II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2022-14355)
Orden EFP/834/2022, de 2 de agosto, por la que se establecen las normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito estatal, que deben convocarse durante el curso 2022/2023, para personal funcionario de los Cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210
Jueves 1 de septiembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 121786
4. Cuando los títulos hayan sido obtenidos en el extranjero o hayan sido expedidos
por instituciones docentes de otros países, deberá adjuntarse además la correspondiente
homologación.
5. No se baremarán por los subapartados 3.1 y 3.2 los títulos universitarios no
oficiales que conforme a la disposición adicional undécima del Real Decreto 1393/2007,
de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias
oficiales, sean expedidos por las universidades en uso de su autonomía.
Cuarta.
Valoración de los cargos directivos y otras funciones.
1. A los efectos previstos en los subapartados 4.1, 4.2 y 4.3 del baremo de méritos
se considerarán centros públicos asimilados a los centros públicos de enseñanza
secundaria los siguientes:
– Institutos de Bachillerato.
– Instituto de Formación Profesional.
– Centros de Educación de Personas Adultas, siempre que impartan las mismas
enseñanzas que en los centros a los que se refiere estos subapartados.
– Centros de Enseñanzas Integradas.
A estos mismos efectos se consideran centros públicos a los que corresponden las
plazas de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas de
Conservatorios de Música:
– Conservatorios Superiores de Música o Danza.
– Conservatorios Profesionales de Música o Danza.
– Conservatorios Elementales de Música.
– Escuelas Superiores de Arte Dramático.
– Escuela Superior de Canto.
2. A los efectos previstos en el subapartado 4.2 del baremo de méritos se
considerarán como cargos directivos asimilados a los centros públicos de enseñanza
secundaria los siguientes:
cve: BOE-A-2022-14355
Verificable en https://www.boe.es
– Secretario adjunto.
– Los cargos aludidos en este apartado desempeñados en secciones de Formación
Profesional.
– Jefe de Estudios adjunto.
– Jefe de Residencia.
– Delegado del Jefe de Estudios de instituto de Bachillerato o similares en
Comunidades Autónomas.
– Director-Jefe de Estudios de Sección Delegada.
– Director de Sección Filial.
– Director de Centro Oficial de Patronato de Enseñanza Media.
– Administrador en Centros de Formación Profesional.
– Profesor Delegado en el caso de la Sección de Formación Profesional.
Núm. 210
Jueves 1 de septiembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 121786
4. Cuando los títulos hayan sido obtenidos en el extranjero o hayan sido expedidos
por instituciones docentes de otros países, deberá adjuntarse además la correspondiente
homologación.
5. No se baremarán por los subapartados 3.1 y 3.2 los títulos universitarios no
oficiales que conforme a la disposición adicional undécima del Real Decreto 1393/2007,
de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias
oficiales, sean expedidos por las universidades en uso de su autonomía.
Cuarta.
Valoración de los cargos directivos y otras funciones.
1. A los efectos previstos en los subapartados 4.1, 4.2 y 4.3 del baremo de méritos
se considerarán centros públicos asimilados a los centros públicos de enseñanza
secundaria los siguientes:
– Institutos de Bachillerato.
– Instituto de Formación Profesional.
– Centros de Educación de Personas Adultas, siempre que impartan las mismas
enseñanzas que en los centros a los que se refiere estos subapartados.
– Centros de Enseñanzas Integradas.
A estos mismos efectos se consideran centros públicos a los que corresponden las
plazas de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas de
Conservatorios de Música:
– Conservatorios Superiores de Música o Danza.
– Conservatorios Profesionales de Música o Danza.
– Conservatorios Elementales de Música.
– Escuelas Superiores de Arte Dramático.
– Escuela Superior de Canto.
2. A los efectos previstos en el subapartado 4.2 del baremo de méritos se
considerarán como cargos directivos asimilados a los centros públicos de enseñanza
secundaria los siguientes:
cve: BOE-A-2022-14355
Verificable en https://www.boe.es
– Secretario adjunto.
– Los cargos aludidos en este apartado desempeñados en secciones de Formación
Profesional.
– Jefe de Estudios adjunto.
– Jefe de Residencia.
– Delegado del Jefe de Estudios de instituto de Bachillerato o similares en
Comunidades Autónomas.
– Director-Jefe de Estudios de Sección Delegada.
– Director de Sección Filial.
– Director de Centro Oficial de Patronato de Enseñanza Media.
– Administrador en Centros de Formación Profesional.
– Profesor Delegado en el caso de la Sección de Formación Profesional.