III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2022-14324)
Resolución de 1 de julio de 2022, de la Autoridad Portuaria de Vigo, por la que se publica el Convenio con la Agencia Gallega de Infraestructuras, para el fomento de la movilidad sostenible en la fachada marítima de Vigo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209

Miércoles 31 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 121584

6. Muestra fotográfica de la publicidad de la subvención y de las obras realizadas,
según lo establecido en la cláusula segunda del convenio.
Serán subvencionables los gastos de ejecución de las obras realizados durante los
años 2022, 2023. y 2024. En ningún caso serán subvencionables el coste de la
reposición de los servicios afectados que non estén contemplados en el presupuesto
base de licitación del proyecto ni el de la obtención de autorizaciones y de los terrenos
privados afectados por la ejecución de las obras.
La fecha límite para la justificación de estos gastos es el 10 de diciembre de
cada año.
El pago se realizará por la parte proporcional de la cuantía de la ayuda efectivamente
justificada, calculada en función del porcentaje subvencionado sobre el coste total de la
actividad.
Quinta.

Comisión de seguimiento.

Para el seguimiento, control y evaluación de cuantas dudas puedan surgir en la
aplicación del convenio se constituirá una comisión de seguimiento, con la participación
de dos representantes de la Axencia Galega de Infraestruturas y dos representantes de
la Autoridad Portuaría de Vigo.
La comisión se reunirá en sesión ordinaria por lo menos una vez al año, aunque
cualquiera de las partes podrá instar su convocatoria extraordinaria.
La comisión tendrá las siguientes funciones:
– Coordinar los trabajos para la consecución óptima del fin perseguido.
– Resolver cualquier discrepancia que surja en la interpretación y ejecución del
convenio. En todo caso, la solución de las incidencias que puedan surgir estará
condicionada por las limitaciones presupuestarias incluidas en la cláusula tercera.
El funcionamiento de la comisión se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas surgidas de la interpretación, desarrollo y aplicación del
convenio que no sean resueltas por la comisión de seguimiento se solventarán,
conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por sus cláusulas, por la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y por la normativa
siguiente: Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia; Decreto 11/2009, de 8
de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la ley de subvenciones de Galicia;
Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones; Orden HFP/1030/2021, de 29
de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia; Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se
establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades
del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de
hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los
componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
De acuerdo con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio
resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación. La Autoridad Portuaria de Vigo se encargará de su
inscripción, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, y de su publicación
en el BOE.

cve: BOE-A-2022-14324
Verificable en https://www.boe.es

Sexta. Naturaleza y régimen jurídico.