III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Subvenciones. (BOE-A-2022-14391)
Orden TER/836/2022, de 29 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a la transformación digital y modernización de las administraciones de las entidades locales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210
Jueves 1 de septiembre de 2022
Artículo 26.
Sec. III. Pág. 121948
Infracciones y sanciones.
El régimen de infracciones y sanciones aplicable será el establecido en el título IV de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 27.
Información.
El Ministerio de Política Territorial habilitará un espacio específico en su portal de
internet (www.mpt.es) donde se difundirá información sobre estas subvenciones.
Disposición adicional primera.
Instrucciones de cumplimiento.
Se autoriza a la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local para,
mediante resolución, aprobar cuantas instrucciones sean precisas para el cumplimiento
de lo dispuesto en esta convocatoria y demás normativa aplicable. Las instrucciones se
publicarán en el portal de internet del Ministerio de Política Territorial y, en su caso, en el
«Boletín Oficial del Estado», cuando se aprecie interés público en ello por la Dirección
General de Cooperación Autonómica y Local.
Disposición adicional segunda. Agrupaciones de entidades beneficiarias para el
desarrollo de proyectos conjuntos.
a) Todos los miembros de la agrupación deberán ser entidades comprendidas en el
artículo 3, de la misma o de diferente comunidad autónoma.
b) Antes de presentar la solicitud, los miembros de la agrupación deberán suscribir
un acuerdo interno, en la forma y con los requisitos y contenido establecidos en el
artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. Conforme a este artículo,
el acuerdo de agrupación podrá condicionarse a ser declarada entidad beneficiaria de la
ayuda por resolución de concesión.
c) Todos los miembros de la agrupación tendrán la consideración de entidades
beneficiarias de la subvención y serán responsables respecto del conjunto de
actuaciones subvencionadas a desarrollar por la agrupación, incluyendo la obligación de
justificar, el deber de reintegro y las responsabilidades por infracciones. Los miembros
responderán directamente por los incumplimientos que les sean imputables y
subsidiariamente por los incumplimientos que sean imputables a otra de las entidades
participantes. El caso de que el incumplimiento no sea imputable de manera
individualizada a un miembro, la responsabilidad será solidaria entre todos ellos.
d) Conforme al artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la agrupación
deberá nombrar un representante o apoderado único, con poderes bastantes para
cumplir todas las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a aquella y,
en particular, las siguientes:
1.º
2.º
Presentar la solicitud de la subvención.
Actuar como interlocutor único entre la agrupación y el órgano concedente.
cve: BOE-A-2022-14391
Verificable en https://www.boe.es
1. Las entidades enunciadas en el artículo 3, podrán agruparse a efectos de
desarrollar proyectos que aborden los servicios señalados en la línea estratégica 5 que,
en el marco de la presente convocatoria, les resulten de interés compartido. Tales
proyectos conjuntos serán desarrollados bajo la coordinación técnica de la SGAD,
pudiendo esta última también participar en el desarrollo de estos.
2. Para acceder a la condición de entidad beneficiaria, tales agrupaciones se
deberán ajustar a dispuesto en los artículos 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
y 67 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, así como a lo señalado en
esta orden.
3. En particular, las agrupaciones de entidades deberán cumplir con las
siguientes reglas:
Núm. 210
Jueves 1 de septiembre de 2022
Artículo 26.
Sec. III. Pág. 121948
Infracciones y sanciones.
El régimen de infracciones y sanciones aplicable será el establecido en el título IV de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 27.
Información.
El Ministerio de Política Territorial habilitará un espacio específico en su portal de
internet (www.mpt.es) donde se difundirá información sobre estas subvenciones.
Disposición adicional primera.
Instrucciones de cumplimiento.
Se autoriza a la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local para,
mediante resolución, aprobar cuantas instrucciones sean precisas para el cumplimiento
de lo dispuesto en esta convocatoria y demás normativa aplicable. Las instrucciones se
publicarán en el portal de internet del Ministerio de Política Territorial y, en su caso, en el
«Boletín Oficial del Estado», cuando se aprecie interés público en ello por la Dirección
General de Cooperación Autonómica y Local.
Disposición adicional segunda. Agrupaciones de entidades beneficiarias para el
desarrollo de proyectos conjuntos.
a) Todos los miembros de la agrupación deberán ser entidades comprendidas en el
artículo 3, de la misma o de diferente comunidad autónoma.
b) Antes de presentar la solicitud, los miembros de la agrupación deberán suscribir
un acuerdo interno, en la forma y con los requisitos y contenido establecidos en el
artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. Conforme a este artículo,
el acuerdo de agrupación podrá condicionarse a ser declarada entidad beneficiaria de la
ayuda por resolución de concesión.
c) Todos los miembros de la agrupación tendrán la consideración de entidades
beneficiarias de la subvención y serán responsables respecto del conjunto de
actuaciones subvencionadas a desarrollar por la agrupación, incluyendo la obligación de
justificar, el deber de reintegro y las responsabilidades por infracciones. Los miembros
responderán directamente por los incumplimientos que les sean imputables y
subsidiariamente por los incumplimientos que sean imputables a otra de las entidades
participantes. El caso de que el incumplimiento no sea imputable de manera
individualizada a un miembro, la responsabilidad será solidaria entre todos ellos.
d) Conforme al artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la agrupación
deberá nombrar un representante o apoderado único, con poderes bastantes para
cumplir todas las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a aquella y,
en particular, las siguientes:
1.º
2.º
Presentar la solicitud de la subvención.
Actuar como interlocutor único entre la agrupación y el órgano concedente.
cve: BOE-A-2022-14391
Verificable en https://www.boe.es
1. Las entidades enunciadas en el artículo 3, podrán agruparse a efectos de
desarrollar proyectos que aborden los servicios señalados en la línea estratégica 5 que,
en el marco de la presente convocatoria, les resulten de interés compartido. Tales
proyectos conjuntos serán desarrollados bajo la coordinación técnica de la SGAD,
pudiendo esta última también participar en el desarrollo de estos.
2. Para acceder a la condición de entidad beneficiaria, tales agrupaciones se
deberán ajustar a dispuesto en los artículos 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
y 67 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, así como a lo señalado en
esta orden.
3. En particular, las agrupaciones de entidades deberán cumplir con las
siguientes reglas: