I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Puertos. (BOE-A-2022-14149)
Orden TMA/822/2022, de 29 de julio, por la que se modifica el Anexo III del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 206
Sábado 27 de agosto de 2022
Sec. I. Pág. 120735
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
Orden TMA/822/2022, de 29 de julio, por la que se modifica el Anexo III del
Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
El anexo III del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina
Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 septiembre, establece los
códigos y los grupos que se asignan a las mercancías que utilizan las instalaciones
portuarias de los puertos de interés general, siendo estos últimos los que se utilizan para
la determinación de la cuota íntegra de la tasa de la mercancía, en el supuesto recogido
en el artículo 214.a) 2.º 1 del citado texto refundido.
La determinación del código asignable a las mercancías, que recoge el citado
anexo III, se adecua al anexo I del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo, de 23 de
julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero
común. El anexo I recoge la nomenclatura de mercancías del sistema aduanero común
de la Unión Europea, denominada «nomenclatura combinada», que sirve para establecer
al mismo tiempo las exigencias del arancel aduanero común y las estadísticas del
comercio exterior de la Unión Europea.
El artículo 12 del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987,
prevé la revisión por la Comisión Europea de la nomenclatura combinada, mediante la
aprobación anual de un reglamento comunitario.
El Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2018/1602 de la Comisión, de 11 de octubre
de 2018, el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2019/1776 de la Comisión, de 9 de
octubre de 2019, el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2020/1577 de la Comisión, de 21
de septiembre de 2020, y el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2021/1832 de la
Comisión, de 12 de octubre de 2021, han modificado el anexo I del Reglamento (CEE)
n.º 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel
aduanero común.
Las últimas modificaciones del anexo I del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 afectan a
los códigos que se asignan a algunas mercancías recogidos en el anexo III del texto
refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante sin afectar a los
grupos asignados, ya que estos se determinan con base en el valor de la mercancía.
El objeto de esta orden es modificar el código que se asigna a las mercancías en el
anexo III de la citada ley con el fin de adaptarlo a la nueva nomenclatura combinada
aprobada por la Comisión Europea. A su vez, para lograr un mejor tratamiento de la
información por parte de los servicios estadísticos de las autoridades portuarias, se hace
necesaria la creación de subcódigos que permitan identificar distintos componentes de
una misma mercancía.
Las modificaciones que se llevan a cabo no afectan a la cuantía de la tasa de la
mercancía. Los códigos que se suprimen son reemplazados por otros nuevos o incluidos
en otros ya existentes e incluidos en el mismo grupo tarifario, salvo que no sea necesario
debido a que los productos afectados ya no son objeto de tráfico mercantil en los puertos
españoles.
La norma se adecua a los principios de buena regulación de conformidad con el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y
eficacia y con el objetivo de llevar a cabo la evaluación periódica del ordenamiento
jurídico, ya que las modificaciones introducidas vienen motivadas, por un lado, por la
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14149
Núm. 206
Sábado 27 de agosto de 2022
Sec. I. Pág. 120735
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
Orden TMA/822/2022, de 29 de julio, por la que se modifica el Anexo III del
Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
El anexo III del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina
Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 septiembre, establece los
códigos y los grupos que se asignan a las mercancías que utilizan las instalaciones
portuarias de los puertos de interés general, siendo estos últimos los que se utilizan para
la determinación de la cuota íntegra de la tasa de la mercancía, en el supuesto recogido
en el artículo 214.a) 2.º 1 del citado texto refundido.
La determinación del código asignable a las mercancías, que recoge el citado
anexo III, se adecua al anexo I del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo, de 23 de
julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero
común. El anexo I recoge la nomenclatura de mercancías del sistema aduanero común
de la Unión Europea, denominada «nomenclatura combinada», que sirve para establecer
al mismo tiempo las exigencias del arancel aduanero común y las estadísticas del
comercio exterior de la Unión Europea.
El artículo 12 del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987,
prevé la revisión por la Comisión Europea de la nomenclatura combinada, mediante la
aprobación anual de un reglamento comunitario.
El Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2018/1602 de la Comisión, de 11 de octubre
de 2018, el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2019/1776 de la Comisión, de 9 de
octubre de 2019, el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2020/1577 de la Comisión, de 21
de septiembre de 2020, y el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2021/1832 de la
Comisión, de 12 de octubre de 2021, han modificado el anexo I del Reglamento (CEE)
n.º 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel
aduanero común.
Las últimas modificaciones del anexo I del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 afectan a
los códigos que se asignan a algunas mercancías recogidos en el anexo III del texto
refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante sin afectar a los
grupos asignados, ya que estos se determinan con base en el valor de la mercancía.
El objeto de esta orden es modificar el código que se asigna a las mercancías en el
anexo III de la citada ley con el fin de adaptarlo a la nueva nomenclatura combinada
aprobada por la Comisión Europea. A su vez, para lograr un mejor tratamiento de la
información por parte de los servicios estadísticos de las autoridades portuarias, se hace
necesaria la creación de subcódigos que permitan identificar distintos componentes de
una misma mercancía.
Las modificaciones que se llevan a cabo no afectan a la cuantía de la tasa de la
mercancía. Los códigos que se suprimen son reemplazados por otros nuevos o incluidos
en otros ya existentes e incluidos en el mismo grupo tarifario, salvo que no sea necesario
debido a que los productos afectados ya no son objeto de tráfico mercantil en los puertos
españoles.
La norma se adecua a los principios de buena regulación de conformidad con el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y
eficacia y con el objetivo de llevar a cabo la evaluación periódica del ordenamiento
jurídico, ya que las modificaciones introducidas vienen motivadas, por un lado, por la
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