II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2022-14355)
Orden EFP/834/2022, de 2 de agosto, por la que se establecen las normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito estatal, que deben convocarse durante el curso 2022/2023, para personal funcionario de los Cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de septiembre de 2022

MÉRITOS

VALORACIÓN

a) Por cada Certificado de nivel C2 del Consejo de Europa:
b) Por cada Certificado de nivel C1 del Consejo de Europa:
c) Por cada Certificado de nivel B2 del Consejo de Europa:
d) Por cada Certificado de nivel B1 del Consejo de Europa:
Cuando proceda valorar las certificaciones señaladas en los
apartados anteriores, solo se considerará la de nivel superior
que presente el participante.

4,0000 puntos
3,0000 puntos
2,0000 puntos
1,0000 punto

e) Por cada título de Técnico Superior de Artes Plásticas y
Diseño, Técnico Deportivo Superior o Técnico Superior
de Formación Profesional o equivalente:
f) Por cada título Profesional de Música o Danza

2,0000 puntos

3. Formación y perfeccionamiento

MÁXIMO 10
PUNTOS

se valorarán de la forma siguiente:

1,5000 puntos

Sec. II.B. Pág. 121790

DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS(1)

Para valorar las titulaciones del
apartado e) deberá presentarse la
certificación académica en la que conste
de forma expresa que se han superado
todas las asignaturas o créditos
conducentes a la obtención de dichos
títulos.

3.1. Por actividades superadas que tengan por objeto el
perfeccionamiento en la función inspectora o con aspectos
relacionados con la organización escolar o con la enseñanza,
organizados por el Ministerio de Educación, las Consejerías
que tengan atribuidas las competencias en materia educativa,
por instituciones sin ánimo de lucro siempre que dichas
actividades hayan sido homologadas o reconocidas por las
Administraciones educativas, así como las organizadas por
las Universidades.

Hasta 6,0000 puntos

Fotocopia del certificado de las mismas
expedido por la entidad organizadora en
el que conste de modo expreso el
número de horas de duración de la
actividad. En el caso de las organizadas
por las instituciones sin ánimo de lucro
se
deberá
además
acreditar
fehacientemente el reconocimiento u
homologación de dichas actividades por
la
Administración
educativa
correspondiente, o certificado de
inscripción en el registro de formación
de la Administración educativa.

3.2. Por la impartición, dirección o coordinación de
actividades de formación que tengan por objeto el
perfeccionamiento en la función inspectora o con los aspectos
relacionados con la organización escolar o con la enseñanza,
organizados por el Ministerio de Educación, las Consejerías
que tengan atribuidas las competencias en materia educativa,
por instituciones sin ánimo de lucro siempre que hayan sido
homologadas o reconocidas por las Administraciones
educativas, así como por las organizadas por las
Universidades.

Hasta 4,0000 puntos

Fotocopia del certificado o documento
acreditativo de la impartición en el que
conste de modo expreso el número de
horas de duración de la actividad En el
caso de las organizadas por las
instituciones sin ánimo de lucro se
deberá
además
acreditar
fehacientemente el reconocimiento u
homologación de dichas actividades por
la
Administración
educativa
correspondiente, o certificado de
inscripción en el registro de formación
de la Administración educativa.

Se puntuará con 0,1000 puntos por cada 10 horas de actividad
de formación acreditadas. A estos efectos se sumarán las
horas de todas las actividades, no puntuándose el resto de
número de horas inferiores a 10. Cuando las actividades
vinieran expresadas en créditos se entenderá que cada crédito
equivale a 10 horas.

Se puntuará con 0,1000 puntos por cada 3 horas de actividad
de formación acreditadas. A estos efectos se sumarán las
horas de todas las actividades, no puntuándose el resto de
número de horas inferiores a 3. Cuando las actividades
vinieran expresadas en créditos se entenderá que cada crédito
equivale a 10 horas.
4. Otros méritos:

4.1. Publicaciones

Por publicaciones de carácter didáctico o científico
directamente relacionados con la enseñanza.

MÁXIMO 20
PUNTOS

Máximo 5,0000
puntos

- En el caso de libros (en papel, DVD o
CD) la siguiente documentación:
*
Los
ejemplares
correspondientes.

originales

cve: BOE-A-2022-14355
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 210