III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2022-14321)
Resolución de 30 de junio de 2022, de la Autoridad Portuaria de Barcelona, por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Cataluña, para la realización de prácticas académicas externas para estudiantes de grado y máster.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 31 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 121549
Condiciones generales de la práctica
1. El objeto del presente anexo es establecer el marco regulador de las relaciones
entre el estudiante o la estudiante, la entidad colaboradora y la UPC en el que deben
desarrollarse las prácticas académicas externas. El estudiante o la estudiante debe
realizar estas prácticas de conformidad con el proyecto formativo del presente anexo, en
el que se incluyen los objetivos educativos y las actividades que se llevarán a cabo.
2. El estudiante o la estudiante se compromete a incorporarse a la entidad
colaboradora en la fecha inicial acordada, cumplir los horarios previstos y respetar las
normas establecidas por la entidad colaboradora, así como a mantener con el tutor o
tutora la relación necesaria para lograr llevar a buen término la estancia de prácticas.
Asimismo, el estudiante o la estudiante se compromete a tratar con absoluta
confidencialidad la información interna de la entidad colaboradora en la que desarrolla la
estancia de prácticas y a guardar el secreto profesional sobre sus actividades, tanto
durante la estancia como cuando la haya finalizado.
Tal como prevé el artículo 9.1 del Real Decreto 592/2014, el estudiante o la estudiante
tiene derecho a la propiedad intelectual e industrial de las actividades y las investigaciones
llevadas a cabo o de los resultados obtenidos en los términos establecidos por la legislación
que regula esta materia, y a recibir, por parte de la entidad colaboradora, información de la
normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.
El estudiante o la estudiante tiene derecho al siguiente régimen de permisos: 1. En
caso de exámenes, ya sean parciales o finales, el estudiante o la estudiante tiene
permiso todo el día en que tiene lugar el examen. 2. En caso de tutorías, el estudiante o
la estudiante tiene permiso durante las horas indispensables para la tutoría. 3. En caso
de la presentación de trabajos académicos, el estudiante o la estudiante tiene permiso el
número de horas indispensable para presentar los trabajos académicos. 4. En caso de la
representación y la participación en los órganos de gobierno y de representación de la
UPC, el estudiante o la estudiante tiene permiso durante el número de horas
indispensable para asistir a las sesiones y para participar en los procesos electorales
que correspondan. 5. En caso de visita médica, el estudiante o la estudiante tiene
permiso durante el número de horas indispensable para asistir a las visitas médicas.
El calendario y el horario previstos para realizar las prácticas deben ser compatibles
con la actividad académica, formativa y de representación y participación del estudiante
o la estudiante en la UPC. El estudiante o la estudiante debe informar a la entidad
colaboradora con suficiente antelación de las ausencias que sean previsibles y debe
presentar los correspondientes justificantes.
3. Los derechos y deberes del estudiante o la estudiante y del tutor o tutora están
regulados en los artículos 9 a 12 del Decreto 592/2014. Como reconocimiento
institucional de la responsabilidad de los tutores o tutoras nombrados por la entidad
colaboradora, la UPC, de acuerdo con el procedimiento establecido, puede emitir un
certificado individual del tutor externo o tutora externa de prácticas.
4. Realizar la estancia de prácticas no implica ninguna relación laboral entre el
estudiante o la estudiante y la entidad colaboradora, tal como establece el artículo 2.3
del Real Decreto 592/2014.
5. La entidad colaboradora queda obligada a dar de alta al estudiante o la
estudiante en el Régimen General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido
en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, y el Real Decreto Ley 8/2014, de 4 de
julio. En este caso, se aplicará el régimen de seguros de la normativa laboral.
6. En el caso de prácticas curriculares sin remuneración, cualquier eventualidad de
accidente quedará cubierta por el seguro escolar o por la póliza individual que haya
concertado el estudiante o la estudiante, si es mayor de 28 años. Los estudiantes y las
estudiantes que realicen prácticas académicas externas quedarán cubiertos por el
seguro de responsabilidad civil suscrito por la UPC.
7. De acuerdo con el Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679 y la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, las partes no pueden aplicar o utilizar los datos personales a los que
cve: BOE-A-2022-14321
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 209
Miércoles 31 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 121549
Condiciones generales de la práctica
1. El objeto del presente anexo es establecer el marco regulador de las relaciones
entre el estudiante o la estudiante, la entidad colaboradora y la UPC en el que deben
desarrollarse las prácticas académicas externas. El estudiante o la estudiante debe
realizar estas prácticas de conformidad con el proyecto formativo del presente anexo, en
el que se incluyen los objetivos educativos y las actividades que se llevarán a cabo.
2. El estudiante o la estudiante se compromete a incorporarse a la entidad
colaboradora en la fecha inicial acordada, cumplir los horarios previstos y respetar las
normas establecidas por la entidad colaboradora, así como a mantener con el tutor o
tutora la relación necesaria para lograr llevar a buen término la estancia de prácticas.
Asimismo, el estudiante o la estudiante se compromete a tratar con absoluta
confidencialidad la información interna de la entidad colaboradora en la que desarrolla la
estancia de prácticas y a guardar el secreto profesional sobre sus actividades, tanto
durante la estancia como cuando la haya finalizado.
Tal como prevé el artículo 9.1 del Real Decreto 592/2014, el estudiante o la estudiante
tiene derecho a la propiedad intelectual e industrial de las actividades y las investigaciones
llevadas a cabo o de los resultados obtenidos en los términos establecidos por la legislación
que regula esta materia, y a recibir, por parte de la entidad colaboradora, información de la
normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.
El estudiante o la estudiante tiene derecho al siguiente régimen de permisos: 1. En
caso de exámenes, ya sean parciales o finales, el estudiante o la estudiante tiene
permiso todo el día en que tiene lugar el examen. 2. En caso de tutorías, el estudiante o
la estudiante tiene permiso durante las horas indispensables para la tutoría. 3. En caso
de la presentación de trabajos académicos, el estudiante o la estudiante tiene permiso el
número de horas indispensable para presentar los trabajos académicos. 4. En caso de la
representación y la participación en los órganos de gobierno y de representación de la
UPC, el estudiante o la estudiante tiene permiso durante el número de horas
indispensable para asistir a las sesiones y para participar en los procesos electorales
que correspondan. 5. En caso de visita médica, el estudiante o la estudiante tiene
permiso durante el número de horas indispensable para asistir a las visitas médicas.
El calendario y el horario previstos para realizar las prácticas deben ser compatibles
con la actividad académica, formativa y de representación y participación del estudiante
o la estudiante en la UPC. El estudiante o la estudiante debe informar a la entidad
colaboradora con suficiente antelación de las ausencias que sean previsibles y debe
presentar los correspondientes justificantes.
3. Los derechos y deberes del estudiante o la estudiante y del tutor o tutora están
regulados en los artículos 9 a 12 del Decreto 592/2014. Como reconocimiento
institucional de la responsabilidad de los tutores o tutoras nombrados por la entidad
colaboradora, la UPC, de acuerdo con el procedimiento establecido, puede emitir un
certificado individual del tutor externo o tutora externa de prácticas.
4. Realizar la estancia de prácticas no implica ninguna relación laboral entre el
estudiante o la estudiante y la entidad colaboradora, tal como establece el artículo 2.3
del Real Decreto 592/2014.
5. La entidad colaboradora queda obligada a dar de alta al estudiante o la
estudiante en el Régimen General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido
en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, y el Real Decreto Ley 8/2014, de 4 de
julio. En este caso, se aplicará el régimen de seguros de la normativa laboral.
6. En el caso de prácticas curriculares sin remuneración, cualquier eventualidad de
accidente quedará cubierta por el seguro escolar o por la póliza individual que haya
concertado el estudiante o la estudiante, si es mayor de 28 años. Los estudiantes y las
estudiantes que realicen prácticas académicas externas quedarán cubiertos por el
seguro de responsabilidad civil suscrito por la UPC.
7. De acuerdo con el Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679 y la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, las partes no pueden aplicar o utilizar los datos personales a los que
cve: BOE-A-2022-14321
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 209