III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-14201)
Resolución de 19 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del Convenio colectivo de tripulantes de cabina de pasajeros de Norwegian Air Resources Spain, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 207

Lunes 29 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 120988

un periodo de doce meses trabajados inmediatamente anterior al disfrute, se
dividirán las variables salariales generadas en el periodo que hubiera estado
activo entre el número de días trabajados en la compañía.
30.2 Liquidación de vacaciones no disfrutadas en los casos que legalmente
proceda. En el caso de liquidación de vacaciones no disfrutadas, el cálculo del
importe del día de vacaciones por compensar o deducir económicamente se
realizará atendiendo a la siguiente formula: salario anual dividido entre 365 días.
En el caso de que el trabajador no cuente con un periodo de doce meses
trabajados, se dividirán las retribuciones salariales generadas en el periodo
trabajado por el número de días trabajados en la compañía.»
Tercero.
Se modifica el anexo I, parte 1, en concreto, las casillas de las tablas salariales que
contienen los importes del denominado «Compensación de variables en vacaciones
(importe unidad)» que pasan a expresarse como sigue:

Compensación de variables en
vacaciones (importe unidad).

«Tripulante de cabina junior

Tripulante de cabina senior

29 euros.

33 euros.»

Cuarto.
La anterior modificación tendrá efectos desde el día 1 de junio de 2021. Los posibles
atrasos que se puedan generar como consecuencia de la aplicación del presente
acuerdo de modificación del convenio colectivo se liquidarán en la nómina, no más tarde
del segundo mes inmediatamente posterior a la publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» del presente acuerdo.
Quinto.
El presente acuerdo será registrado ante la Autoridad Laboral, para su inscripción y
publicación en el BOE, designándose en este acto a don Antonio Gallo Palenzuela y a
doña Inmaculada Boned López, en su calidad de asesores de la Parte Empresarial, para
que lleven a cabo todas las actuaciones necesarias para el registro y publicación de la
presente modificación del I Convenio colectivo de tripulantes de cabina de pasajeros de
la empresa Norwegian Air Resources Spain, SL (código de convenio 90102842012017).

cve: BOE-A-2022-14201
Verificable en https://www.boe.es

Y en prueba de su conformidad con lo expuesto, firman la presente acta las
respectivas representaciones en el lugar y fecha indicados, dándose por finalizadas las
reuniones y por aprobada por unanimidad la modificación del convenio.–Por la parte
empresarial, Yuli Andrea Cuero Giraldo, Alfons Claver Ramos.–Por la parte social,
Ernesto Iglesias Rodríguez, Raquel Pevida Álvarez, Iván Olasagasti Fernández.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X