III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Subvenciones. (BOE-A-2022-14391)
Orden TER/836/2022, de 29 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a la transformación digital y modernización de las administraciones de las entidades locales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 121934
locales, a través de la mejora del acceso de su personal mediante tarjetas inteligentes; y
de infraestructuras que mejoren la eficiencia energética de las sedes.
Asimismo, y de acuerdo con los ámbitos definidos en el Objetivo 168 y en el
Hito 169, esta línea contribuirá a la consecución de la transformación digital en términos
de infraestructuras físicas, lógicas y software.
e) Línea estratégica 5. Interoperabilidad de servicios básicos de administración digital.
1.º Objetivo: Garantizar la interoperabilidad de un conjunto mínimo de servicios
básicos de administración digital (registro electrónico, notificaciones electrónicas,
facturación electrónica e integración de expedientes abiertos y carpeta ciudadana del
sector público estatal).
2.º Actuaciones subvencionables:
i. Existencia de una aplicación de registro de entrada y salida plenamente
interoperable a través del Sistema de Interconexión de Registros, tal como se establece
en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
ii. Gestión de notificaciones electrónicas, y su adhesión a la Dirección Electrónica
Habilitada única, prevista en el artículo 44.1 del Reglamento de actuación y
funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real
Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
iii. Gestión de facturación electrónica, a través de su adhesión al portal FACe de la
Administración General del Estado, o mediante un punto general de acceso de facturas
electrónicas local o autonómico.
iv. Integración del estado de expedientes abiertos con la Carpeta Ciudadana del
sector público estatal.
De acuerdo con los ámbitos definidos en el Objetivo 168 y en el Hito 169, esta línea
contribuirá a la consecución de la transformación digital en términos de automatización y
administración pública centrada en los datos.
3. Las entidades beneficiarias deberán incluir necesariamente en su propuesta un
proyecto dentro la línea estratégica 5, que garantice la interoperabilidad de los servicios
básicos mencionados. En el caso de que la entidad beneficiaria dispusiera ya de
proyectos en marcha dirigidos a este fin, o tuviera cubiertas las necesidades en este
ámbito, deberá justificarlo mediante declaración responsable, conforme al modelo que se
incluye en el anexo VI, y quedará, por tanto, exenta, pudiendo dedicar la financiación
contemplada al resto de actuaciones subvencionables recogidas en el apartado 2.
4. Los términos específicos sobre el contenido y alcance de los proyectos señalados
figurarán en la guía técnica que se publicará una vez entre en vigor esta orden.
5. En el caso de que las entidades beneficiarias, en virtud del artículo 3.1.b) sean
las diputaciones provinciales de régimen común y de régimen foral, cabildos, consejos
insulares y comunidades autónomas uniprovinciales, los proyectos realizados tendrán
como destinatarios a los ayuntamientos de los municipios con población inferior a 20.000
habitantes, de acuerdo con las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón
municipal referidas al 1 de enero de 2020, en este sentido, se deberá, por parte de la
entidad beneficiaria, aportar cumplimentado el anexo V.
6. En cumplimiento con lo dispuesto en el PRTR, en el Reglamento (UE) 2021/241
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, en particular la
Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del
principio de «no causar un perjuicio significativo», con lo requerido en la Decisión de
Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (CID) y su documento anexo, así
como en la Decisión sobre los Acuerdos Operativos (OA), todas las actuaciones que se
lleven a cabo en cumplimiento de esta orden deben respetar el principio de DNSH.
cve: BOE-A-2022-14391
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 210
Jueves 1 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 121934
locales, a través de la mejora del acceso de su personal mediante tarjetas inteligentes; y
de infraestructuras que mejoren la eficiencia energética de las sedes.
Asimismo, y de acuerdo con los ámbitos definidos en el Objetivo 168 y en el
Hito 169, esta línea contribuirá a la consecución de la transformación digital en términos
de infraestructuras físicas, lógicas y software.
e) Línea estratégica 5. Interoperabilidad de servicios básicos de administración digital.
1.º Objetivo: Garantizar la interoperabilidad de un conjunto mínimo de servicios
básicos de administración digital (registro electrónico, notificaciones electrónicas,
facturación electrónica e integración de expedientes abiertos y carpeta ciudadana del
sector público estatal).
2.º Actuaciones subvencionables:
i. Existencia de una aplicación de registro de entrada y salida plenamente
interoperable a través del Sistema de Interconexión de Registros, tal como se establece
en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
ii. Gestión de notificaciones electrónicas, y su adhesión a la Dirección Electrónica
Habilitada única, prevista en el artículo 44.1 del Reglamento de actuación y
funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real
Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
iii. Gestión de facturación electrónica, a través de su adhesión al portal FACe de la
Administración General del Estado, o mediante un punto general de acceso de facturas
electrónicas local o autonómico.
iv. Integración del estado de expedientes abiertos con la Carpeta Ciudadana del
sector público estatal.
De acuerdo con los ámbitos definidos en el Objetivo 168 y en el Hito 169, esta línea
contribuirá a la consecución de la transformación digital en términos de automatización y
administración pública centrada en los datos.
3. Las entidades beneficiarias deberán incluir necesariamente en su propuesta un
proyecto dentro la línea estratégica 5, que garantice la interoperabilidad de los servicios
básicos mencionados. En el caso de que la entidad beneficiaria dispusiera ya de
proyectos en marcha dirigidos a este fin, o tuviera cubiertas las necesidades en este
ámbito, deberá justificarlo mediante declaración responsable, conforme al modelo que se
incluye en el anexo VI, y quedará, por tanto, exenta, pudiendo dedicar la financiación
contemplada al resto de actuaciones subvencionables recogidas en el apartado 2.
4. Los términos específicos sobre el contenido y alcance de los proyectos señalados
figurarán en la guía técnica que se publicará una vez entre en vigor esta orden.
5. En el caso de que las entidades beneficiarias, en virtud del artículo 3.1.b) sean
las diputaciones provinciales de régimen común y de régimen foral, cabildos, consejos
insulares y comunidades autónomas uniprovinciales, los proyectos realizados tendrán
como destinatarios a los ayuntamientos de los municipios con población inferior a 20.000
habitantes, de acuerdo con las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón
municipal referidas al 1 de enero de 2020, en este sentido, se deberá, por parte de la
entidad beneficiaria, aportar cumplimentado el anexo V.
6. En cumplimiento con lo dispuesto en el PRTR, en el Reglamento (UE) 2021/241
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, en particular la
Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del
principio de «no causar un perjuicio significativo», con lo requerido en la Decisión de
Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (CID) y su documento anexo, así
como en la Decisión sobre los Acuerdos Operativos (OA), todas las actuaciones que se
lleven a cabo en cumplimiento de esta orden deben respetar el principio de DNSH.
cve: BOE-A-2022-14391
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 210