I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Subvenciones. (BOE-A-2022-14117)
Real Decreto 631/2022, de 26 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1040/2021, de 23 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a centros y fundaciones públicos de investigación y universidades públicas españolas para la realización de proyectos innovadores en el despliegue de las tecnologías 5G avanzado y 6G, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 205
Viernes 26 de agosto de 2022
Sec. I. Pág. 120542
y 6G, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, queda
redactada en los siguientes términos:
«Que el cambio no implique modificaciones de las cuantías que figuren en la
resolución de concesión en que se desglosa el presupuesto conforme en los
conceptos indicados en el artículo 5 de este real decreto, que supongan un
incremento de más de un 40 por ciento de los gastos subvencionables totales.
Dicho límite no será aplicable a las subvenciones destinadas a la financiación del
Plan de promoción y atracción de talento.
Los incrementos serán compensables con disminuciones de otros conceptos,
sin que en ningún caso se incremente el importe de la subvención total, y sin que
se modifique la consecución de los hitos y objetivos del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 26 de julio de 2022.
FELIPE R.
La Vicepresidenta Primera del Gobierno
y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital,
cve: BOE-A-2022-14117
Verificable en https://www.boe.es
NADIA CALVIÑO SANTAMARÍA
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 205
Viernes 26 de agosto de 2022
Sec. I. Pág. 120542
y 6G, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, queda
redactada en los siguientes términos:
«Que el cambio no implique modificaciones de las cuantías que figuren en la
resolución de concesión en que se desglosa el presupuesto conforme en los
conceptos indicados en el artículo 5 de este real decreto, que supongan un
incremento de más de un 40 por ciento de los gastos subvencionables totales.
Dicho límite no será aplicable a las subvenciones destinadas a la financiación del
Plan de promoción y atracción de talento.
Los incrementos serán compensables con disminuciones de otros conceptos,
sin que en ningún caso se incremente el importe de la subvención total, y sin que
se modifique la consecución de los hitos y objetivos del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 26 de julio de 2022.
FELIPE R.
La Vicepresidenta Primera del Gobierno
y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital,
cve: BOE-A-2022-14117
Verificable en https://www.boe.es
NADIA CALVIÑO SANTAMARÍA
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X