I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. (BOE-A-2022-14275)
Orden HFP/826/2022, de 30 de agosto, por la que se aprueba el modelo 587 "Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Autoliquidación" y el modelo A23 "Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Solicitud de devolución", se determinan la forma y procedimiento para la presentación de los mismos, y se regulan la inscripción en el Registro territorial y la llevanza de la contabilidad de existencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 31 de agosto de 2022

Sec. I. Pág. 121317

Estas tablas identifican los gases fluorados de efecto invernadero objeto del
impuesto que figuran en el anexo I del Reglamento (UE) número 517/2014 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre los gases fluorados de
efecto invernadero, así como las mezclas que los contengan.
Identidad del producto, equipo o aparato (4): código que permite la identificación del
producto, equipo o aparato que contiene el fluorados de efecto invernadero objeto del
impuesto contabilizado.
Este campo debe cumplimentarse en caso de que los gases fluorados de efecto
invernadero objeto del impuesto se contengan en los productos, equipos o aparatos que
están relacionados en el anexo VI de esta orden.
Fecha (5): fecha, con expresión del día, mes y año, correspondiente al hecho
contabilizado.
Cantidad de gas (6): cantidad de gas fluorado de efecto invernadero objeto del
impuesto contabilizado que debe expresarse en kilogramos con tres decimales,
redondeado por defecto o por exceso, según que la cuarta cifra decimal sea o no
inferior a 5.
PCA (7): potencial de calentamiento atmosférico del gas fluorado de efecto
invernadero objeto del impuesto contabilizado que se determinara conforme a lo
dispuesto en el anexo I de Reglamento (UE) número 517/2014 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre los gases fluorados de efecto invernadero.
El potencial de calentamiento atmosférico debe expresarse con dos decimales,
redondeado por defecto o por exceso, según que la tercera cifra decimal sea o no
inferior a 5.
Régimen Fiscal (8): de cumplimentación conforme a lo indicado en el anexo VI de
esta orden.
Proveedor o destinatario (9): Este campo solo debe cumplimentarse, con el nombre o
razón social del proveedor, cuando el gas fluorado de efecto invernadero objeto del
impuesto contabilizado es objeto de importación, adquisición intracomunitaria o demás
adquisiciones (concepto identificado con el número 2) o, con el nombre o razón social del
destinatario, cuando el gas o mezcla contabilizado es objeto de entrega o puesta a
disposición (concepto identificado con el número 3).
Proveedor o destinatario (10): Este campo debe cumplimentarse con el NIF, NIF IVA,
NIE correspondiente al proveedor o destinatario declarado en la casilla anterior. En caso
de que disponga de CAF, el proveedor o destinatario debe identificarse con este.
ANEXO VI
Contabilidad. Identidad del producto, equipo o aparato
Producto, equipo o aparato

Código

Refrigeradores y congeladores domésticos.

a

Compartimientos industriales e instalaciones comerciales de refrigeración.

b

Compartimientos industriales e instalaciones comerciales de congelación.

c

Equipos de aire acondicionado portátiles.

d

Equipos de refrigeración para sistemas de aire acondicionado de edificios, bombas de
calor y deshumidificadores.

e

Aire acondicionado para vehículos de turismo.

f

Aire acondicionado para furgonetas, camiones y carretillas transportadoras elevadoras.

g

Aire acondicionado para caravanas, auto caravanas y vehículos especiales.

h

Aire acondicionado para autobuses o autocares.

i

Aerosoles con capacidad total igual o inferior a 250 mililitros.

j

cve: BOE-A-2022-14275
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 209