III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2022-14332)
Resolución de 25 de agosto de 2022, de la Dirección General de Políticas contra la Despoblación, por la que se publica el Convenio con la Diputación Provincial de Cuenca, para la implantación de Centros Orientados al Networking Empresarial, la Cooperación y el Teletrabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209
Miércoles 31 de agosto de 2022
Undécima.
Sec. III. Pág. 121675
Extinción.
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. La resolución del convenio,
así como sus efectos, se rigen por lo establecido en los artículos 51 y 52 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Serán causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al presidente de la Comisión de Seguimiento y a la otra parte firmante. Si
transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte
que lo dirigió notificará a la parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá
conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen
actuaciones en curso de ejecución, la Comisión de Seguimiento podrá acordar la
continuación y finalización de las actuaciones en curso que considere oportunas,
estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, trascurrido el cual deberá
realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Duodécima.
Protección de datos de carácter personal y confidencialidad.
En el ejercicio de las funciones previstas en el presente convenio, las partes
adecuarán sus actuaciones a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Asimismo, las partes firmantes garantizarán, en su caso, la confidencialidad de la
información empleada en el desarrollo de las actuaciones previstas en el presente
convenio.
Y en prueba de su conformidad con cuanto antecede, las partes firman el presente
convenio, el 22 de agosto de 2022.–Por el Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico, la Directora General de Políticas contra la Despoblación, Juana
López Pagán.–Por la Diputación Provincial de Cuenca, el Presidente, Álvaro Martínez
Chana.
A efectos de lo establecido en la cláusula cuarta, el coste total de las actuaciones
dirigidas al desarrollo de CONECT en el marco del presente convenio asciende a un
máximo de 1.695.000 euros. El coste total de las actuaciones incluye:
a) Coste de selección y acondicionamiento de la sede física de los Centros
CONECT, de acuerdo con lo dispuesto en la Cláusula segunda, actuaciones. Se ha
estimado un coste total de hasta 594.000 euros.
b) Coste del desarrollo de programas anuales de actividades de los Centros
CONECT, incluido personal asociado al desarrollo de las mismas, de acuerdo con lo
cve: BOE-A-2022-14332
Verificable en https://www.boe.es
ANEXO
Núm. 209
Miércoles 31 de agosto de 2022
Undécima.
Sec. III. Pág. 121675
Extinción.
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. La resolución del convenio,
así como sus efectos, se rigen por lo establecido en los artículos 51 y 52 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Serán causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al presidente de la Comisión de Seguimiento y a la otra parte firmante. Si
transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte
que lo dirigió notificará a la parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá
conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen
actuaciones en curso de ejecución, la Comisión de Seguimiento podrá acordar la
continuación y finalización de las actuaciones en curso que considere oportunas,
estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, trascurrido el cual deberá
realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Duodécima.
Protección de datos de carácter personal y confidencialidad.
En el ejercicio de las funciones previstas en el presente convenio, las partes
adecuarán sus actuaciones a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Asimismo, las partes firmantes garantizarán, en su caso, la confidencialidad de la
información empleada en el desarrollo de las actuaciones previstas en el presente
convenio.
Y en prueba de su conformidad con cuanto antecede, las partes firman el presente
convenio, el 22 de agosto de 2022.–Por el Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico, la Directora General de Políticas contra la Despoblación, Juana
López Pagán.–Por la Diputación Provincial de Cuenca, el Presidente, Álvaro Martínez
Chana.
A efectos de lo establecido en la cláusula cuarta, el coste total de las actuaciones
dirigidas al desarrollo de CONECT en el marco del presente convenio asciende a un
máximo de 1.695.000 euros. El coste total de las actuaciones incluye:
a) Coste de selección y acondicionamiento de la sede física de los Centros
CONECT, de acuerdo con lo dispuesto en la Cláusula segunda, actuaciones. Se ha
estimado un coste total de hasta 594.000 euros.
b) Coste del desarrollo de programas anuales de actividades de los Centros
CONECT, incluido personal asociado al desarrollo de las mismas, de acuerdo con lo
cve: BOE-A-2022-14332
Verificable en https://www.boe.es
ANEXO