III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-14201)
Resolución de 19 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del Convenio colectivo de tripulantes de cabina de pasajeros de Norwegian Air Resources Spain, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 207

Lunes 29 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 120987

– Iván Olasagasti Fernández.
En Málaga, a 13 de julio de 2022, las personas mencionadas, en las legales
representaciones que ostentan y se indican, reconociéndose capacidad y legitimación
suficiente, libremente comparecen en este acto conforme a los siguientes
ANTECEDENTES
Primero.
Que las partes han venido manteniendo diversas reuniones durante los meses de
mayo y junio de 2022, en relación con la modificación del I Convenio colectivo de
tripulantes de cabina de pasajeros de la empresa Norwegian Air Resources Spain, SL
(código de convenio 90102842012017), que por medio de la presente acta se ejecuta.
Segundo.
Que, las partes negociadoras, constituidas en comisión negociadora del convenio,
han decidido modificar determinados artículos del I Convenio colectivo de tripulantes de
cabina de pasajeros de la empresa Norwegian Air Resources Spain, SL (código de
convenio 90102842012017).
Tercero.
Que la decisión de modificar determinados artículos del convenio es fruto del
acuerdo, por unanimidad, de todas las partes.
Cuarto.
A estos efectos, ambas partes, reconociéndose recíprocamente plena capacidad y
legitimación a tenor de lo dispuesto en el artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores,
han alcanzado los siguientes
ACUERDOS
Primero.
Las partes acuerdan la modificación del artículo 30 del actual convenio, de
conformidad con lo que se expone a continuación.
Segundo.
Se sustituye el artículo 30 del convenio por la siguiente redacción:
«Artículo 30. Retribución de variables en vacaciones y liquidación de vacaciones
cuando legalmente proceda.
Complemento de Variables en Vacaciones.

Con la finalidad de compensar la pérdida de conceptos variables generados en
periodos vacacionales y durante las Licencias Retribuidas reguladas en el artículo
17 de este convenio, se ha fijado un concepto denominado Complemento de
Variables en Vacaciones detallado en el anexo 1. Solo se devengará un
complemento por día de vacaciones.
Excepcionalmente, el Complemento de Variables en Vacaciones de las
personas trabajadoras que desarrollen funciones de instrucción en tierra se
calculará teniendo en cuenta las variables salariales de los últimos 12 meses
divididas entre 365 días. En el caso de que la persona trabajadora no cuente con

cve: BOE-A-2022-14201
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