I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Puertos. (BOE-A-2022-14149)
Orden TMA/822/2022, de 29 de julio, por la que se modifica el Anexo III del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 206

Sábado 27 de agosto de 2022

Sec. I. Pág. 120736

exigencia de adaptar los códigos que se asignan a algunas mercancías a la
«nomenclatura combinada» modificada por los Reglamentos de la Comisión Europea y,
por otro, para lograr un mejor tratamiento de la información por parte de los servicios de
estadística de las autoridades portuarias. Así mismo, se adecua al principio de
proporcionalidad dado que la norma contiene la regulación imprescindible para el
cumplimiento de su objetivo. La orden también garantiza el principio de seguridad
jurídica, alineando el ordenamiento jurídico en esta materia con las disposiciones de la
Unión Europea y además es coherente con el resto del ordenamiento jurídico en cuanto
que es la única alternativa posible, prevista en el Texto Refundido de la Ley de Puertos
del Estado y de la Marina Mercante. Por lo demás, la orden resulta conforme con el
principio de transparencia, dado que define claramente sus objetivos y se encuentra
suficientemente justificada en el preámbulo. Finalmente, la norma propuesta es conforme
al principio de eficiencia dado que no impone cargas administrativas innecesarias o
accesorias.
Esta orden se dicta en virtud de la habilitación otorgada a la titular del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en la disposición adicional decimoctava del
Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
En su virtud, y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Artículo único. Modificación del anexo III del Texto Refundido de la Ley de Puertos del
Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5
de septiembre.
El anexo III del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina
Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, queda
modificado como sigue:
«Uno. Se suprimen del anexo III del Texto Refundido de la Ley de Puertos del
Estado y de la Marina Mercante los siguientes códigos y grupos de mercancías:

0305

0306

0307

0308

0403

Descripción

3

Pescado seco, salado o en salmuera, pescado ahumado, incluso cocido
antes o durante el ahumado, harina, polvo y "pellets" de pescado aptos
para la alimentación humana.

3

Crustáceos, incluso pelados, vivos, frescos, refrigerados, congelados,
secos, salados o en salmuera; crustáceos ahumados, incluso pelados,
incluso cocidos antes o durante el ahumado; crustáceos sin pelar, cocidos
en agua o vapor, incluso refrigerados, congelados, secos, salados o en
salmuera; harina, polvo y pellets de crustáceos, aptos para la alimentación
humana.

3

Moluscos, incluso separados de sus valvas, vivos, frescos, refrigerados,
congelados, secos, salados o en salmuera; moluscos ahumados, incluso
pelados, incluso cocidos antes o durante el ahumado; harina, polvo y
pellets de moluscos, aptos para la alimentación humana.

3

Invertebrados acuáticos, excepto los crustáceos y moluscos, vivos,
frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera;
invertebrados acuáticos, excepto los crustáceos y moluscos, ahumados,
incluso cocidos antes o durante el ahumado; harina, polvo y «pellets» de
invertebrados acuáticos, excepto los crustáceos y moluscos, aptos para la
alimentación humana.

5

Suero de mantequilla (de manteca), leche y nata (crema) cuajadas, yogur,
kéfir y demás leches y natas (cremas), fermentadas o acidificadas, incluso
concentrados, con adición de azúcar u otro edulcorante, aromatizados o
con frutas u otros frutos o cacao.

cve: BOE-A-2022-14149
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