III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2022-14219)
Resolución de 10 de agosto de 2022, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con BNP Paribas Factor, SA, Sucursal en España, para la realización de prácticas académicas externas por parte de estudiantes de postgrado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 207

Lunes 29 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 121164

España, quien podrá reorganizar las tareas del alumno o dar por finalizada la práctica en
el plazo de diez días desde la recepción de la notificación.
II. BNP Paribas Factor, SA, Sucursal en España podrá, por su parte, dar por
finalizada, para un determinado alumno o grupo de alumnos, la participación en el
programa por incumplimiento de las cláusulas establecidas en el presente convenio y en
sus anexos, o vulneración de las normas que, en relación con la realización de las
actividades programadas, estén, en cada caso, vigentes (faltas de puntualidad o de
asistencia, incorrecto comportamiento, manifiesta falta de adecuación entre las tareas a
realizar y la formación y aptitudes del alumno, actitud negativa o inapropiada del alumno,
falta del deber de confidencialidad, etc.), sin que estos problemas hayan podido ser
solucionados a través de la oportuna coordinación y comunicación con el tutor designado
por la UIMP. En este caso bastará la comunicación escrita y motivada al alumno, al tutor
de la UIMP y a la UIMP para el cese de la relación de prácticas de dicho alumno.
III. Asimismo, podrán darse por finalizadas las prácticas de un alumno o un grupo
de alumnos, cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias: cese de
actividades de cualquiera de las partes; fuerza mayor que impida el desarrollo de las
actividades programadas; mutuo acuerdo entre las tres partes intervinientes o renuncia
expresa del alumno seleccionado.
Decimotercera.

Difusión de la colaboración.

La UIMP se compromete a considerar a BNP Paribas Factor, SA, Sucursal en
España como entidad colaboradora de sus programas de prácticas, y a difundirlo así en
la memoria oficial anual del organismo y en cuantos medios considere conveniente.
Decimocuarta.

Protección de datos.

Ambas partes se comprometen a que el tratamiento de los datos de carácter personal que
se conozcan en función de este convenio, así como los relativos a los estudiantes que realicen
prácticas académicas externas, se realizará de conformidad con lo que establezca la
legislación española vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
Decimoquinta.

Titularidad de los resultados.

Las partes se comprometen a cumplir la legislación vigente en materia de propiedad
intelectual y titularidad de los resultados que se puedan conseguir en ejecución de las
actividades objeto de este convenio.
Decimosexta.

Modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de una adenda.
Vigencia.

Este convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal en
el plazo de cinco días hábiles desde su formalización. Asimismo, será publicado en el
«Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, según
se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público. Tendrá una duración de cuatro años, sin perjuicio del total cumplimiento de
los compromisos adquiridos por cada una de las partes.
El convenio podrá prorrogarse con anterioridad a su finalización por un único periodo
adicional de cuatro años mediante acuerdo expreso de las partes.

cve: BOE-A-2022-14219
Verificable en https://www.boe.es

Decimoséptima.