la Contratación del Ministerio de Hacienda y Función Pública un
acuerdo de adhesión conforme al procedimiento establecido en la citada Orden
EHA/1049/2008, de 10 de abril, a fin de poder contratar a través de dichos instrumentos.
Disposición adicional cuarta.
Delegación de competencias.
1. Se delega el ejercicio de la competencia para la resolución del procedimiento de
concesión de las subvenciones previstas en esta orden, así como para la modificación
de la resolución de concesión, atribuida a la persona titular del Ministerio de Política
Territorial, en virtud de lo señalado en el artículo 10.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, el artículo 86 del Reglamento de desarrollo de la Ley General de
Subvenciones y el artículo 61.p) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en la persona titular
de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local.
cve: BOE-A-2022-14391
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 210
Jueves 1 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 121949
3.º Recabar de cada miembro de la agrupación toda la información exigible o
requerida por el órgano concedente, y en particular la relativa a la justificación de la
subvención.
4.º Recibir el pago de la subvención, y distribuirla entre los miembros de la
agrupación, de acuerdo con el grado de participación de cada uno en el proyecto.
5.º A efectos del desarrollo del proyecto, asumir la coordinación e interlocución con
la SGAD, de forma única y común.
4. Las subvenciones se concederán siguiendo el procedimiento establecido en esta
orden. La solicitud se deberá presentar por el representante de la agrupación, en el plazo
y forma establecidos, aportando los documentos indicados en el artículo 15, suscritos por
la entidad que ejerza la representación de la agrupación, y con las siguientes
particularidades:
a) En la solicitud se hará constar el importe de la subvención a aplicar a cada uno
de los miembros de la agrupación.
b) En el proyecto, además de los extremos contemplados en el artículo 16:
1.º Se justificará la procedencia de emprender la actuación o actuaciones de
manera conjunta y las sinergias generadas.
2.º Se expresarán los compromisos de desarrollo que asume cada miembro de la
agrupación, así como los criterios seguidos para la contribución financiera al proyecto.
c) Asimismo, se aportará:
1.º El acuerdo interno de agrupación, suscrito por todos los miembros.
2.º El acuerdo adoptado por el órgano competente de cada entidad, en el que se
autorice a suscribir el acuerdo de agrupación, asumiendo todos los compromisos
derivados del mismo; se designe al representante o apoderado único de la agrupación,
con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que como entidad beneficiaria
corresponden a aquella; y se declare que la respectiva entidad cumple a título individual
con los requisitos previstos en esta para acceder a la condición de beneficiaria.
Disposición adicional tercera.
centralizada.
Utilización de bienes y servicios de contratación
En el caso de que parte o la totalidad del objeto del proyecto conlleve la contratación
de bienes y servicios del ámbito de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
comprendidos en la Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril, de declaración de bienes y
servicios de contratación centralizada, y el sistema estatal de contratación centralizada
disponga de un acuerdo marco o sistema dinámico a través de los cuales se podría
realizar dicha contratación, aquellas entidades beneficiarias que no se encuentren ya
adheridas a estos instrumentos de racionalización de la contratación y cumplan los
requisitos necesarios, podrán concluir con la Dirección General de Racionalización y
Centralización de la Contratación del Ministerio de Hacienda y Función Pública un
acuerdo de adhesión conforme al procedimiento establecido en la citada Orden
EHA/1049/2008, de 10 de abril, a fin de poder contratar a través de dichos instrumentos.
Disposición adicional cuarta.
Delegación de competencias.
1. Se delega el ejercicio de la competencia para la resolución del procedimiento de
concesión de las subvenciones previstas en esta orden, así como para la modificación
de la resolución de concesión, atribuida a la persona titular del Ministerio de Política
Territorial, en virtud de lo señalado en el artículo 10.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, el artículo 86 del Reglamento de desarrollo de la Ley General de
Subvenciones y el artículo 61.p) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en la persona titular
de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local.
cve: BOE-A-2022-14391
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 210