III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2022-14160)
Resolución 420/38342/2022, de 19 de agosto, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación Cultural Amigos del Museo Militar de Cartagena, para la promoción, conservación, mantenimiento, recuperación y difusión del patrimonio histórico militar y cultural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 206

Sábado 27 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 120800

conformidad de las partes, puedan los componentes de ambas utilizar los resultados de
las acciones derivadas en la confección de artículos, publicación de textos, proyectos de
cooperación, etc.
Sexta. Financiación.
Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán ningún compromiso
financiero para ninguna de las partes, se realizarán de forma totalmente altruista, sin
derecho a contraprestación alguna por parte del Museo ni de ningún otro organismo del
Ministerio de Defensa por el esfuerzo realizado o por los medios empleados.
Séptima. Medidas de control y seguimiento.
A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este convenio, se constituirá una
Comisión Mixta de Seguimiento formada por el Director del Museo Histórico Militar de
Cartagena y el presidente de la Asociación Cultural «Amigos del Museo Militar de
Cartagena».
La Comisión Mixta de Seguimiento se constituirá en el plazo de un mes de la entrada
en vigor de este convenio y tendrá como finalidad coordinar y promover las acciones que
permitan cumplir los objetivos y condiciones estipuladas en el mismo, así como la
interpretación de sus cláusulas.
Dicha Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá con una periodicidad semestral y
siempre que una de las partes lo solicite. Tendrá capacidad de decidir sobre la
modificación, vigencia o resolución del convenio, mediante adenda, dentro de lo suscrito
en el propio convenio. Todas las decisiones que se adopten en las reuniones serán
acordadas por unanimidad.
En su primera reunión, la Comisión Mixta de Seguimiento elegirá a las personas que
la presidan y que levanten actas de sus reuniones. Al final de cada año elaborará una
memoria de actividades.
Asimismo, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de
los firmantes.
Octava.

Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el
Título Preliminar, Capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
En todo caso, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sin perjuicio de las
facultades de la Comisión Mixta de Seguimiento para resolver los problemas de
interpretación y cumplimiento del convenio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, serán de conocimiento y
competencia del orden jurisdiccional de lo Contencioso-administrativo.
Causas de resolución.

El presente convenio quedará extinguido por cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, por incurrir en alguna de las causas de resolución recogidas en el
apartado 2, del artículo 51, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, así como por imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin propuesto.
La resolución del convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna
de las partes.
En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones que se estén desarrollando o
aquellas que estén pendientes de realización, en un plazo improrrogable acordado por
las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento, trascurrido el cual el
convenio será objeto de liquidación en los términos previstos en el apartado 2 del
artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2022-14160
Verificable en https://www.boe.es

Novena.