III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2022-14324)
Resolución de 1 de julio de 2022, de la Autoridad Portuaria de Vigo, por la que se publica el Convenio con la Agencia Gallega de Infraestructuras, para el fomento de la movilidad sostenible en la fachada marítima de Vigo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209
Miércoles 31 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 121585
Séptima. Compatibilidad.
Esta ayuda es compatible con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos de otras entidades para la misma finalidad procedentes de cualquier
Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de
organismos internacionales, siempre que la cuantía total de las ayudas no supere
el 100 % del importe de la actividad subvencionada. En el caso de que la subvención
concedida supere, aisladamente o en concurrencia con otras, el coste de la actividad
para la que fue concedida la subvención, se descontará el exceso obtenido sobre el
citado coste. Se procurará, en todo caso, que las categorías de las ayudas no sean
concurrentes y que los gastos elegibles no sean los mismos.
Octava. Revocación, reintegro y resolución.
La ayuda concedida al amparo de este convenio podrá ser objeto de revocación o
reintegro, junto con los intereses de demora, cuando concurran las circunstancias
previstas en los artículos 32 y 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de
Galicia, en los artículos 74 y siguientes del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se
aprueba el Reglamento da ley de subvenciones de Galicia y en la Ley 38/2003, de 17
noviembre, General de Subvenciones.
Cuando no sea posible acreditar el logro de los objetivos por falta de fiabilidad de los
indicadores comunicados y esto impida el retorno de fondos europeos al Tesoro de la
Comunidad Autónoma de Galicia la Autoridad Portuaria de Vigo deberá reintegrar total o
parcialmente las ayudas percibidas.
Será causa de reintegro total el incumplimiento de las obligaciones establecidas en
las cláusulas de este convenio.
En todo caso, será causa de extinción de este convenio la inviabilidad de la
realización de las actuaciones por causas no imputables a las partes. Así mesmo, será
causa de extinción la denuncia por causas de interés público a instancia de cualquiera
de las partes firmantes o el hecho de no poder disponer finalmente de los fondos MRR.
De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia
y buen Gobierno, la Axencia Galega de Infraestruturas publicará en el «Diario Oficial de
Galicia» y en la página web oficial el importe de la ayuda concedida. La firma del
convenio lleva implícito el consentimiento expreso del beneficiario a favor de la
Administración concedente para el tratamiento necesario de los datos relevantes de la
ayuda concedida y su publicación.
Así mismo, en cumplimento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, la información requerida será comunicada a la
Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).
Dado que los fondos que aporta la AXI proceden del MRR toda referencia realizada a
la actuación objeto del presente acuerdo en publicaciones, actividades de difusión,
páginas web y, en general, en cualquier medio de difusión debe cumplir con los
requisitos que figuren en el Manual de Imagen del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia que, en su caso, se apruebe, o en el manual que sea
aprobado por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Sin perjuicio de
lo anterior, deberá figurar en todo caso la referencia a la financiación de la actuación con
fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y a su gestión por el
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y por la Consellería de
Infraestruturas e Mobilidade.
Los receptores de financiación de la Unión Europea deben de mencionar el origen de
esta financiación y garantizar su visibilidad, en particular cuando promuevan las
actuaciones subvencionables y sus resultados, facilitando información coherente,
efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de
cve: BOE-A-2022-14324
Verificable en https://www.boe.es
Novena. Publicidad.
Núm. 209
Miércoles 31 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 121585
Séptima. Compatibilidad.
Esta ayuda es compatible con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos de otras entidades para la misma finalidad procedentes de cualquier
Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de
organismos internacionales, siempre que la cuantía total de las ayudas no supere
el 100 % del importe de la actividad subvencionada. En el caso de que la subvención
concedida supere, aisladamente o en concurrencia con otras, el coste de la actividad
para la que fue concedida la subvención, se descontará el exceso obtenido sobre el
citado coste. Se procurará, en todo caso, que las categorías de las ayudas no sean
concurrentes y que los gastos elegibles no sean los mismos.
Octava. Revocación, reintegro y resolución.
La ayuda concedida al amparo de este convenio podrá ser objeto de revocación o
reintegro, junto con los intereses de demora, cuando concurran las circunstancias
previstas en los artículos 32 y 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de
Galicia, en los artículos 74 y siguientes del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se
aprueba el Reglamento da ley de subvenciones de Galicia y en la Ley 38/2003, de 17
noviembre, General de Subvenciones.
Cuando no sea posible acreditar el logro de los objetivos por falta de fiabilidad de los
indicadores comunicados y esto impida el retorno de fondos europeos al Tesoro de la
Comunidad Autónoma de Galicia la Autoridad Portuaria de Vigo deberá reintegrar total o
parcialmente las ayudas percibidas.
Será causa de reintegro total el incumplimiento de las obligaciones establecidas en
las cláusulas de este convenio.
En todo caso, será causa de extinción de este convenio la inviabilidad de la
realización de las actuaciones por causas no imputables a las partes. Así mesmo, será
causa de extinción la denuncia por causas de interés público a instancia de cualquiera
de las partes firmantes o el hecho de no poder disponer finalmente de los fondos MRR.
De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia
y buen Gobierno, la Axencia Galega de Infraestruturas publicará en el «Diario Oficial de
Galicia» y en la página web oficial el importe de la ayuda concedida. La firma del
convenio lleva implícito el consentimiento expreso del beneficiario a favor de la
Administración concedente para el tratamiento necesario de los datos relevantes de la
ayuda concedida y su publicación.
Así mismo, en cumplimento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, la información requerida será comunicada a la
Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).
Dado que los fondos que aporta la AXI proceden del MRR toda referencia realizada a
la actuación objeto del presente acuerdo en publicaciones, actividades de difusión,
páginas web y, en general, en cualquier medio de difusión debe cumplir con los
requisitos que figuren en el Manual de Imagen del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia que, en su caso, se apruebe, o en el manual que sea
aprobado por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Sin perjuicio de
lo anterior, deberá figurar en todo caso la referencia a la financiación de la actuación con
fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y a su gestión por el
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y por la Consellería de
Infraestruturas e Mobilidade.
Los receptores de financiación de la Unión Europea deben de mencionar el origen de
esta financiación y garantizar su visibilidad, en particular cuando promuevan las
actuaciones subvencionables y sus resultados, facilitando información coherente,
efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de
cve: BOE-A-2022-14324
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