II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Destinos. (BOE-A-2022-14120)
Acuerdo de 11 de agosto de 2022, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se resuelve el concurso para provisión de plazas de Magistrado/a suplente y de Juez/a sustituto/a en el año 2022/2023, en el ámbito de los Tribunales Superiores de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, Aragón, Principado de Asturias, Illes Balears, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Comunidad de Madrid, Región de Murcia, Comunidad Foral de Navarra, País Vasco y La Rioja, convocado por Acuerdo de 17 de marzo de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 205
Viernes 26 de agosto de 2022
Sec. II.A. Pág. 120570
Estarán dispensados/as del requisito del juramento o promesa quienes lo hubieran
ya prestado por haber ocupado con anterioridad el cargo de magistrado/a suplente o de
juez/a sustituto/a. En este caso deberán posesionarse del cargo en el plazo de veinte
días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de este acuerdo en el
«Boletín Oficial del Estado». Excepcionalmente, por causas debidamente justificadas,
el Consejo General del Poder Judicial podrá ampliar el plazo antes indicado hasta un
máximo de dos meses.
Se entenderá que renuncian al cargo quienes no compareciesen a prestar el
juramento o promesa o a tomar posesión dentro de los plazos establecidos y sin haber
alegado justa causa.
Cuarto.
El llamamiento de magistrados/as suplentes y jueces/zas sustitutos/as al ejercicio de
funciones judiciales tendrá un carácter excepcional, siendo preferente la sustitución entre
jueces y magistrados miembros de la carrera judicial, jueces de adscripción territorial,
jueces en expectativa de destino, jueces que estén desarrollando prácticas y
magistrados eméritos de conformidad con lo previsto en los artículos 200.2 y 213 en
relación con los artículos 199.2 y 210.1 f) y concordantes de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, así como en el apartado noveno de la Instrucción 1/2003, de 15 de enero, del
Pleno del Consejo General del Poder Judicial.
Quinto.
Los nombramientos de magistrados/as suplentes y jueces/zas sustitutos/as tendrán
efecto en el año 2022/2023, hasta el 31 de agosto de 2023.
Sexto.
Los/as magistrados/as suplentes y los jueces/zas sustitutos/as nombrados/as
cesarán por transcurso del plazo para el que fueron nombrados/as el día 31 de agosto
de 2023 y, con anterioridad a esta fecha, por cumplimiento de la edad de 70 años y por
las demás causas señaladas en el artículo 201.5 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de
julio, del Poder Judicial, de conformidad con lo dispuesto en este precepto en relación
con los artículos 200.2, 201.2 y 213.2 de la Ley Orgánica 6/1985 antes citada, así como
en el artículo 103 del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial.
Séptimo.
Contra este acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante
la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses
a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante la comisión
permanente, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación del
presente acuerdo. En este último caso, no se podrá interponer el recurso contenciosoadministrativo, hasta que se haya resuelto el recurso de reposición o se haya producido
la desestimación presunta del mismo.
Madrid, 11 de agosto de 2022.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,
Carlos Lesmes Serrano.
cve: BOE-A-2022-14120
Verificable en https://www.boe.es
El presente acuerdo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el tablón de
anuncios de la Sala de Gobierno de los correspondientes tribunales superiores de
justicia y en la página web del Consejo General del Poder Judicial.
Núm. 205
Viernes 26 de agosto de 2022
Sec. II.A. Pág. 120570
Estarán dispensados/as del requisito del juramento o promesa quienes lo hubieran
ya prestado por haber ocupado con anterioridad el cargo de magistrado/a suplente o de
juez/a sustituto/a. En este caso deberán posesionarse del cargo en el plazo de veinte
días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de este acuerdo en el
«Boletín Oficial del Estado». Excepcionalmente, por causas debidamente justificadas,
el Consejo General del Poder Judicial podrá ampliar el plazo antes indicado hasta un
máximo de dos meses.
Se entenderá que renuncian al cargo quienes no compareciesen a prestar el
juramento o promesa o a tomar posesión dentro de los plazos establecidos y sin haber
alegado justa causa.
Cuarto.
El llamamiento de magistrados/as suplentes y jueces/zas sustitutos/as al ejercicio de
funciones judiciales tendrá un carácter excepcional, siendo preferente la sustitución entre
jueces y magistrados miembros de la carrera judicial, jueces de adscripción territorial,
jueces en expectativa de destino, jueces que estén desarrollando prácticas y
magistrados eméritos de conformidad con lo previsto en los artículos 200.2 y 213 en
relación con los artículos 199.2 y 210.1 f) y concordantes de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, así como en el apartado noveno de la Instrucción 1/2003, de 15 de enero, del
Pleno del Consejo General del Poder Judicial.
Quinto.
Los nombramientos de magistrados/as suplentes y jueces/zas sustitutos/as tendrán
efecto en el año 2022/2023, hasta el 31 de agosto de 2023.
Sexto.
Los/as magistrados/as suplentes y los jueces/zas sustitutos/as nombrados/as
cesarán por transcurso del plazo para el que fueron nombrados/as el día 31 de agosto
de 2023 y, con anterioridad a esta fecha, por cumplimiento de la edad de 70 años y por
las demás causas señaladas en el artículo 201.5 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de
julio, del Poder Judicial, de conformidad con lo dispuesto en este precepto en relación
con los artículos 200.2, 201.2 y 213.2 de la Ley Orgánica 6/1985 antes citada, así como
en el artículo 103 del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial.
Séptimo.
Contra este acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante
la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses
a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante la comisión
permanente, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación del
presente acuerdo. En este último caso, no se podrá interponer el recurso contenciosoadministrativo, hasta que se haya resuelto el recurso de reposición o se haya producido
la desestimación presunta del mismo.
Madrid, 11 de agosto de 2022.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,
Carlos Lesmes Serrano.
cve: BOE-A-2022-14120
Verificable en https://www.boe.es
El presente acuerdo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el tablón de
anuncios de la Sala de Gobierno de los correspondientes tribunales superiores de
justicia y en la página web del Consejo General del Poder Judicial.