II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2022-14355)
Orden EFP/834/2022, de 2 de agosto, por la que se establecen las normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito estatal, que deben convocarse durante el curso 2022/2023, para personal funcionario de los Cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210
Jueves 1 de septiembre de 2022
MÉRITOS
Aquellas publicaciones que, estando obligadas a consignar el
ISBN en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/1972, de
2 de noviembre modificado por el Real Decreto 2063/2008,
de 12 de diciembre o, en su caso, ISSN o ISMN, carezcan de
ellos, no serán valoradas, así como aquellas en las que el
autor sea el editor de las mismas.
VALORACIÓN
Para la valoración de estas publicaciones se deberá presentar
los documentos justificativos indicados en estos
subapartados con las exigencias que así se indican.
Puntuación específica asignable a los méritos baremables por
este apartado:
a) Libros en sus distintos formatos (papel o electrónico):
- Autor …………… ……………..hasta 1,0000 punto
- Coautor ……………………….. hasta 0,5000 puntos
- 3 autores…………………….… hasta 0,4000 puntos
- 4 autores ………………….…... hasta 0,3000 puntos
- 5 autores …………….…….….hasta 0,2000 puntos
- Más de 5 autores ……………... hasta 0,1000 puntos
Sec. II.B. Pág. 121791
DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS(1)
* Certificado de la editorial donde
conste: Título del libro, autor/es, ISBN,
depósito legal y fecha de la primera
edición, el número de ejemplares y que
la difusión de los mismos ha sido en
librerías comerciales.
En relación con los libros editados por
Administraciones
Públicas
y
Universidades (públicas/privadas), que
no se han difundido en librerías
comerciales, además de los datos
anteriores, en el certificado deben
constar los centros de difusión (centros
educativos, centros de profesores,
instituciones culturales, etc.).
En los supuestos en que la editorial o
asociación hayan desaparecido, los
datos requeridos en este certificado
habrán de justificarse por cualquier
medio de prueba admisible en derecho.
- En el caso de revistas (en papel, DVD
o CD), la siguiente documentación:
*
Los
ejemplares
originales
correspondientes.
* Certificado en el que conste: el
número de ejemplares, lugares de
distribución y venta, o asociación
científica o didáctica, legalmente
constituida, a la que pertenece la revista,
título de la publicación, autor/es, ISSN
o ISMN, depósito legal y fecha de
edición.
En relación con las revistas editadas por
Administraciones
Públicas
y
Universidades (públicas/privadas), que
no se han difundido en establecimientos
comerciales, además de los datos
anteriores, en el certificado deben
constar los centros de difusión (centros
educativos, centros de profesores,
instituciones culturales, etc.).
b) Revistas en sus distintos formatos (papel o electrónico):
- Autor ………………………….. hasta 0,2000 puntos
- Coautor ……………………….. hasta 0,1000 puntos
- 3 o más autores ………………. hasta 0,0500 puntos
- En el caso de publicaciones que
4. 2. Valoración del trabajo desarrollado
(Ver disposición complementaria tercera)
4.2.1 Por cada año de servicio en puestos de Subdirector
General de la Inspección de Educación, Inspector General o
Inspector Jefe de la Inspección Central de Educación Básica,
de Bachillerato o Enseñanza Media del Estado, Coordinador
General de Formación Profesional, o en puestos equivalentes
dependientes
de
otras
Administraciones
Máximo 10 puntos
Fotocopia del nombramiento expedido
por la Administración educativa
competente con diligencia de posesión y
cese o, en su caso, certificación en la
que conste que a la fecha de finalización
cve: BOE-A-2022-14355
Verificable en https://www.boe.es
solamente se dan en formato
electrónico, para ser valorados se
presentará un informe, en el cual, el
organismo emisor certificará que la
publicación
aparece
en
la
correspondiente
base
de
datos
bibliográfica. En este documento se
indicará la base de datos, el título de la
publicación, autor/es, el año y la URL.
Núm. 210
Jueves 1 de septiembre de 2022
MÉRITOS
Aquellas publicaciones que, estando obligadas a consignar el
ISBN en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/1972, de
2 de noviembre modificado por el Real Decreto 2063/2008,
de 12 de diciembre o, en su caso, ISSN o ISMN, carezcan de
ellos, no serán valoradas, así como aquellas en las que el
autor sea el editor de las mismas.
VALORACIÓN
Para la valoración de estas publicaciones se deberá presentar
los documentos justificativos indicados en estos
subapartados con las exigencias que así se indican.
Puntuación específica asignable a los méritos baremables por
este apartado:
a) Libros en sus distintos formatos (papel o electrónico):
- Autor …………… ……………..hasta 1,0000 punto
- Coautor ……………………….. hasta 0,5000 puntos
- 3 autores…………………….… hasta 0,4000 puntos
- 4 autores ………………….…... hasta 0,3000 puntos
- 5 autores …………….…….….hasta 0,2000 puntos
- Más de 5 autores ……………... hasta 0,1000 puntos
Sec. II.B. Pág. 121791
DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS(1)
* Certificado de la editorial donde
conste: Título del libro, autor/es, ISBN,
depósito legal y fecha de la primera
edición, el número de ejemplares y que
la difusión de los mismos ha sido en
librerías comerciales.
En relación con los libros editados por
Administraciones
Públicas
y
Universidades (públicas/privadas), que
no se han difundido en librerías
comerciales, además de los datos
anteriores, en el certificado deben
constar los centros de difusión (centros
educativos, centros de profesores,
instituciones culturales, etc.).
En los supuestos en que la editorial o
asociación hayan desaparecido, los
datos requeridos en este certificado
habrán de justificarse por cualquier
medio de prueba admisible en derecho.
- En el caso de revistas (en papel, DVD
o CD), la siguiente documentación:
*
Los
ejemplares
originales
correspondientes.
* Certificado en el que conste: el
número de ejemplares, lugares de
distribución y venta, o asociación
científica o didáctica, legalmente
constituida, a la que pertenece la revista,
título de la publicación, autor/es, ISSN
o ISMN, depósito legal y fecha de
edición.
En relación con las revistas editadas por
Administraciones
Públicas
y
Universidades (públicas/privadas), que
no se han difundido en establecimientos
comerciales, además de los datos
anteriores, en el certificado deben
constar los centros de difusión (centros
educativos, centros de profesores,
instituciones culturales, etc.).
b) Revistas en sus distintos formatos (papel o electrónico):
- Autor ………………………….. hasta 0,2000 puntos
- Coautor ……………………….. hasta 0,1000 puntos
- 3 o más autores ………………. hasta 0,0500 puntos
- En el caso de publicaciones que
4. 2. Valoración del trabajo desarrollado
(Ver disposición complementaria tercera)
4.2.1 Por cada año de servicio en puestos de Subdirector
General de la Inspección de Educación, Inspector General o
Inspector Jefe de la Inspección Central de Educación Básica,
de Bachillerato o Enseñanza Media del Estado, Coordinador
General de Formación Profesional, o en puestos equivalentes
dependientes
de
otras
Administraciones
Máximo 10 puntos
Fotocopia del nombramiento expedido
por la Administración educativa
competente con diligencia de posesión y
cese o, en su caso, certificación en la
que conste que a la fecha de finalización
cve: BOE-A-2022-14355
Verificable en https://www.boe.es
solamente se dan en formato
electrónico, para ser valorados se
presentará un informe, en el cual, el
organismo emisor certificará que la
publicación
aparece
en
la
correspondiente
base
de
datos
bibliográfica. En este documento se
indicará la base de datos, el título de la
publicación, autor/es, el año y la URL.