I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. (BOE-A-2022-14275)
Orden HFP/826/2022, de 30 de agosto, por la que se aprueba el modelo 587 "Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Autoliquidación" y el modelo A23 "Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Solicitud de devolución", se determinan la forma y procedimiento para la presentación de los mismos, y se regulan la inscripción en el Registro territorial y la llevanza de la contabilidad de existencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209
Miércoles 31 de agosto de 2022
Sec. I. Pág. 121301
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Orden HFP/826/2022, de 30 de agosto, por la que se aprueba el modelo 587
«Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.
Autoliquidación» y el modelo A23 «Impuesto sobre los Gases Fluorados de
Efecto Invernadero. Solicitud de devolución», se determinan la forma y
procedimiento para la presentación de los mismos, y se regulan la inscripción
en el Registro territorial y la llevanza de la contabilidad de existencias.
Con el objeto de reducir las emisiones ocasionadas por los gases fluorados de efecto
invernadero, la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas
medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias
y financieras, creó, con efectos 1 de enero de 2013, en su artículo 5 el Impuesto sobre
los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.
Posteriormente, la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición
energética, recoge los objetivos mínimos nacionales de reducción de emisiones de
gases de efecto invernadero, de energías renovables y de eficiencia energética de la
economía española para los años 2030 y 2050. En concreto, las emisiones del conjunto
de la economía española en el año 2030 deberán reducirse en, al menos, un 23 por
ciento respecto al año 1990 y se deberá alcanzar la neutralidad climática a más tardar en
el año 2050.
En el ámbito de la Unión Europea, el Gobierno, al amparo del Reglamento (UE)
2021/241 del Parlamento y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se
establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, ha elaborado y remitido a la
Comisión Europea el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.
Las medidas recogidas en este Plan se articulan alrededor de cuatro ejes principales
(la transición ecológica, la transformación digital, la cohesión social y la igualdad de
género) que se desarrollan a través de diez políticas palanca que se desglosan en treinta
componentes o líneas de acción. En concreto, el componente o línea de acción con
número veintiocho y título «Adaptación del sistema impositivo a la realidad del siglo
XXI», recoge la modificación del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto
Invernadero con el objeto de garantizar su control y simplificar, en la medida de lo
posible, el cumplimiento de las obligaciones formales para los obligados tributarios
facilitando así la gestión del impuesto para la Administración Tributaria.
Mediante la Ley 14/2022, 8 de julio, de modificación de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, con el fin
de regular las estadísticas de las microempresas, pequeñas y medianas empresas
(PYME) en la contratación pública, se modifica el mencionado artículo 5 de la
Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en
materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y
financieras, y se deroga el Reglamento del impuesto sobre los Gases Fluorados de
Efecto Invernadero, aprobado por Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre.
Los gases objeto del impuesto son los hidrofluorocarburos, perfluorocarburos y el
hexafluoruro de azufre que están relacionados en el anexo I del Reglamento (UE)
número 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril, sobre los Gases
Fluorados de efecto invernadero. Forman parte del ámbito objetivo tanto los
mencionados gases como las mezclas que los contengan.
La modificación supone que constituye hecho imponible del impuesto, la fabricación,
importación o adquisición intracomunitaria de los gases que forman parte del ámbito
objetivo del impuesto siendo los contribuyentes, respectivamente, los fabricantes,
importadores o adquirentes intracomunitarios. Constituye, asimismo, hecho imponible del
cve: BOE-A-2022-14275
Verificable en https://www.boe.es
14275
Núm. 209
Miércoles 31 de agosto de 2022
Sec. I. Pág. 121301
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Orden HFP/826/2022, de 30 de agosto, por la que se aprueba el modelo 587
«Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.
Autoliquidación» y el modelo A23 «Impuesto sobre los Gases Fluorados de
Efecto Invernadero. Solicitud de devolución», se determinan la forma y
procedimiento para la presentación de los mismos, y se regulan la inscripción
en el Registro territorial y la llevanza de la contabilidad de existencias.
Con el objeto de reducir las emisiones ocasionadas por los gases fluorados de efecto
invernadero, la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas
medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias
y financieras, creó, con efectos 1 de enero de 2013, en su artículo 5 el Impuesto sobre
los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.
Posteriormente, la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición
energética, recoge los objetivos mínimos nacionales de reducción de emisiones de
gases de efecto invernadero, de energías renovables y de eficiencia energética de la
economía española para los años 2030 y 2050. En concreto, las emisiones del conjunto
de la economía española en el año 2030 deberán reducirse en, al menos, un 23 por
ciento respecto al año 1990 y se deberá alcanzar la neutralidad climática a más tardar en
el año 2050.
En el ámbito de la Unión Europea, el Gobierno, al amparo del Reglamento (UE)
2021/241 del Parlamento y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se
establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, ha elaborado y remitido a la
Comisión Europea el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.
Las medidas recogidas en este Plan se articulan alrededor de cuatro ejes principales
(la transición ecológica, la transformación digital, la cohesión social y la igualdad de
género) que se desarrollan a través de diez políticas palanca que se desglosan en treinta
componentes o líneas de acción. En concreto, el componente o línea de acción con
número veintiocho y título «Adaptación del sistema impositivo a la realidad del siglo
XXI», recoge la modificación del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto
Invernadero con el objeto de garantizar su control y simplificar, en la medida de lo
posible, el cumplimiento de las obligaciones formales para los obligados tributarios
facilitando así la gestión del impuesto para la Administración Tributaria.
Mediante la Ley 14/2022, 8 de julio, de modificación de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, con el fin
de regular las estadísticas de las microempresas, pequeñas y medianas empresas
(PYME) en la contratación pública, se modifica el mencionado artículo 5 de la
Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en
materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y
financieras, y se deroga el Reglamento del impuesto sobre los Gases Fluorados de
Efecto Invernadero, aprobado por Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre.
Los gases objeto del impuesto son los hidrofluorocarburos, perfluorocarburos y el
hexafluoruro de azufre que están relacionados en el anexo I del Reglamento (UE)
número 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril, sobre los Gases
Fluorados de efecto invernadero. Forman parte del ámbito objetivo tanto los
mencionados gases como las mezclas que los contengan.
La modificación supone que constituye hecho imponible del impuesto, la fabricación,
importación o adquisición intracomunitaria de los gases que forman parte del ámbito
objetivo del impuesto siendo los contribuyentes, respectivamente, los fabricantes,
importadores o adquirentes intracomunitarios. Constituye, asimismo, hecho imponible del
cve: BOE-A-2022-14275
Verificable en https://www.boe.es
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