III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2022-14142)
Resolución de 19 de agosto de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y la Universidad de Alcalá, para la realización de actividades en el Instituto Universitario de Investigación en Ciencias Policiales durante el curso 2022/2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 205
Viernes 26 de agosto de 2022
Quinta.
Sec. III. Pág. 120702
Actualización de precios.
En el caso de que una vez suscrito el presente convenio, se aprueben por la
Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid nuevos
precios públicos aplicables al Máster en Ciencias Policiales para el curso 2022/2023
resultarán de aplicación los mismos, mediante la correspondiente modificación del
presente convenio, que requerirá la autorización previa del Ministerio de Hacienda y
Función Pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre.
Sexta. Comisión Mixta de Seguimiento.
1. Se constituirá una Comisión de Seguimiento con objeto de dirigir, coordinar y
comprobar la correcta ejecución del presente convenio, así como de resolver las
incidencias y dudas de interpretación que puedan surgir.
2. La Comisión de Seguimiento será el Consejo del IUICP, que está formado por
doce representantes, pertenecientes a la Universidad de Alcalá y al Ministerio del
Interior.
3. Serán de aplicación a la actuación de esta Comisión las normas de constitución y
actuación de los órganos colegiados establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Séptima.
Régimen de modificación del convenio.
El convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes y se realizará
mediante la suscripción de la correspondiente adenda y siguiendo los trámites
preceptivos y de autorización previa establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
Cualquier modificación, resolución o prórroga del presente convenio será inscrita
igualmente en el mencionado Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Será obligatoria la publicación en el BOE de
cualquier modificación o prórroga.
Octava. Legislación aplicable.
Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza
administrativa.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos,
interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por
conciliación en la Comisión de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales
competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Vigencia y entrada en vigor.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio resultará eficaz una vez sea inscrito, en el plazo de cinco
días desde su formalización en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Será obligatoria su publicación
en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización.
La vigencia de este convenio será hasta el 30 de septiembre de 2023.
Décima. Causas de extinción.
Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2022-14142
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 205
Viernes 26 de agosto de 2022
Quinta.
Sec. III. Pág. 120702
Actualización de precios.
En el caso de que una vez suscrito el presente convenio, se aprueben por la
Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid nuevos
precios públicos aplicables al Máster en Ciencias Policiales para el curso 2022/2023
resultarán de aplicación los mismos, mediante la correspondiente modificación del
presente convenio, que requerirá la autorización previa del Ministerio de Hacienda y
Función Pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre.
Sexta. Comisión Mixta de Seguimiento.
1. Se constituirá una Comisión de Seguimiento con objeto de dirigir, coordinar y
comprobar la correcta ejecución del presente convenio, así como de resolver las
incidencias y dudas de interpretación que puedan surgir.
2. La Comisión de Seguimiento será el Consejo del IUICP, que está formado por
doce representantes, pertenecientes a la Universidad de Alcalá y al Ministerio del
Interior.
3. Serán de aplicación a la actuación de esta Comisión las normas de constitución y
actuación de los órganos colegiados establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Séptima.
Régimen de modificación del convenio.
El convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes y se realizará
mediante la suscripción de la correspondiente adenda y siguiendo los trámites
preceptivos y de autorización previa establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
Cualquier modificación, resolución o prórroga del presente convenio será inscrita
igualmente en el mencionado Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Será obligatoria la publicación en el BOE de
cualquier modificación o prórroga.
Octava. Legislación aplicable.
Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza
administrativa.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos,
interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por
conciliación en la Comisión de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales
competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Vigencia y entrada en vigor.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio resultará eficaz una vez sea inscrito, en el plazo de cinco
días desde su formalización en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Será obligatoria su publicación
en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización.
La vigencia de este convenio será hasta el 30 de septiembre de 2023.
Décima. Causas de extinción.
Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2022-14142
Verificable en https://www.boe.es
Novena.