III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2022-14332)
Resolución de 25 de agosto de 2022, de la Dirección General de Políticas contra la Despoblación, por la que se publica el Convenio con la Diputación Provincial de Cuenca, para la implantación de Centros Orientados al Networking Empresarial, la Cooperación y el Teletrabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209

Miércoles 31 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 121674

c) Velar por el adecuado cumplimiento de las obligaciones de cada una de las
partes y, especialmente, la relativa a la ubicación geográfica de los centros, de acuerdo
con criterios de cohesión territorial.
d) Resolver sobre ajustes en la distribución de costes recogida en el anexo.
Para el desarrollo de sus funciones, los miembros de la comisión podrán acordar la
participación de representantes de otras Administraciones públicas, así como de agentes
económicos y sociales interesados, con voz, pero sin voto, y cuya incorporación se
considere adecuada para el desarrollo del proyecto.
Igualmente, podrá incorporarse el personal técnico que se considere oportuno para
asesorar a la comisión.
3. La comisión quedará válidamente constituida a partir de que el convenio surta
efectos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la LRJSP.
Octava. Evaluación.
Todas las actuaciones, así como sus resultados, serán objeto de evaluación y
seguimiento por la comisión de seguimiento prevista en la cláusula séptima y, en lo que
proceda, a través de los mecanismos propios de los procedimientos del MITECO y la
Diputación Provincial.
Dicha evaluación se centrará en los siguientes parámetros:
1. Las iniciativas de emprendimiento generadas.
2. El grado de utilización de los diferentes servicios prestados por el Centro
Orientado al Networking Empresarial, la Cooperación y el Teletrabajo en sus sedes física
y virtual, y el nivel de satisfacción de los usuarios.
3. El grado de participación de las entidades locales y agentes económicos y
sociales en los Centros Orientados al Networking Empresarial, la Cooperación y el
Teletrabajo.
4. El grado de ejecución del presupuesto.
5. El volumen de nuevo empleo en el área territorial de actuación del centro, con
especial atención a mujeres y jóvenes.
Novena.

Vigencia.

El presente convenio tiene una vigencia de cuatro años, contados a partir de la
inscripción, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro
electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal,
y será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de diez días
hábiles desde su formalización.
Se podrá acordar su prórroga en los términos establecidos por el artículo 49.h).2.º de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con los mismos
requisitos y condiciones exigidos para la aprobación inicial.
Régimen jurídico. Modificación.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo establecido en el
Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas sobre la interpretación, cumplimiento y efectos del presente
convenio, que no sean resueltas por mutuo acuerdo de las partes en la Comisión de
Seguimiento establecida en la cláusula séptima, serán de conocimiento y competencia
del orden jurisdiccional contencioso administrativo.
Este convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes, con los
mismos requisitos y condiciones exigidos para la aprobación del inicial.

cve: BOE-A-2022-14332
Verificable en https://www.boe.es

Décima.