III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2022-14323)
Resolución de 20 de julio de 2022, del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, por la que se publica el Convenio con la Junta de Extremadura, para la obtención de una cobertura de imágenes aéreas y ortofotos.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209
Miércoles 31 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 121573
– Incremento del control de calidad del vuelo por mejora de resolución: se ejecuta
el 100 % de los trabajos en 2022.
– Incremento del control de calidad de las ortofotos por mejora de calidad: el 20 % se
ejecuta en 2022 y el 80 % restante en 2023.
El abono será realizado en la cuenta ES350182 2370 46 0200201065, del BBVA, a
nombre del Centro Nacional de Información Geográfica
Para que quede constancia se informa que los pagos referidos no serán fruto de una
doble cofinanciación, estando únicamente financiados en la parte correspondiente a la
Junta de Extremadura con fondos FEDER (80 %).
Sexta.
Acceso a la información y titularidad de los resultados obtenidos.
La propiedad intelectual de la información aportada por las partes corresponde
individualmente a las mismas, aunque la parte contraria podrá utilizarla libremente en el
ámbito de sus competencias, incluida la capacidad de mostrarla y publicarla por medios
telemáticos o convencionales. Dicha publicación llevará consigo la obligación de citar al
propietario. Ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 14, sobre difusión pública de la
información cartográfica, del Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se
regula el Sistema Cartográfico Nacional (SCN), según el cual las Administraciones
públicas integradas en el SCN, podrán acceder gratuitamente a los productos y servicios
cartográficos oficiales que precisen para el ejercicio de sus funciones públicas, de
acuerdo con las especificaciones de sus productores.
La nueva información coproducida en régimen de colaboración a partir de
aportaciones de las partes que figuran en este convenio (fotografías aéreas, MDT,
Ortofotografía, etc.), tendrá el régimen de propiedad intelectual compartida. Ambas
partes podrán utilizar libremente esa información en el ámbito de sus competencias,
incluida la capacidad de mostrarla y publicarla por medios telemáticos o convencionales.
Dicha publicación llevará consigo la obligación de citar al copropietario.
Cada una de las partes podrá distribuir, en forma convencional o por Internet, o
comercializar, por sí mismos o mediante terceros, la información y los productos
resultantes de la realización de este convenio, tanto digitalmente como en papel, ya sea
directamente o como productos derivados de los originales.
Ambas instituciones podrán fijar individualmente el régimen de licencia de la
información coproducida, incluyendo la posibilidad de ceder de forma individual los datos
a terceros.
La distribución de los productos resultantes de la realización de este convenio, en
forma convencional o por Internet, por sí mismo o mediante terceros, por cualquiera de
las partes firmantes de este convenio, que se realice antes de la culminación del proceso
de validación, mediante el control de calidad, conforme establece la cláusula tercera de
este convenio, deberá manifestar claramente el carácter provisional de la información
geográfica que se distribuye.
Comisión de Seguimiento.
Tras la inscripción de este convenio en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal se constituirá una Comisión de
Seguimiento integrada por tres representantes de cada una de las partes.
Los miembros de cada una de las partes de la Comisión de Seguimiento serán
designados, respectivamente, por el Presidente del CNIG y por la Directora General de
Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiéndose reunir cuando lo solicite
alguna de las partes y, en todo caso, al menos una vez al año.
cve: BOE-A-2022-14323
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.
Núm. 209
Miércoles 31 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 121573
– Incremento del control de calidad del vuelo por mejora de resolución: se ejecuta
el 100 % de los trabajos en 2022.
– Incremento del control de calidad de las ortofotos por mejora de calidad: el 20 % se
ejecuta en 2022 y el 80 % restante en 2023.
El abono será realizado en la cuenta ES350182 2370 46 0200201065, del BBVA, a
nombre del Centro Nacional de Información Geográfica
Para que quede constancia se informa que los pagos referidos no serán fruto de una
doble cofinanciación, estando únicamente financiados en la parte correspondiente a la
Junta de Extremadura con fondos FEDER (80 %).
Sexta.
Acceso a la información y titularidad de los resultados obtenidos.
La propiedad intelectual de la información aportada por las partes corresponde
individualmente a las mismas, aunque la parte contraria podrá utilizarla libremente en el
ámbito de sus competencias, incluida la capacidad de mostrarla y publicarla por medios
telemáticos o convencionales. Dicha publicación llevará consigo la obligación de citar al
propietario. Ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 14, sobre difusión pública de la
información cartográfica, del Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se
regula el Sistema Cartográfico Nacional (SCN), según el cual las Administraciones
públicas integradas en el SCN, podrán acceder gratuitamente a los productos y servicios
cartográficos oficiales que precisen para el ejercicio de sus funciones públicas, de
acuerdo con las especificaciones de sus productores.
La nueva información coproducida en régimen de colaboración a partir de
aportaciones de las partes que figuran en este convenio (fotografías aéreas, MDT,
Ortofotografía, etc.), tendrá el régimen de propiedad intelectual compartida. Ambas
partes podrán utilizar libremente esa información en el ámbito de sus competencias,
incluida la capacidad de mostrarla y publicarla por medios telemáticos o convencionales.
Dicha publicación llevará consigo la obligación de citar al copropietario.
Cada una de las partes podrá distribuir, en forma convencional o por Internet, o
comercializar, por sí mismos o mediante terceros, la información y los productos
resultantes de la realización de este convenio, tanto digitalmente como en papel, ya sea
directamente o como productos derivados de los originales.
Ambas instituciones podrán fijar individualmente el régimen de licencia de la
información coproducida, incluyendo la posibilidad de ceder de forma individual los datos
a terceros.
La distribución de los productos resultantes de la realización de este convenio, en
forma convencional o por Internet, por sí mismo o mediante terceros, por cualquiera de
las partes firmantes de este convenio, que se realice antes de la culminación del proceso
de validación, mediante el control de calidad, conforme establece la cláusula tercera de
este convenio, deberá manifestar claramente el carácter provisional de la información
geográfica que se distribuye.
Comisión de Seguimiento.
Tras la inscripción de este convenio en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal se constituirá una Comisión de
Seguimiento integrada por tres representantes de cada una de las partes.
Los miembros de cada una de las partes de la Comisión de Seguimiento serán
designados, respectivamente, por el Presidente del CNIG y por la Directora General de
Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiéndose reunir cuando lo solicite
alguna de las partes y, en todo caso, al menos una vez al año.
cve: BOE-A-2022-14323
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.