I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. (BOE-A-2022-14275)
Orden HFP/826/2022, de 30 de agosto, por la que se aprueba el modelo 587 "Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Autoliquidación" y el modelo A23 "Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Solicitud de devolución", se determinan la forma y procedimiento para la presentación de los mismos, y se regulan la inscripción en el Registro territorial y la llevanza de la contabilidad de existencias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 31 de agosto de 2022
Sec. I. Pág. 121316
ANEXO IV
Claves de actividad
En los términos previstos reglamentariamente, los caracteres identificativos de la
actividad que desarrolla la persona o entidad inscrita en el registro territorial son los
siguientes:
G1: Fabricante de gases fluorados.
G2: Adquirente intracomunitario de gases fluorados.
G3: Importador de gases fluorados.
G4: Almacenista de gases fluorados.
G5: Representante de contribuyente del Impuesto sobre los Gases Fluorados de
Efecto Invernadero no establecido en territorio español.
ANEXO V
Contabilidad de existencias
Conforme a lo dispuesto en el artículo 5 dieciséis de la Ley 16/2013, de 29 de
octubre, los contribuyentes deberán llevar una contabilidad de existencias que debe
llevarse por medios electrónicos en la sede electrónica de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria y que debe incluir los siguientes campos:
CONTABILIDAD DE EXISTENCIAS
Identidad
del
Número
Régimen Destinatario Destinatario
Identidad
Concepto
producto, Fecha Cantidad PCA
de asiento
Fiscal o Proveedor o Proveedor
del gas
(2)
(5)
equipo
(6)
(7)
(1)
(8)
(9)
(10)
(3)
o aparato
(4)
Número de asiento (1): número del asiento contable que debe ser correlativo durante
el periodo de liquidación al que se refiera siendo los primeros, en el caso de los
fabricantes o almacenistas, el correspondiente a las existencias iniciales.
Concepto (2): concepto que corresponde al hecho contabilizado diferenciando entre:
– Existencias iniciales, al comienzo del periodo de liquidación, de gases fluorados de
efecto invernadero objeto del impuesto almacenadas por fabricantes o por almacenistas
de gases fluorados (identificado con el número 1).
– Fabricación, importación, adquisición intracomunitaria y demás adquisiciones de
gases fluorados de efecto invernadero objeto del impuesto realizadas, según el caso, por
fabricantes, adquirentes intracomunitarios o almacenistas de gases fluorados
(identificado con el número 2).
– Entrega o puesta a disposición, de los gases fluorados de efecto invernadero
objeto del impuesto contabilizados y almacenados, realizadas por fabricantes o por
almacenistas de gases fluorados (identificado con el número 3).
– Demás bajas en contabilidad, de los gases fluorados de efecto invernadero objeto
del impuesto contabilizados y almacenados, realizadas por fabricantes o por
almacenistas de gases fluorados (identificado con el número 4).
Identidad del gas (3): código que permite la identificación de los gases fluorados de
efecto invernadero objeto del impuesto contabilizados conforme a las tablas publicadas
en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
cve: BOE-A-2022-14275
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 209
Miércoles 31 de agosto de 2022
Sec. I. Pág. 121316
ANEXO IV
Claves de actividad
En los términos previstos reglamentariamente, los caracteres identificativos de la
actividad que desarrolla la persona o entidad inscrita en el registro territorial son los
siguientes:
G1: Fabricante de gases fluorados.
G2: Adquirente intracomunitario de gases fluorados.
G3: Importador de gases fluorados.
G4: Almacenista de gases fluorados.
G5: Representante de contribuyente del Impuesto sobre los Gases Fluorados de
Efecto Invernadero no establecido en territorio español.
ANEXO V
Contabilidad de existencias
Conforme a lo dispuesto en el artículo 5 dieciséis de la Ley 16/2013, de 29 de
octubre, los contribuyentes deberán llevar una contabilidad de existencias que debe
llevarse por medios electrónicos en la sede electrónica de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria y que debe incluir los siguientes campos:
CONTABILIDAD DE EXISTENCIAS
Identidad
del
Número
Régimen Destinatario Destinatario
Identidad
Concepto
producto, Fecha Cantidad PCA
de asiento
Fiscal o Proveedor o Proveedor
del gas
(2)
(5)
equipo
(6)
(7)
(1)
(8)
(9)
(10)
(3)
o aparato
(4)
Número de asiento (1): número del asiento contable que debe ser correlativo durante
el periodo de liquidación al que se refiera siendo los primeros, en el caso de los
fabricantes o almacenistas, el correspondiente a las existencias iniciales.
Concepto (2): concepto que corresponde al hecho contabilizado diferenciando entre:
– Existencias iniciales, al comienzo del periodo de liquidación, de gases fluorados de
efecto invernadero objeto del impuesto almacenadas por fabricantes o por almacenistas
de gases fluorados (identificado con el número 1).
– Fabricación, importación, adquisición intracomunitaria y demás adquisiciones de
gases fluorados de efecto invernadero objeto del impuesto realizadas, según el caso, por
fabricantes, adquirentes intracomunitarios o almacenistas de gases fluorados
(identificado con el número 2).
– Entrega o puesta a disposición, de los gases fluorados de efecto invernadero
objeto del impuesto contabilizados y almacenados, realizadas por fabricantes o por
almacenistas de gases fluorados (identificado con el número 3).
– Demás bajas en contabilidad, de los gases fluorados de efecto invernadero objeto
del impuesto contabilizados y almacenados, realizadas por fabricantes o por
almacenistas de gases fluorados (identificado con el número 4).
Identidad del gas (3): código que permite la identificación de los gases fluorados de
efecto invernadero objeto del impuesto contabilizados conforme a las tablas publicadas
en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
cve: BOE-A-2022-14275
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 209