III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2022-14321)
Resolución de 30 de junio de 2022, de la Autoridad Portuaria de Barcelona, por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Cataluña, para la realización de prácticas académicas externas para estudiantes de grado y máster.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209

Miércoles 31 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 121550

tienen acceso con fines distintos de los previstos en el presente anexo, ni pueden cederlos
de modo alguno a otras personas o entidades, ni siquiera para su conservación. Sin
embargo, las partes se comprometen a adoptar las medidas de índole técnica y
organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos personales a los que
tengan acceso y que eviten su alteración, pérdida y acceso no autorizado.
La legitimación del tratamiento de los datos personales del presente anexo es el
cumplimiento de un contrato en que las partes interesadas comparten la finalidad de
realizar la correcta gestión de las prácticas externas en entidades colaboradoras. Las
personas cuyos datos son objeto de tratamiento en el presente anexo pueden ejercer los
derechos previstos en el Reglamento General de Protección de Datos frente a los
siguientes órganos:
– Delegado o delegada de protección de datos de la UPC, mediante la dirección
electrónica proteccio.dades@upc.edu.
– Responsable del tratamiento de la entidad colaboradora, según los datos
especificados al inicio del presente anexo.
8. De conformidad con lo establecido en el artículo 8.b) de la Ley 19/2013, y el
artículo 14 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, la UPC, en relación con el presente anexo, hará
pública la información relativa a las partes firmantes, el objeto y la vigencia del anexo, las
obligaciones que asumen las partes, incluyendo las económicas, y cualquier
modificación que tenga lugar.
9. La entidad colaboradora se obliga a cumplir y respetar el contenido del Protocolo de
prevención y actuación contra el acoso sexual o por razón de sexo, orientación sexual,
identidad de género o expresión de género que afecte al estudiantado, aprobado el 13 de
julio de 2017, mediante el Acuerdo número 105/2017 del Consejo de Gobierno de la UPC.
ANEXO 2
Obligaciones económicas que asume la entidad colaboradora(1)
(1)

Costes aproximados.

Universitat Politècnica de Catalunya

Número máximo de
estudiantes por curso
académico

Aportación máxima para
los/as estudiantes

Euros

Aportación máxima para la
Universidad en concepto de
gastos de gestión

Euros

Aportación máxima por curso
académico (aportación
estudiantes + aportación
Universidad)*

Euros

Obligación económica
máxima convenio (4 cursos
académicos)

Euros

11

72.000

11.304

83.304

333.216

* Tributaciones e impuestos no incluidos.

La supervisión y control dependerá de la Dirección de Personas de la entidad
colaboradora. Esta Dirección designa las siguientes personas para la gestión y control de
las obligaciones económicas que asume:
– Director/a de Personas.
– Técnico/a de Recursos Humanos.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2022-14321
Verificable en https://www.boe.es

Control por parte de la entidad colaboradora