III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2022-14160)
Resolución 420/38342/2022, de 19 de agosto, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación Cultural Amigos del Museo Militar de Cartagena, para la promoción, conservación, mantenimiento, recuperación y difusión del patrimonio histórico militar y cultural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 206

Sábado 27 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 120799

se incorporen datos personales que, respectivamente, recaben. El acceso a los datos
personales por una de las partes intervinientes en el convenio a los datos personales de
la otra parte se realizará en la condición de encargado de tratamiento de datos
personales, y única y exclusivamente conforme a la finalidad que derive del objeto del
convenio. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo
cuando se cedan a encargado de tratamiento, o cuando la cesión debe tener lugar
conforme a la legalidad.
Las partes intervinientes en el presente convenio asumen que han de informar a los
titulares de los datos personales de las características del tratamiento de datos
personales que, en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que deben obtener
el consentimiento expreso de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los
tratamientos de los datos personales consecuencia de las actuaciones previstas en el
convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar
las medidas técnicas y organizativas, así como el correspondiente mecanismo que
solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que puedan producirse;
asimismo, asumen la obligación de establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio
por parte de los titulares de los datos personales de los derechos que derivan de la
normativa de protección de datos personales.
La documentación de cada actividad que se realice al amparo del presente convenio
incluirá la oportuna cláusula del tratamiento de datos personales, con especificación de
los puntos legalmente exigibles.
Los datos personales objeto de tratamiento con motivo del convenio se incorporarán
a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes,
con la finalidad de gestionar la relación en el mismo descrita. Las partes intervinientes se
abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea
estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del presente convenio.
Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el
encargado del tratamiento de datos personales los derechos de acceso, rectificación,
supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación y oposición al
tratamiento.
Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales que
obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen
incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos
personales, cada una de las partes responderá de las responsabilidades que deriven de
los daños y perjuicios que causen, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización
efectiva, sin perjuicio de lo que prevé el artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se recogen en esta cláusula
tendrán validez durante la vigencia del convenio y sus prórrogas.
Acceso al interior de la instalación militar.

El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al Jefe
de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el
personal civil. Dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de
seguridad de las instalaciones y, en particular, lo detallado en el Plan de Seguridad de la
instalación militar. Por otra parte, el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le
sean requeridas en materia de seguridad.
Asimismo, el personal civil que pretenda visitar las instalaciones del Museo Histórico
Militar de Cartagena, bien sea a título personal o formando parte de alguna agrupación,
asociación etc. deberá cumplir con las normas de acceso al establecimiento
especificadas por su Director.
Quinta. Propiedad Intelectual.
Los derechos de propiedad intelectual derivados de la ejecución de este convenio
pertenecerán al Instituto de Historia y Cultura Militar (IHCM), sin prejuicio de que, previa

cve: BOE-A-2022-14160
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta.