III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Centros educativos. (BOE-A-2022-14200)
Resolución de 20 de agosto de 2022, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se amplía el número de Aulas Abiertas Especializadas para el alumnado con necesidades educativas especiales en centros de educación primaria y secundaria sostenidos con fondos públicos en las ciudades de Ceuta y Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 207

Lunes 29 de agosto de 2022

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Resolución de 20 de agosto de 2022, de la Secretaría de Estado de
Educación, por la que se amplía el número de Aulas Abiertas Especializadas
para el alumnado con necesidades educativas especiales en centros de
educación primaria y secundaria sostenidos con fondos públicos en las
ciudades de Ceuta y Melilla.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley
Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, con el fin de garantizar la equidad del alumnado,
aborda en su título II los principios y actuaciones dirigidas a los grupos de alumnos que
requieren una atención educativa diferente a la ordinaria por presentar alguna necesidad
específica de apoyo educativo y establece los recursos precisos para acometer esta
tarea con el objetivo de lograr su plena inclusión e integración.
El artículo 71.2 de la citada Ley Orgánica, dispone que corresponde a las
Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y
alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar
necesidades educativas especiales, por retraso madurativo, por trastornos del desarrollo
del lenguaje y la comunicación, por trastornos de atención o de aprendizaje, por
desconocimiento grave de la lengua de aprendizaje, por encontrarse en situación de
vulnerabilidad socioeducativa, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse
incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o de historia
escolar, puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y,
en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.
Así mismo, el artículo 74.1 de la misma Ley Orgánica establece que la escolarización
del alumnado que presenta necesidades educativas especiales se regirá por los
principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad
efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo, pudiendo introducirse
medidas de flexibilización de las distintas etapas educativas, cuando se considere
necesario. La escolarización de este alumnado en unidades o centros de educación
especial, que podrá extenderse hasta los veintiún años, sólo se llevará a cabo cuando
sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la
diversidad de los centros ordinarios.
Mediante la Resolución de 28 de julio de 2021, de la Secretaría de Estado de
Educación, sobre el funcionamiento de aulas abiertas especializadas para el alumnado
con necesidades educativas especiales en centros de educación primaria y secundaria
sostenidos con fondos públicos en las ciudades de Ceuta y Melilla, se autorizó y
concretó por primera vez el funcionamiento de estas aulas en las dos ciudades,
concretamente en el CEIP Mare Nostrum, el CEIP Santa Amelia, el IES Puertas del
Campo y el IES Siete Colinas, en el de la Ciudad Autónoma de Ceuta, así como el CEIP
Anselmo Pardo Alcaide y el IES Virgen de la Victoria, en la Ciudad Autónoma de Melilla.
Su fin era proporcionar una medida extraordinaria de atención a la diversidad para
atender al alumnado con necesidades educativas especiales mediante su incorporación
en los centros ordinarios, de manera transitoria o prolongada, al precisar de una
intervención socioeducativa específica y diferente, favoreciendo su integración social con
el resto del alumnado.
La enseñanza dirigida al alumnado con necesidades educativas especiales requiere
unos recursos y apoyos muy especializados, siendo necesario el trabajo de
profesionales de diferentes ámbitos y el empleo de elementos metodológicos y
didácticos muy específicos. Las singulares dificultades que estos alumnos tienen para el
aprendizaje, la comprensión del mundo, así como para la comunicación y las relaciones

cve: BOE-A-2022-14200
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