I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Protección de los animales. (BOE-A-2022-14086)
Ley 9/2022, de 30 de junio, de protección de los animales domésticos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 204
Jueves 25 de agosto de 2022
Artículo 21.
Sec. I. Pág. 120397
Establecimientos o centros de recogida de animales.
1. Los establecimientos de recogida de animales deberán estar sometidos al control
de los servicios veterinarios oficiales dependientes de los ayuntamientos y órganos
forales. En todo caso, deberán cumplir los siguientes requisitos:
2. En estos centros deberán extremarse las medidas para evitar contagios entre los
animales residentes. Asimismo, deberán prever un espacio con condiciones especiales
para realizar aislamiento controlado de animales provenientes de terceros países que
deban de realizar periodo de cuarentena.
3. Los animales de compañía sujetos a identificación individual que sean cedidos
por cualquier título serán siempre esterilizados antes de su entrega. Si no fuese posible
realizar la esterilización debido a la edad, al estado físico o sanitario del animal, deberá
existir un compromiso firmado por parte de la nueva persona titular o responsable para
efectuarla en un plazo no superior a seis meses desde la cesión, salvo informe
veterinario justificado.
Las administraciones responsables de la gestión de los centros de recogida podrán
establecer, en el marco de sus respectivas competencias, la posibilidad de repercutir el
coste derivado de la esterilización a su nuevo titular o responsable.
4. Los centros de recogida de animales denegarán la adopción de cualquier animal
que se halle bajo su tutela a toda persona que en los diez últimos años haya
abandonado a un animal o haya sido sancionado en firme por la comisión de una
infracción grave o muy grave o de haber cometido un delito contra los animales y que
figuren en un registro oficial.
Así mismo, los centros de recogida y las asociaciones de protección y defensa de los
animales legalmente constituidas podrán publicar anuncios destinados a la adopción o
acogida de animales en espacios diferentes a publicaciones o sitios web especializados
incluyendo el número de núcleo zoológico donde esté inscrito el ejemplar ofrecido o, en
el caso de asociaciones legalmente constituidas no adscritas a ningún núcleo zoológico,
con un número de referencia que permita establecer de forma inequívoca la trazabilidad
del animal.
5. Los centros de recogida de animales dispondrán de un protocolo de actuación,
supervisado por el veterinario o veterinaria responsable, en el que se deberá garantizar
que los animales son revisados sanitariamente en el momento de su entrada, debiendo
dejarlos en zona de cuarentena hasta que haya superado la revisión.
6. En el caso de que, a la entrada del establecimiento, se observe algún signo de
maltrato o incumplimiento de la legislación sobre protección animal, se atenderá y
protegerá al animal en el lugar y se pondrá en conocimiento de la autoridad competente.
cve: BOE-A-2022-14086
Verificable en https://www.boe.es
a) Estar inscritos como núcleo zoológico de recogida en el registro de núcleos
zoológicos que existirá en las diputaciones forales, donde existirá una relación
actualizada de los centros de recogida de animales y los ayuntamientos a los que dan
servicio.
b) Llevar, debidamente cumplimentado, un libro de registro en el que figurarán los
datos relativos a las altas y bajas de animales, concretando las causas de su entrada, las
incidencias sanitarias, las causas de las salidas producidas en el establecimiento, la
identificación y domicilio de las personas adoptantes u hogares de acogida a los que se
ceda el animal, la lista de ayuntamientos a los que da servicio de recogida de animales y
cualquier otra incidencia que reglamentariamente se establezca por el departamento del
Gobierno Vasco competente en materia de bienestar animal. Este libro de registro se
mantendrá actualizado y estará a disposición para su inspección por la autoridad
competente. En el caso de registros en formato electrónico, se contará con dispositivos
que aseguren que cualquier variación o corrección quede registrada de forma indeleble.
Todos los animales serán identificados conforme les corresponda, en el caso de que
no lo estuviesen, a la entrada en el centro de recogida. En todo caso se acompañará de
una fotografía.
Núm. 204
Jueves 25 de agosto de 2022
Artículo 21.
Sec. I. Pág. 120397
Establecimientos o centros de recogida de animales.
1. Los establecimientos de recogida de animales deberán estar sometidos al control
de los servicios veterinarios oficiales dependientes de los ayuntamientos y órganos
forales. En todo caso, deberán cumplir los siguientes requisitos:
2. En estos centros deberán extremarse las medidas para evitar contagios entre los
animales residentes. Asimismo, deberán prever un espacio con condiciones especiales
para realizar aislamiento controlado de animales provenientes de terceros países que
deban de realizar periodo de cuarentena.
3. Los animales de compañía sujetos a identificación individual que sean cedidos
por cualquier título serán siempre esterilizados antes de su entrega. Si no fuese posible
realizar la esterilización debido a la edad, al estado físico o sanitario del animal, deberá
existir un compromiso firmado por parte de la nueva persona titular o responsable para
efectuarla en un plazo no superior a seis meses desde la cesión, salvo informe
veterinario justificado.
Las administraciones responsables de la gestión de los centros de recogida podrán
establecer, en el marco de sus respectivas competencias, la posibilidad de repercutir el
coste derivado de la esterilización a su nuevo titular o responsable.
4. Los centros de recogida de animales denegarán la adopción de cualquier animal
que se halle bajo su tutela a toda persona que en los diez últimos años haya
abandonado a un animal o haya sido sancionado en firme por la comisión de una
infracción grave o muy grave o de haber cometido un delito contra los animales y que
figuren en un registro oficial.
Así mismo, los centros de recogida y las asociaciones de protección y defensa de los
animales legalmente constituidas podrán publicar anuncios destinados a la adopción o
acogida de animales en espacios diferentes a publicaciones o sitios web especializados
incluyendo el número de núcleo zoológico donde esté inscrito el ejemplar ofrecido o, en
el caso de asociaciones legalmente constituidas no adscritas a ningún núcleo zoológico,
con un número de referencia que permita establecer de forma inequívoca la trazabilidad
del animal.
5. Los centros de recogida de animales dispondrán de un protocolo de actuación,
supervisado por el veterinario o veterinaria responsable, en el que se deberá garantizar
que los animales son revisados sanitariamente en el momento de su entrada, debiendo
dejarlos en zona de cuarentena hasta que haya superado la revisión.
6. En el caso de que, a la entrada del establecimiento, se observe algún signo de
maltrato o incumplimiento de la legislación sobre protección animal, se atenderá y
protegerá al animal en el lugar y se pondrá en conocimiento de la autoridad competente.
cve: BOE-A-2022-14086
Verificable en https://www.boe.es
a) Estar inscritos como núcleo zoológico de recogida en el registro de núcleos
zoológicos que existirá en las diputaciones forales, donde existirá una relación
actualizada de los centros de recogida de animales y los ayuntamientos a los que dan
servicio.
b) Llevar, debidamente cumplimentado, un libro de registro en el que figurarán los
datos relativos a las altas y bajas de animales, concretando las causas de su entrada, las
incidencias sanitarias, las causas de las salidas producidas en el establecimiento, la
identificación y domicilio de las personas adoptantes u hogares de acogida a los que se
ceda el animal, la lista de ayuntamientos a los que da servicio de recogida de animales y
cualquier otra incidencia que reglamentariamente se establezca por el departamento del
Gobierno Vasco competente en materia de bienestar animal. Este libro de registro se
mantendrá actualizado y estará a disposición para su inspección por la autoridad
competente. En el caso de registros en formato electrónico, se contará con dispositivos
que aseguren que cualquier variación o corrección quede registrada de forma indeleble.
Todos los animales serán identificados conforme les corresponda, en el caso de que
no lo estuviesen, a la entrada en el centro de recogida. En todo caso se acompañará de
una fotografía.