I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-14273)
Acuerdo entre el Reino de España y el Reino de los Países Bajos para el intercambio y la protección mutua de la información clasificada, hecho en Madrid el 23 de septiembre de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209

Miércoles 31 de agosto de 2022

Sec. I. Pág. 121285

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
14273

Acuerdo entre el Reino de España y el Reino de los Países Bajos para el
intercambio y la protección mutua de la información clasificada, hecho en
Madrid el 23 de septiembre de 2021.

ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS PARA
EL INTERCAMBIO Y LA PROTECCIÓN MUTUA DE LA INFORMACIÓN CLASIFICADA
El Reino de España y el Reino de los Países Bajos, en lo sucesivo denominados las
«Partes»,
Deseando garantizar la protección mutua de la Información Clasificada generada, en
interés de la seguridad nacional, han convenido en lo siguiente:
Artículo 1. Objeto.
El objeto del presente Acuerdo es garantizar la protección de la Información
Clasificada intercambiada entre las Partes, o por personas físicas o jurídicas bajo su
jurisdicción, o generada en el marco de un programa bilateral en virtud del presente
Acuerdo. El Acuerdo establece los procedimientos y medidas de seguridad para dicha
protección.
Artículo 2. Definiciones.

a) Por «Contrato Clasificado» se entenderá un contrato, incluida cualquier
negociación precontractual, que vaya a ser celebrado por una de las Partes con un
Contratista para el suministro de mercancías, la ejecución de un trabajo o la prestación
de un servicio cuya realización implique acceder a Información Clasificada o generarla;
b) Por «Información Clasificada» se entenderá cualquier información o material al
que una de las Partes haya asignado una clasificación de seguridad, cuya pérdida o
divulgación no autorizada podría provocar distintos grados de perjuicio a los intereses de
una o ambas Partes.
c) Por «Autoridad de Seguridad Competente» se entenderá la autoridad del
Gobierno de una Parte que es responsable de la aplicación y supervisión del presente
Acuerdo.
d) Por «Contratista» se entenderá toda persona física o entidad con capacidad
jurídica para celebrar contratos.
e) Por «Habilitación de Seguridad de Establecimiento» se entenderá la certificación,
por parte de una Autoridad de Seguridad Competente, de que se han implantado en un
establecimiento concreto las medidas oportunas de seguridad para el acceso a la
Información Clasificada y su gestión hasta un Grado de Clasificación de Seguridad
específico, de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales.
f) Por «Necesidad de Conocer» se entenderá la necesidad de que una persona o
entidad jurídica tenga acceso a Información Clasificada, conocimiento o posesión de la
misma a efectos del desempeño de sus funciones o servicios oficiales.
g) Por «Parte de Origen» se entenderá la Parte bajo cuya autoridad se haya creado
Información Clasificada con arreglo al presente Acuerdo;
h) Por «Habilitación Personal de Seguridad» se entenderá la certificación, por parte
de una Autoridad de Seguridad Competente, de que una persona ha obtenido la

cve: BOE-A-2022-14273
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A los efectos del presente Acuerdo: