II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2022-14355)
Orden EFP/834/2022, de 2 de agosto, por la que se establecen las normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito estatal, que deben convocarse durante el curso 2022/2023, para personal funcionario de los Cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210
Jueves 1 de septiembre de 2022
MÉRITOS
6.7. Exclusivamente para plazas situadas en la Comunidad
Foral de Navarra, en el País Vasco, en la Comunitat
Valenciana, en la Comunidad Autónoma de las Illes
Balears y en la Comunidad Autónoma de Cataluña.
VALORACIÓN
Máximo 5,0000
puntos
Sec. II.B. Pág. 121785
DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS (1)
Los
que
se
determinen
en
las
correspondientes convocatorias específicas
de esa Administraciones educativas.
Las convocatorias específicas correspondientes a plazas
ubicadas en estas Comunidades podrán asignar hasta un
máximo de 5,0000 puntos a los méritos que en las mismas
se determinen en función de las particularidades
lingüísticas.
(1) Las convocatorias podrán determinar que la acreditación de algunos de los méritos se realice mediante los documentos
justificativos que, a tal efecto, se establezcan en las mismas o se incorporen de oficio por la Administración convocante, cuando
así conste en sus registros.
Disposiciones complementarias
Primera.
Los méritos acreditados por los participantes han de tenerse cumplidos o
reconocidos en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.
Únicamente se valorarán, por tanto, los méritos perfeccionados y acreditados hasta la
finalización del mismo.
Segunda. Antigüedad.
Procederá asignar puntuación por el subapartado 1.1.3 a los participantes en el
concurso que se encuentren en las siguientes situaciones:
– Los que participen en el concurso conforme al subapartado 1.1.1 con destino
definitivo en plaza, puesto o centro de especial dificultad.
– Los que participan en el concurso conforme al subapartado 1.1.2 y durante el
tiempo de provisionalidad hayan estado en una plaza, puesto o centro de especial
dificultad.
– Los participantes de los subapartados 1.1.1 y 1.1.2 que tengan concedida una
comisión de servicio en otra plaza, puesto o centro que tenga la calificación de especial
dificultad.
1. Para poder obtener puntuación por otras titulaciones universitarias de carácter
oficial, deberá presentarse fotocopia de cuantos títulos se posean, incluido el alegado
para ingreso en el Cuerpo.
2. En los subapartados del 3.1 sólo se valorará un título por cada uno de ellos.
No se baremará por el subapartado 3.1.2 ningún título de Máster exigido para
ingreso a la función pública docente.
Asimismo, a los efectos del subapartado 3.1.2, cuando se alegue el Título de Doctor
no se valorará el título de Máster oficial que constituya un requisito de acceso al
doctorado.
3. En lo que respecta a la baremación de titulaciones de primer ciclo, no se
entenderá como tal la superación de alguno de los cursos de adaptación. Para la
valoración del apartado 3.2 no se considerarán como títulos distintos, las diferentes
menciones que se asienten en una misma titulación.
cve: BOE-A-2022-14355
Verificable en https://www.boe.es
Tercera. Méritos académicos.
Núm. 210
Jueves 1 de septiembre de 2022
MÉRITOS
6.7. Exclusivamente para plazas situadas en la Comunidad
Foral de Navarra, en el País Vasco, en la Comunitat
Valenciana, en la Comunidad Autónoma de las Illes
Balears y en la Comunidad Autónoma de Cataluña.
VALORACIÓN
Máximo 5,0000
puntos
Sec. II.B. Pág. 121785
DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS (1)
Los
que
se
determinen
en
las
correspondientes convocatorias específicas
de esa Administraciones educativas.
Las convocatorias específicas correspondientes a plazas
ubicadas en estas Comunidades podrán asignar hasta un
máximo de 5,0000 puntos a los méritos que en las mismas
se determinen en función de las particularidades
lingüísticas.
(1) Las convocatorias podrán determinar que la acreditación de algunos de los méritos se realice mediante los documentos
justificativos que, a tal efecto, se establezcan en las mismas o se incorporen de oficio por la Administración convocante, cuando
así conste en sus registros.
Disposiciones complementarias
Primera.
Los méritos acreditados por los participantes han de tenerse cumplidos o
reconocidos en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.
Únicamente se valorarán, por tanto, los méritos perfeccionados y acreditados hasta la
finalización del mismo.
Segunda. Antigüedad.
Procederá asignar puntuación por el subapartado 1.1.3 a los participantes en el
concurso que se encuentren en las siguientes situaciones:
– Los que participen en el concurso conforme al subapartado 1.1.1 con destino
definitivo en plaza, puesto o centro de especial dificultad.
– Los que participan en el concurso conforme al subapartado 1.1.2 y durante el
tiempo de provisionalidad hayan estado en una plaza, puesto o centro de especial
dificultad.
– Los participantes de los subapartados 1.1.1 y 1.1.2 que tengan concedida una
comisión de servicio en otra plaza, puesto o centro que tenga la calificación de especial
dificultad.
1. Para poder obtener puntuación por otras titulaciones universitarias de carácter
oficial, deberá presentarse fotocopia de cuantos títulos se posean, incluido el alegado
para ingreso en el Cuerpo.
2. En los subapartados del 3.1 sólo se valorará un título por cada uno de ellos.
No se baremará por el subapartado 3.1.2 ningún título de Máster exigido para
ingreso a la función pública docente.
Asimismo, a los efectos del subapartado 3.1.2, cuando se alegue el Título de Doctor
no se valorará el título de Máster oficial que constituya un requisito de acceso al
doctorado.
3. En lo que respecta a la baremación de titulaciones de primer ciclo, no se
entenderá como tal la superación de alguno de los cursos de adaptación. Para la
valoración del apartado 3.2 no se considerarán como títulos distintos, las diferentes
menciones que se asienten en una misma titulación.
cve: BOE-A-2022-14355
Verificable en https://www.boe.es
Tercera. Méritos académicos.