I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Subvenciones. (BOE-A-2022-14117)
Real Decreto 631/2022, de 26 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1040/2021, de 23 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a centros y fundaciones públicos de investigación y universidades públicas españolas para la realización de proyectos innovadores en el despliegue de las tecnologías 5G avanzado y 6G, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 205
Viernes 26 de agosto de 2022
Sec. I. Pág. 120540
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS
Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Real Decreto 631/2022, de 26 de julio, por el que se modifica el Real Decreto
1040/2021, de 23 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de
una subvención a centros y fundaciones públicos de investigación y
universidades públicas españolas para la realización de proyectos
innovadores en el despliegue de las tecnologías 5G avanzado y 6G, en el
marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
El Real Decreto 1040/2021, de 23 de noviembre, por el que se regula la concesión
directa de una subvención a centros y fundaciones públicos de investigación y
universidades públicas españolas para la realización de proyectos innovadores en el
despliegue de las tecnologías 5G avanzado y 6G, en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, aprobado de acuerdo con el Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia (MRR) establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, regula en su artículo 20 la
modificación de las resoluciones de concesión.
Dicho artículo dispone en la letra e) de su apartado 1 que sólo podrán autorizarse las
modificaciones de la resolución de concesión cuando el cambio no implique
modificaciones de presupuesto que supongan un incremento de más de un 20 por ciento
en los conceptos indicados en el artículo 5 de este real decreto que figuren en la
resolución de concesión, compensables con disminuciones de otros conceptos, sin que
en ningún caso se incremente el importe de la subvención total.
La subvención tiene como objeto proyectos innovadores relacionados con el
despliegue de las tecnologías 5G avanzado y 6G, respecto los que no existe una
experiencia previa por lo que los beneficiarios han venido detectando durante su
ejecución la necesidad de introducir modificaciones de los medios humanos y materiales
requeridos respecto a las previsiones inicialmente contempladas en las solicitudes de los
proyectos. Dichos medios fundamentan los gastos presupuestados que se incluyen en
las resoluciones de otorgamiento de las ayudas emitidas por el Secretario de Estado de
Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales; gastos que se desglosan por conceptos,
conforme lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 1040/2021, de 23 de noviembre.
En varias de las resoluciones emitidas, los gastos desglosados contemplan cuantías
muy bajas (cuando no nulas) en relación con algunos de estos conceptos. Esto supone
que los beneficiarios planteen modificar las cuantías previstas para algunos de los
conceptos, como consecuencia de detectarse la necesidad de actualizar los medios
humanos y materiales requeridos para ejecutar el proyecto, superando el límite del 20
por ciento en relación a la cantidad que figura en la resolución, aunque las cantidades
sean de pequeña importancia en relación al volumen de los gastos elegibles totales y no
se vea incrementado el importe de la subvención total.
En virtud de lo anterior, se considera necesario modificar la redacción de la referida
letra e) del artículo 20.1 del Real Decreto 1040/2021, de 23 de noviembre, de forma que
el límite se valore en relación con la cuantía de los gastos subvencionables totales, y el
porcentaje para permitir modificaciones se eleve al 40 por ciento de dicho valor.
No obstante, en el caso de los proyectos del Plan de promoción y atracción de
talento, por el escaso importe de las ayudas en relación con los restantes proyectos
objeto de la subvención, se considera que no deben verse limitadas las modificaciones
en las cuantías de los conceptos en que se desglosan los presupuestos y así queda
recogido en la modificación que con este real decreto se promueve.
cve: BOE-A-2022-14117
Verificable en https://www.boe.es
14117
Núm. 205
Viernes 26 de agosto de 2022
Sec. I. Pág. 120540
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS
Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Real Decreto 631/2022, de 26 de julio, por el que se modifica el Real Decreto
1040/2021, de 23 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de
una subvención a centros y fundaciones públicos de investigación y
universidades públicas españolas para la realización de proyectos
innovadores en el despliegue de las tecnologías 5G avanzado y 6G, en el
marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
El Real Decreto 1040/2021, de 23 de noviembre, por el que se regula la concesión
directa de una subvención a centros y fundaciones públicos de investigación y
universidades públicas españolas para la realización de proyectos innovadores en el
despliegue de las tecnologías 5G avanzado y 6G, en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, aprobado de acuerdo con el Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia (MRR) establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, regula en su artículo 20 la
modificación de las resoluciones de concesión.
Dicho artículo dispone en la letra e) de su apartado 1 que sólo podrán autorizarse las
modificaciones de la resolución de concesión cuando el cambio no implique
modificaciones de presupuesto que supongan un incremento de más de un 20 por ciento
en los conceptos indicados en el artículo 5 de este real decreto que figuren en la
resolución de concesión, compensables con disminuciones de otros conceptos, sin que
en ningún caso se incremente el importe de la subvención total.
La subvención tiene como objeto proyectos innovadores relacionados con el
despliegue de las tecnologías 5G avanzado y 6G, respecto los que no existe una
experiencia previa por lo que los beneficiarios han venido detectando durante su
ejecución la necesidad de introducir modificaciones de los medios humanos y materiales
requeridos respecto a las previsiones inicialmente contempladas en las solicitudes de los
proyectos. Dichos medios fundamentan los gastos presupuestados que se incluyen en
las resoluciones de otorgamiento de las ayudas emitidas por el Secretario de Estado de
Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales; gastos que se desglosan por conceptos,
conforme lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 1040/2021, de 23 de noviembre.
En varias de las resoluciones emitidas, los gastos desglosados contemplan cuantías
muy bajas (cuando no nulas) en relación con algunos de estos conceptos. Esto supone
que los beneficiarios planteen modificar las cuantías previstas para algunos de los
conceptos, como consecuencia de detectarse la necesidad de actualizar los medios
humanos y materiales requeridos para ejecutar el proyecto, superando el límite del 20
por ciento en relación a la cantidad que figura en la resolución, aunque las cantidades
sean de pequeña importancia en relación al volumen de los gastos elegibles totales y no
se vea incrementado el importe de la subvención total.
En virtud de lo anterior, se considera necesario modificar la redacción de la referida
letra e) del artículo 20.1 del Real Decreto 1040/2021, de 23 de noviembre, de forma que
el límite se valore en relación con la cuantía de los gastos subvencionables totales, y el
porcentaje para permitir modificaciones se eleve al 40 por ciento de dicho valor.
No obstante, en el caso de los proyectos del Plan de promoción y atracción de
talento, por el escaso importe de las ayudas en relación con los restantes proyectos
objeto de la subvención, se considera que no deben verse limitadas las modificaciones
en las cuantías de los conceptos en que se desglosan los presupuestos y así queda
recogido en la modificación que con este real decreto se promueve.
cve: BOE-A-2022-14117
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