II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2022-14355)
Orden EFP/834/2022, de 2 de agosto, por la que se establecen las normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito estatal, que deben convocarse durante el curso 2022/2023, para personal funcionario de los Cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210

Jueves 1 de septiembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 121758

II. AUTORIDADES Y PERSONAL
B. Oposiciones y concursos

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Orden EFP/834/2022, de 2 de agosto, por la que se establecen las normas
procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito estatal,
que deben convocarse durante el curso 2022/2023, para personal funcionario
de los Cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley
Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, en su disposición adicional sexta, apartado 1,
determina que, entre otras, es base del régimen estatutario del personal funcionario
público docente la provisión de puestos mediante concurso de traslados de ámbito
estatal.
En el apartado 3, de esta misma disposición, se establece la obligación para las
Administraciones educativas de convocar periódicamente concursos de traslados de
ámbito estatal, a efectos de proceder a la provisión de las plazas vacantes que
determinen en los centros docentes de enseñanza dependientes de aquellas, así como
para garantizar la posible concurrencia del personal funcionario de su ámbito de gestión
a plazas de otras Administraciones educativas y, en su caso, si procede, la adjudicación
de aquellas que resulten del propio concurso. En estos concursos podrá participar todo
el personal funcionario docente, cualquiera que sea la Administración educativa de la
que dependa o por la que haya ingresado, siempre que reúna los requisitos generales y
los específicos que, de acuerdo con las respectivas relaciones de puestos de trabajo
establezcan dichas convocatorias.
El Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de
traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes
contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece, en su
artículo 7, que con carácter bienal las Administraciones educativas convocarán
concursos de traslados de ámbito estatal, a efectos de proceder a la provisión de las
plazas o puestos vacantes que determinen. Celebrados los últimos concursos de ámbito
estatal en el curso 2020/2021, procede realizar de nuevo en el presente curso la
convocatoria de los mismos conforme a la regulación establecida en dicha norma.
A este respecto, el Real Decreto antes citado, en su artículo 8, determina que en el
primer trimestre del curso escolar en que vayan a celebrarse estos concursos, el
Ministerio de Educación, previa consulta con las Administraciones educativas,
establecerá las normas procedimentales necesarias para permitir la celebración
coordinada de los mismos, a fin de asegurar la efectiva participación en condiciones de
igualdad de todo el personal funcionario docente. Estas normas se referirán a los plazos
comunes a que deben ajustarse las convocatorias, al modelo básico de instancia y a la
fecha en que tendrá lugar la toma de posesión de los destinos adjudicados por la
resolución de las mismas, y determinarán, igualmente, las especificaciones del baremo
único de méritos que deban contener.
En su virtud, este Ministerio de Educación y Formación Profesional, consultadas las
Administraciones educativas, dispone:
Primero.
La presente Orden establece las normas procedimentales por las que deben regirse
los concursos de traslados de ámbito estatal a que se refiere la disposición adicional

cve: BOE-A-2022-14355
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